BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2008
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, a los días 26 del mes de Febrero del año dos mil ocho, entre la Sra. NOEMÍ ALICIA MAMANI, argentina, comerciante, casada, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 17.931.844, con domicilio real en calle Sarmiento Nº 74 de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, de esta Provincia y por la otra el Señor GERARDO LOPEZ BURIEX, argentino, farmacéutico, casado, matricula profesional Nº 367, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 22.073.546, con domicilio real en Pasaje 1º de Noviembre Nº 1335 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, ambas partes resuelven constituir por este acto una SOCIEDAD COMERCIAL EN COMANDITA SIMPLE y vienen a darle forma al contrato social, sujeto a la siguientes cláusulas:
PRIMERA.- DENOMINACIÓN: La sociedad girará con la denominación de NUEVA FARMACIA EL HUANCAR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.-
SEGUNDA.- DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la Ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca de la Provincia de Jujuy.-
TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: compraventa, permuta, distribución, consignación, importación y explotación de productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano, perfumes, cosméticos, herboristería, productos alimenticios del recetario medico, artículos de higiene, salubridad, profilaxis, puericultura, oftalmología y fotografía.- Las actividades enunciadas precedentemente no tienen carácter de taxativas, siempre y cuando las mismas sean acordes al objeto social y para el cumplimiento de su objetivo la Sociedad, podrá por intermedio de sus socios Gerentes realizar los siguientes actos: abrir sucursales; comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar toda clases de bienes registrables o no ya sea al contado o a plazo, tomar prestamos de particulares o instituciones bancarias, financieras oficiales o privadas, garantizados o no, adquirir o ceder créditos, dar o recibir pagos y transacciones, celebrar contratos de locación, conferir poderes especiales o generales y revocarlos, realizar protestos, denunciar, acusar y promover querellas, endosar documentos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, girar cheques, representar a la sociedad ante Reparticiones Provinciales, Nacionales o Municipales o del Extranjero, Organismos Administrativos del Trabajo, Juzgados Nacionales, Federales o Provinciales.- Siendo estas facultades meramente enunciativas.-
CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000,00) que la Sra. Mamani integra en su totalidad mediante el aporte de todos los bienes muebles y mercaderías necesarias para el funcionamiento de la sociedad.- El socio Comanditado Sr. López Buriex aporta con la obligación de hacer consistente en poner toda su dedicación, diligencia y labor de su actividad como farmacéutico a favor de la presente sociedad.-
QUINTA: DURACIÓN: El plazo de duración se fija en veinte años a partir de la fecha el presente contrato.-
SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal y el uso de la firma de la sociedad, así como la Dirección técnica y administración de la farmacia, será ejercida por el socio comanditado.- En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede cualquiera de los socios comanditarios realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137 de la Ley 19.550 previa autorización del Ministerio de Salud pública de la Provincia de Jujuy.- En tales casos la dirección técnica de la farmacia deberán delegar a normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quién resistirá la calidad de farmacéutico reemplazante.- La sociedad se disuelve si no se regulariza en el plazo de tres meses, salvo que el socio comanditado cediese sus partes de interés y todos sus derechos a un tercero con titulo profesional habilitante de farmacéutico para el ejercicio de la farmacia, con quién continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico y administrador social.- El socio comanditado representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que corresponda al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con los mismos.- Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.-
SEPTIMA: El haber mensual que percibirá el socio comanditado será imputado a gastos generales y será independiente de las sumas que en concepto de utilidades puedan corresponderle de cuerdo a las cláusula décima del presente contrato.-
OCTAVA: CAPACIDAD LEGAL: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad como sujeto del derecho tiene plena capacidad jurídica.-
NOVENA: BALANCE: Los ejercicios sociales comienzan el 01 de Febrero y finalizan el 31 de Enero de cada año y para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicaran en general las normas técnicas contables y legales en vigencia.-
DECIMA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas, de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueran razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital Social.- Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.-
DECIMA PRIMERA: REUNIONES DE SOCIOS- RESOLUCIONES.- Los socios deberán reunirse cuando los requiera cualquiera de ellos.- se llevará un libro de actas rubricado en el cual se asentaran las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, las que serán firmadas por los asistentes.- La copia de las actas suscriptas por el socio comanditado hará plena fe entre los socios y con relación a terceros, para la adopción de las resoluciones sociales se aplicaran los Arts. 139, 131 y 132 de la ley 19.550.-
DECIMA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la ley 19.550 y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de la fecha del presente contrato.-
DECIMA TERCERA: CESION DE PARTES DE INTERES.- Las partes de interés del capital social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios.- El socio comanditario que se proponga ceder su parte del capital, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciaran en el término de treinta días.- Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición.- Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quién podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa.- El precio de la parte del Capital Social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión.- Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial.- El valor fijado por la tasación será obligatorio, salvo que sea mayor que el de la cesión propuesta o menor que el ofrecido por los impugnantes.- Las costas del procedimiento estarán a cargo de l parte que pretendió el precio mas distante al fijado por la tasación judicial.- Si el socio comanditado se propone ceder su parte de capital, deberá hacerlo a favor de un extraño, que posea titulo profesional habilitante de farmacéutico.-
DECIMO CUARTA: FALLECIMIENTO DE SOCIOS.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios comanditarios, sus herederos se incorporaran a la sociedad, debiendo unificar la representación por la parte de capital del socio fallecido.- Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la Sucesión.- En caso que los herederos decidan retirarse de la sociedad, deberán dar cumplimento a los establecido en la cláusula decimotercera del presente contrato para la liquidación de la parte del capital social.- En caso de fallecimiento del socio comanditado sus herederos no se incorporaran a la sociedad y deberá darse cumplimento a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente contrato, incorporándose un nuevo socio con titulo profesional de farmacéutico.-
DECIMO QUINTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La sociedad se disuelve: a) por decisión unánime de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyo; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordino su existencia; d) por consecución de objeto para el cual se formo, o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e) por perdida del capital social; f) por declaración en quiebra, la disolución quedara si efecto si se celebrare advenimiento o concordato resolutorio; g) por la fusión en los términos del Art. 82 de la ley 19.550; h) por reducción a uno del numero de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el termino de tres meses.-
DECIMO SEXTA: LIQUIDACIÓN.- La liquidación de la sociedad estará a cargo de socio administrador.- La designación del liquidador deberá inscribirse e el Registro Público de Comercio pertinente.-
DECIMO SÉPTIMA: El liquidador ejerce la representación de la sociedad.- Está facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.-
DECIMO OCTAVA: Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución reembolsara las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.- Bajo las dieciocho cláusulas que anteceden, queda constituida la sociedad NIEVA FARMACIA EL HUANCAR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- En cumplimiento de los dispuesto por el Art. 11 inc. 2 parte 2 de la ley 19.550, se establece se de social en calle Sarmiento Nº 127 de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca de la Provincia de Jujuy.-
DECIMO NOVENA: AUTORIZACIÓN.- Ambas partes por este acto, facultan para la realización de los tramites de inscripción de esta sociedad en el Registro Público de Comercio a la Dra. PATRICIA ALEJABDRA FUENTELSAZ, abogada del foro local, M.P. Nº 1.410, con domicilio legal en Avenida 19 de Abril Nº 661, 1º piso departamento F, de esta Ciudad Capital.- Leído el presente contrato social, las partes intervinientes en prueba de conformidad firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad y fecha enunciados ut-supra.-
ACT. NOT. A-00562687- ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA- TIT. REG Nº 21- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 14 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Abril de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
02 MAY. LIQ. Nº 72034 $ 52,70.-








