BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 23/04/2008

Dr. JOSÉ LUIS CARDERO, Juez Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº B- 123.872/04 caratulado: “EJECUTIVO: ELVIME SRL c/ FARIAS, JOSÉ AGAPITO” Notificase al demandado Sr. JOSÉ AGAPITO FARIAS, D.N.I. Nº 12.892.945, de las siguientes Resoluciones:…RESOLUCION de fs. 17: “SAN SALVADOR DE JUJUY, NOVIEMBRE 26 del 2.004. I) Por presentado el Sr. Eleazar Vicente Medrano, en representación de la firma comercial ELVIME SRL, con el patrocinio letrado del Dr. ARIEL LEON RUIZ, por constituido domicilio legal y por parte. II) Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 472, 478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 495,00) en concepto de capital y con mas la de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 148,50) para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago TRÁBESE EMBARGO sobre Bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. III) Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. IV) Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. V) Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades que le fueran menester. VI) Intímese a la actora en igual término a reponer aportes previsionales y profesionales con apercibimiento de ley. VII) Notificación en Secretaria Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIII) Notifíquese. FDO DR. JOSE LUIS CARDERO- Juez – Ante mí: ROBERTO EMILIANO MURIEL. Por Habilitación “. RESOLUCION de fs. 42: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de julio del 2.007. I) Atento a lo solicitado y constancias de autos, notifique al demandado FARIAS, JOSE AGAPITO, DNI Nº 12.892.945, la providencia de Fs. 17 mediante EDICTOS (Art. 162 del C.P.C.), que se publicaran por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en Diario Local” San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2008.- Dra. MARTINA CARDARELLI, Secretaria. HABILITADA

18/21/23 ABR. LIQ. Nº 71905 $ 17,70.-