BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/17

Dr. Juan Carlos Correa, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaría Nº 18, en el EXPTE. Nº D-004593/14, caratulado, “Ejecutivo: Uriarte Claudia Verónica c/ Vargas, Domingo Alberto y Cari, Tito”, procede a notificar a los Sres. Vargas, Domingo Alberto D.N.I. N° 8.201.749 y Cari, Tito D.N.I. N° 30.103.804 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 14 de Marzo de 2.014.- I.- Téngase por presentado al D. Gustavo Javier Jaramillo en nombre y representación de Claudia Verónica Uriarte, a mérito de la copia juramentada de Poder para juicios que acompaña, por constituido domicilio procesal, por parte.- II. Atento lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 259,260 y cctes del CPC, previa fianza que deberá prestar en legal forma el Dr. Gustavo Javier Jaramillo, trábese embargo preventivo sobre el inmueble de propiedad del Sr. Domingo Alberto Vargas (DNI N° 8.201.749), inmueble individualizado como matrícula E-591, Padrón 9026, Dpto. Ledesma de la Provincia de Jujuy, hasta cubrir la suma de pesos siete mil ($7.000) en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) presupuestadas provisoriamente para responder a accesorias legales y costas. III.- Para el cumplimiento de lo anterior líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy haciéndose constar que el Dr. Gustavo Javier Jaramillo y/o persona que el designe se encuentran facultadas para diligenciar la medida.- Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4to., 478 y cctes. del C.P.C, líbrese en contra de los demandados Domingo Alberto Vargas y Tito Vargas en los domicilios denunciados, mandamiento de pago, ejecución y embargos, por la suma de pesos siete mil ($7.000) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) presupuestadas provisoriamente para responder a accesorias legales y costas de juicio.- En defecto de pago, hágase saber que se convertirá en definitivo el embargo ordenado sobre el inmueble de propiedad del. Sr. Domingo Alberto Vargas (DNI N° 8.201.749), individualizado como matrícula E-591, padrón 9026, Dpto. Ledesma de la Provincia de Jujuy, hasta cubrir ambas sumas. Asimismo, cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO DIAS concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9 – Secretaría N° 18 a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. Asimismo, y por el plazo antes señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (arts. 52 del CPC). Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. Notifíquese. Fdo. Dr. Hugo Moisés Herrera – Juez – Ante mí – Dra. Lilian Inés Conde – Secretaría.- San Pedro de Jujuy, 30 de Mayo de 2.016.- I.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Gustavo Javier Jaramillo, ordénese la notificación por edictos a los demandados Domingo Alberto Vargas y Tito Cari, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa – Juez por habilitación – Ante mí – Dra. Lilián Inés Conde – Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 30 de Mayo de 2.016. Notifíquese por edicto (art 162 del CPC) por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.

 

12/15/17 MAY. LIQ. Nº 10287 $360,00.-