BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 30/04/2008
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 2 días del mes de marzo de 2008, se reúnen los Señores PATRICIO ROLANDO ARMELLA, D. N. I. Nº 8.192.793, argentino, divorciado, de 65 años de edad, de profesión Maestro Mayor de Obra, con domicilio en calle Olavarria Nº 599, Planta Baja, Dpto. “D” Barrio Cuyaya de esta ciudad, y JUAN PABLO MANSILLA, D. N. I. 32.412.194, argentino, soltero, Maestro Mayor de Obra , de 21 años de edad, con domicilio en calle Jaime Freire Nº 588 Barrio Lujan de esta ciudad, ambos mayores de edad, a los fines de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: DENOMINACION.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará CONTRUCTORA ANDINA INTEGRAL S. R. L.
SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL.- La sociedad constituye su domicilio legal en la calle Republica de Siria Nº 507, Provincia de Jujuy, Republica Argentina.
TERCERA: DURACION.- La duración y plazo de existencia de la Sociedad se establece en DIEZ AÑOS contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Salvador de Jujuy.
CUARTA: PRORROGA DEL PLAZO.- El plazo de duración podrá ser prorrogado por decisión de la mayoría de los socios, cuya inscripción deberá ser solicitada con treinta días de antelación al vencimiento del plazo.
QUINTA: OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o de terceros de todo lo relacionado con la actividad de la construcción, comercial y de servicio, pudiendo asociarse, ser contratista y subcontratista de obras y servicios relacionados con la construcción. Construcción: Ejecución de obras de ingeniería y arquitectura (excavaciones, construcciones nuevas o modificaciones, reparación, conservación o demolición de las existentes, montaje o instalación de partes ya fabricadas). Comercial: Mediante la fabricación de bloques y todo tipo de materiales necesarios para la construcción y su posterior venta.
SEXTA: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD.- Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar los actos que no les sean prohibidos por las leyes o por la vigencia del presente contrato.
SEPTIMA: DEL CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), dividido en CIEN (100) cuotas sociales suscriptas cuyo valor es de PESOS CIEN ($100) cada una, integrando por este acto la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) correspondiendo integrar el saldo, según las previsiones de la Ley de Sociedades Comerciales.
Corresponde al Sr. PATRICIO ROLANDO ARMELLA la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas y al Sr. JUAN PABLO MANSILLA la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas.
OCTAVA: CESION DE CUOTAS.- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare acuerdo de la mayoría de los socios, el socio que propone la cesión deberá comunicar su voluntad de ceder a la otra parte por un medio fehaciente, contando los socios con un plazo no menor a 15 días para ejercer su derecho de preferencia. Siendo de aplicación en el caso lo dispuesto por el articulo 153 de la Ley de Sociedades Comerciales.
NOVENA: CESION ENTRE SOCIOS.- Los socios podrán entre si las cuotas sociales libremente, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo.
DECIMA: DE LA TRANFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- En caso de muerte de uno de los socios, no serán aplicables las disposiciones establecidas en el art. 155 de la Ley de Sociedades, en consecuencia no obligara a la Sociedad la incorporación de los herederos declarados del socio muerto. Sin perjuicio de ello, los herederos declarados podrán ceder en forma total o parcial la participación del causante en la sociedad, con las limitaciones a la cesión de cuotas previstas en la cláusula octava del presente contrato. La Sociedad también podrá adquirir las cuotas que los herederos declarados pretendan ceder, con utilidades realizadas y liquidas o reservas facultativas, debiendo automáticamente reducir el capital social hasta la proporción o porcentaje que le corresponda al socio muerto.
DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La dirección y administración de la sociedad estará cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado CONTRUCTORA ANDINA INTEGRAL S. R. L. GERENTE.
En este acto por acuerdo de socios queda designado a partir de la creación de la sociedad y por el termino de 1 año como Socio – Gente al Sr. PATRICIO ROLANDO ARMELLA.
DECIMA SEGUNDA: INVENTARIO Y BALANCE.- Anualmente, todos los días 30 de enero de cada año de actividad, el administrador confeccionara el inventario y balance general, el que deberá ser sometido a la aprobación del o los socios.
DECIMA TERCERA: RETIRO DE UTILIDADES.- Los socios podrán hacer retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio en curso”.
DECIMA CUARTA: DE LAS RESOLUCIONES SOCIALES.- Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente.
DECIMA QUINTA: APLICACIÓN SUPLETORIA.- Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
De conformidad con lo estatuido en las quince cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento.
ACT NOT Nº A-00553489- ESC. MARIA ALEJANDRA MENDOZA- ADS. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2008.-
NEstor ANTENOR SAnchez Mera- Escribano
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
30 ABR. LIQ. Nº 72019 $ 52,70.-








