BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2008

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, entre los suscriptos: PONCE TORRES MARIA CELESTE, Argentina de 22 años de edad, soltera, comerciante, DNI. N° 31.548.300, con domicilio en calle San Juan Nº 290 de la ciudad de salta, capital, CUIT N° 27-31548300-5 y PONCE MARIA SOL, Argentina, de 21 años de edad, soltera, comerciante, DNI. N° 32.365.757, con domicilio calle San Juan Nº 290 de la ciudad de salta capital, CUIT Nº 27-32365757-8 convienen en celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, regido por la ley Nº 19.550, sus modificaciones y las siguientes cláusulas: –

PRIMERA – DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad girara bajo la denominación de “COSEGURO JUJUY S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, la sede social se fija en calle Guemes Nº 735, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo y establecer sucursales y/o agencias, locales de Venta y/o depósitos en cualquier lugar del país o del extranjero, asignándole o no capital para su giro comercial.-

SEGUNDA – OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, al sistema de atención médica integral, prestando servicios asistenciales de cualquier tipo, los que se implementarán en la forma y con el sistema que se acuerde, incluso por medio de pago de cuotas, entendiéndose como tales: los reintegros de gastos médicos y farmacéuticos, enfermería, odontología y todo otro que siempre referido a la salud, logre el mejor cumplimiento de su objeto. Asimismo se podrá establecer sucursales médicas, seguros de salud, coberturas de emergencia y asistencia de internación, con prácticas médicas y de diagnósticos; Tomar concesiones, representaciones, consignaciones en general con el objeto de vender servicios, y ejercitar la intermediación comercial de productos medicinales, farmacéuticos, enfermería y odontología, realizando todas las operaciones de carácter financiero excluyéndose las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra clase que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.-

TERCERA – DURACIÓN : la sociedad tendrá una duración de diez ( 10 ) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de los socios, cuya inscripción se solicitara antes del vencimiento del plazo estipulado.-

CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El Capital de la sociedad se fija en la suma de $80.000 (pesos ochenta mil), dividido en 800 (Ochocientas) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, que los socios suscriben íntegramente en este acto, con 320 (trescientos veinte) cuotas la Señorita PONCE TORRES MARIA CELESTE y 480 (cuatrocientos ochenta) cuotas la Señorita PONCE MARIA SOL , y que son integradas totalmente en dinero en efectivo, de la siguiente manera, la Señorita PONCE TORRES MARIA CELESTE la suma de $. 32.000,00 (pesos treinta y dos mil), la Señorita PONCE MARIA SOL la suma de $. 48.000,00 (pesos cuarenta y ocho mil).-

QUINTA – DIRECCION Y ADMINISTRACION: La Dirección y administración de la Sociedad, será ejercida por un Socio Gerente. Se designa a la Señorita: PONCE MARIA SOL como Socio Gerente, quien tendrá a su cargo la dirección y administración de la Sociedad. El Socio Gerente deberá usar su firma con el sello de la sociedad, pudiendo efectuar todo tipo de actos y contratos con personas físicas, jurídicas o instituciones que de una u otra manera tengan relación directa o indirecta con la sociedad y su objeto, quedando prohibido comprometer a la sociedad con otros fines que no hagan a su objeto social. El Socio Gerente constituye domicilio especial en calle Guemes Nº 735, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. El Socio Gerente depositara en garantía la suma de $ 2.000,00 (pesos dos mil).-

SEXTA – FISCALIZACION: la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que estos designen a tales efectos, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de Balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.-

SEPTIMA: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del presente Contrato, designación y revocación de Gerentes, se adoptaran con el voto favorable de las tres cuartas partes del Capital Social. Las restantes resoluciones requerirán la mayoría del Capital Social. Para ello cada cuota de Capital representara voto.-

OCTAVA: Las resoluciones de importancia que los socios adopten, serán registradas en un Libro de Actas de reuniones, cuando consideren necesario dejarlas expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de los socios. Se llevaran también los registros contables exigidos legalmente y en forma anual, al día 31 de diciembre de cada año, se practicara un Inventario y se confeccionaran los estados contables que correspondan.-

NOVENA – CESION DE CUOTAS: La cesión total o parcial de cuotas requerirá la aprobación unánime de los socios. El socio que se propone ceder debe comunicar al otro su decisión, teniendo este el derecho de preferencia, el que debe ejercer dentro de los treinta (30) días de comunicada la decisión de ceder.-

DECIMA: De la utilidad liquida y realizada se destinaran un 5% para el fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital como mínimo. La distribución de utilidades y la absorción de las perdidas serán proporcionales a la cantidad de cuotas sociales de cada socio al momento de su determinación en el Balance General.-

DÉCIMA PRIMERA: La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley N° 19.550 y se regirá lo mismo que su liquidación, por las disposiciones en tal sentido de la mencionada ley- Se Autoriza a la Dra. ASTIGUETA YOLANDA ZULEMA, DNI. N° 20.707.054 M.P. 1462, a tramitar la inscripción de la presente Sociedad en el Juzgado de Comercio, A.F.I.P., D.G.R., MUNICIPALIDAD, BOMBEROS, y demás organismos de control.- En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de Abril del año dos mil ocho.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2008.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

02 MAY. LIQ. Nº 72029 $ 52,70.-