BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 23/04/2008

Dr. Norberto A. Costamagna, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, en el Expte. N° A-19.155/03, caratulado. “Concurso preventivo de Bernardino Perales Sánchez”, Juez de la causa ha dictado la siguiente providencia: “San Pedro de Jujuy, 18 de Abril de 2008. AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-19.155/03, caratulado: “Concurso Preventivo de Bernardino Perales Sanchez”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que; RESULTA: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Declarar la quiebra del Sr. Bernardino Perales Sanchez (DNI Nº 93.328.030), con domicilio real en Finca Rosario de la localidad de Palma Sola, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy. II.- Determinar el día 08 de mayo de 2008 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos al síndico. III.- Establecer el día 10 de julio de 2008 para que el síndico presente su Informe Individual y el día 10 de setiembre de 2008 para que presente el Informe General. IV.- Ordenar la publicación de la presente quiebra en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, por cinco días, publicaciones estas que se efectuarán sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. V.- Designar Síndico en este proceso al Síndico interviniente en el Expte. Nº A-19.155/03, caratulado: “Concurso Preventivo solicitado por Bernardino Perales Sanchez”, CPN Miguel Alberto Linares. VI.- Ordenar la inhibición general para disponer bienes registrables, librándose oficios a tales efectos al Registro Inmobiliario de la Provincia, al Registro Nacional del Automotor y Registro de Créditos Prendarios (Delegaciones San Pedro de Jujuy, San Salvador de Jujuy y Libertador General San Martín). VII.- Intimar al deudor para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que existiere, dentro de las 24 horas que ello le sea requerido por el funcionario. VIII.- Prohibir expresamente hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. IX.- Librar los respectivos oficios a Correo Argentino, OCA y Andreani a fin de que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido para su entrega al síndico. X.- Librar oficio al Registro Público de Comercio ordenando la anotación de la apertura de la presente quiebra. XI.- Librar oficios a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. XII.- Ordenar la realización de los bienes del deudor, en la etapa pertinente. XIII.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales colegiados de la Provincia de Jujuy y al Juzgado Federal a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 132 de la Ley 24.522. XIV.- Hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy. XV.- Disponer por Secretaría recaratular estos obrados, debiéndose consignar como “Quiebra de Bernardino Perales Sanchez”. Dejándose constancia en el respectivo libro de Secretaría y de Mesa General de Entradas de este Centro Judicial San Pedro. XVI.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mí Dr. Hugo César Moisés Herrera, Secretario.”

San Pedro de Jujuy, 18 de abril de 2008.

21/23/25/28/30 ABR. S/C.-