BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 30/04/2008

Entre MARIO RICARDO NASIF, DNI 25.663.563, argentino, mayor de edad de profesión comerciante, soltero, con domicilio real en calle Comandante de la Corte 127 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy, en adelante la parte CEDENTE y SANTIAGO MARTIN RODRIGUEZ, DNI 23.239.397, argentino, mayor de edad, domiciliado en Avenida Balbin Nº 2090, casa 12, del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, estado civil Divorciado, de profesión comerciante, en adelante el SOCIO INCORPORADO; todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de LIMI Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad al Art.152º de la Ley 19.550 y sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La parte CEDENTE CEDE y TRANSFIERE a favor del SOCIO INCORPORADO la totalidad de las cuotas sociales que posee en la sociedad denominada LIMI S.R.L., es decir, sus SESENTA cuotas por la suma total y definitiva de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), importe que es abonado al momento de la firma del presente contrato. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al cedente en su carácter de socio de la sociedad y propietario de las sesenta cuotas cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día de hoy.- SEGUNDA: Por su parte el SOCIO INCORPORADO, declara aceptar esta cesión de las cuotas sociales, objeto de este contrato, en las condiciones expresadas.- TERCERA: Esta operación es aprobada por el socio restante de la firma LIMI S.R.L., CESAR ALEJANDRO MENDOZA, DNI 26.451.276, conforme lo requiere el Artículo Sexto del Contrato de Constitución de dicha sociedad, quien firma el presente contrato de conformidad.- CUARTA: Todos los abajo firmante, a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- QUINTA: Por la presente se faculta al Sr. SANTIAGO MARTIN RODRIGUEZ a inscribir la presente cesión en el Registro Público de Comercio para sus efectos de ley.- Leída y de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Febrero del año 2008.-

ACT NOT Nº A-00570855- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2008.-

NEstor ANTENOR SAnchez Mera- Escribano

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

30 ABR. LIQ. Nº 72009 $ 52,70.-