BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 30/04/2008
CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LIMI S.R.L.
Entre CESAR ALEJANDRO MENDOZA, DNI 26.451.276, argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en Avenida Paipaya Nº 111 de la Localidad de Río Blanco, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, en adelante la parte CEDENTE y SANTIAGO MARTIN RODRIGUEZ, DNI 23.239.397, argentino, mayor de edad, domiciliado en Avenida Balbin Nº 2090, casa 12, del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, estado civil Divorciado, de profesión comerciante, en adelante el SOCIO INCORPORADO; todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de LIMI Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad al Art.152º de la Ley 19.550 y sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La parte CEDENTE CEDE y TRANSFIERE a favor del SOCIO INCORPORADO TREINTA Y SEIS (36) cuotas sociales que posee en la sociedad denominada LIMI S.R.L., por la suma total y definitiva de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), importe que es abonado al momento de la firma del presente contrato. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al cedente en su carácter de socio de la sociedad y propietario de las treinta y seis cuotas cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día de hoy.- SEGUNDA: Por su parte el SOCIO INCORPORADO, declara aceptar esta cesión de las cuotas sociales, objeto de este contrato, en las condiciones expresadas.- TERCERA: Esta operación es aprobada por el socio restante de la firma LIMI S.R.L., MARIO RICARDO NASIF, DNI 25.663.563, conforme lo requiere el Artículo Sexto del Contrato de Constitución de dicha sociedad, quien firma el presente contrato de conformidad.- CUARTA: Todos los abajo firmante, a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- QUINTA: Por la presente se faculta al Sr. SANTIAGO MARTIN RODRIGUEZ a inscribir la presente cesión en el Registro Público de Comercio para sus efectos de ley.- Leída y de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Marzo del año 2008.-
ACT NOT Nº A-00570854- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2008.-
NEstor ANTENOR SAnchez Mera- Escribano
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
30 ABR. LIQ. Nº 72009 $ 52,70.-








