BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2008
El DR. ROBERTO SIUFI, Juez en lo Civil y Comercial Nº4, Secretaría Nº7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. B-176.980/07, caratulado: “EJECUTIVO: VELEZ JORGE LUIS c/ MELANO CARMEN DEL VALLE”, Notifíquese mediante edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, tres veces en cinco dias, para cuyo caso el termino del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sra. CARMEN DEL VALLE MELANO, D.N.I. Nº12.836.840, del proveído a fs. 08.-: “San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2007.- Por presentado JORGE LUIS VELEZ con el patrocinio letrado del Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ, por constituido domicilio legal y por parte. Atento a la demanda deducida, lo previsto por la ley 2.501/59 y por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado CARMEN DEL VALLE MELANO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA (1.150,00) en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 345,00) presupuestada para responder a acrecidas legales y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo para que en el término de CINCO DIAS más concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº7 a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo de llevarse adelante la presente ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES kms. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de los dispuesto en el art. 52 del item. Notifíquese. FDO. Dr. ROBERTO SIUFI – JUEZ. ANTE MI: Dra. OLGA B. PEREIRA- SECRETARIA.-
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2008.- Dra. OLGA B. PEREIRA, Secretaria .-
28/30 ABR. 02 MAY. LIQ. Nº 71986 $ 17,70.-








