BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 23/04/2008
ESCRITURA NUMERO VEINTIOCHO.-(28).- SECCION “A”.- CONTRATO SOCIAL Y ESTATUTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “PUNA MINING SERVICES S.R.L.”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a UN día del mes de ABRIL del años dos mil ocho, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciséis, comparecen los señores, RUBEN SERAPIO GUTIERREZ, Documento Nacional de Identidad número 13.268.239, CUIT 23-13268239-9, casado en primeras nupcias con Patricia Beatriz Lucero, Ingeniero Mecánico, de 50 años de edad, domiciliado en calle Villafañe número 668, Barrio Santa Rosa de esta Ciudad, y ANASTASIA DOZO, Documento Nacional de Identidad número 22.851.904, CUIT 27-22851904-4, soltera, abogada, de 35 años de edad, domiciliada en Pasaje Dinamarca número 1061, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad; ambos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo, siendo el primero de mi conocimiento y habiendo justificado su identidad la segunda, con el documento mencionado que me exhibe. INTERVIENEN por sus propios derechos, y el señor Rubén Serapio Gutiérrez lo hace además en nombre y representación del señor NESTOR RAUL LEYENDEKER, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.682.535, CUIT 20-16682535-1, casado en primeras nupcias con María Isabel Pagnani, comerciante, de 44 años de edad, domiciliado en calle Cerro Zapla número 66, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, a mérito del Poder Especial que le confiriera específicamente para este acto, mediante escritura número 27 de fecha 31 de marzo de 2008, autorizada por mí al folio 95 de este protocolo.- I) CONTRATO SOCIAL: I.1) CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Los nombrados comparecientes por sí y en la representación acreditada en su caso, manifiestan: que es su voluntad en común formar una sociedad de responsabilidad limitada, la que por este acto constituyen, conviniendo en que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Sociedades vigente (19550 y sus modificatorias). I.2) ESTATUTO: PRIMERO: Denominación y domicilio social: La sociedad girará bajo la denominación de “PUNA MINING SERVICES S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales, y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero. El domicilio de la sede social es fijado por la gerencia en el capítulo “I.4)” del presente instrumento.- SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros –inclusive bajo la forma de grupos mineros y compañías mineras -, al DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MINERA en todas sus fases, ya sea sobre minas propias o de terceros, dentro de la República Argentina o fuera de ella, pudiendo desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: Exploración: Desarrollo de todas las tareas propias y necesarias en la búsqueda y exploración de minas y yacimientos minerales, tales como: elaboración de planes de exploración, evaluación de costos, planificación, operación y supervisión de perforaciones, optimización de recursos de perforación, programa de tareas seguras, descripción de pozos de exploración, elaboración de cartografía geológica (plantas y perfiles), muestreos, levantamiento geológico- estructural de superficie y subterráneo, evaluación de proyectos, ubicación, delimitación y representación gráfica de las concesiones, pertenencias y propiedades mineras, confección de procedimientos para control de leyes, entre otras. También podrá prestar estos servicios a terceros que a tal efecto los contraten. Explotación: Desarrollo de todas las tareas propias y necesarias para la explotación de minas, yacimientos minerales y toda clase de recursos mineros, tales como: puesta en marcha, construcción y operación de perforaciones, instalación de plantas y maquinarias, operación de estructuras e instalaciones relacionadas con la actividad minera, extracción, tratamiento y comercialización de productos, su exportación, almacenaje, transporte y distribución, celebrar contratos de avío, realizar estudios de pre-factibilidad y factibilidad de minas, evaluación de costos, planificación de producción de corto y largo plazo, evaluación de metodología de explotación, control geológico de explotación, planificación, operación y supervisión de perforaciones, evaluación y cálculo de recursos y reservas, optimización de recursos, programas de tareas seguras, procedimientos de trabajos seguros, control de daños por voladuras en paredes de labores subterráneas y cielos abiertos, construcción de túneles y labores subterráneas de desarrollo, selección de equipo minero, supervisión de tareas mineras especiales, estudios de perforación y voladura, creación de bases de datos, auditorías de costos y procesos mineros, operación de minas subterráneas, a cielo abierto y canteras, entre otras. También podrá prestar estos servicios a terceros que a tal efecto los contraten. Adquisición- Disposición: Adquisición y realización de toda clase de actos de disposición de minas, yacimientos minerales, y toda clase de recursos mineros, tales como: solicitud de cateos mineros, relaves, desmontes y escoriales de minas abandonadas, manifestación de su descubrimiento, mensura y demarcación de pertenencias, solicitud de su registro y posterior concesión, enajenación, cesión y arrendamientos de la propiedad minera, así como constitución de usufructo, servidumbre, hipoteca u otro derecho real que admita la normativa vigente en derecho minero, abandono de minas. Investigación- Capacitación: Desarrollo de tareas de investigación, estudio, y consultoría, así como de capacitación en las distintas actividades mineras, tales como: evaluación y estudios geotécnicos de macizos rocosos y suelos para la fundación de obras de ingeniería y arquitectura, planificación, implementación y supervisión de perforaciones con raise boring para obras de ingeniería, planeamiento y ejecución de estudios de saneamiento ambiental e impacto ambiental, auditorías de seguridad minera, auditorías y revisiones técnicas de operación y terceros, confección de pliegos para licitación para compra de equipos mineros, confección de pliegos de licitación para contratación de proveedores de servicios, selección técnica de contratistas, capacitación de supervisores en operaciones mineras, del personal en operaciones mineras, del personal en operación de equipos mineros subterráneos, del personal en operación de equipos mineros de superficie, del personal en mantenimiento de equipos mineros subterráneos y de superficie, entre otros. También podrá prestar estos servicios a terceros que a tal efecto los contraten. Y toda actividad afín o derivada de estos rubros. A estos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, sin restricción alguna, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como adquirir y disponer de toda clase de bienes, y operar con instituciones bancarias.- TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,oo) dividido en SEISCIENTAS CUOTAS de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una. La forma en que este capital es aportado e integrado por los socios se establece en el capítulo “I.3)” del presente instrumento. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el capital actual, previo acuerdo de los socios resuelto por unanimidad, las que serán suscriptas e integradas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 151 de la Ley de Sociedades vigente CUARTA: Plazo de duración: El término de duración de la sociedad será de TRES (3) AÑOS contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. QUINTA: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de DOS GERENTES, uno de los cuales como mínimo deberá ser uno de los socios, quienes representarán a la misma en forma INDISTINTA, SALVO para operaciones bancarias y disposición de bienes registrables, (muebles, inmuebles y/o derechos), para lo cual será necesaria la firma CONJUNTA de ambos gerentes, pudiendo de esta forma usar la firma social, la que se expresará mediante su firma individual, precedida del sello social. Los gerentes durarán en su cargo mientras no se produjere su remoción, fallecimiento o renuncia. En tales casos, el cargo será ocupado automáticamente por el suplente elegido, y si no lo hubiere, se deberá proceder a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula séptima de este estatuto. La designación actual del socio- gerente –y que consta en el punto “I.4” de este instrumento -, es condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550. La remuneración de los gerentes, será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: Tienen las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil, – los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes -, excepto para la disposición de bienes de capital registrables (muebles, inmuebles, y/o derechos), para lo cual necesitarán de la resolución previa de los socios, en los términos y condiciones previstos en la cláusula séptima de este contrato; sin otras limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. En estos términos, podrán en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título oneroso toda clase de bienes, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de la sociedad y de otros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privados, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales – inclusive para querellar criminalmente -, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa.- SEXTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad, y recabar del gerente los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la ley de sociedades. Cuando la sociedad, por aumento de su capital social, quedare comprendida en el régimen del artículo 299 inciso 2º) de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijará la remuneración del síndico. El síndico durará en su cargo, tres ejercicios, y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.- SEPTIMA: Reuniones de los socios- Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por los sistemas de consulta y voto remitido, o de declaración escrita, que mas adelante se regulan. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas. Los socios podrán ser convocados a la reunión, mediante citación notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente, con la anticipación necesaria, dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento, o, si hubiere sido modificado, al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que incluirán los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad, o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión – salvo mejor criterio de la gerencia -, podrán adoptarse las decisiones por: a) El sistema de consulta y voto remitido, previsto en la penúltima parte del primer párrafo del artículo 159 de la ley de sociedades vigente, el que se regirá por el siguiente procedimiento: a.1) La consulta se efectuará simultáneamente a todos los socios y mediante propuestas escritas, redactadas en términos claros y precisos que posibiliten una respuesta negativa o afirmativa, las que deberán ser cursadas – por medio fehaciente -, al domicilio constituído en este instrumento, o en el último que hubiere sido notificado a la gerencia. a.2) El plazo para recepcionar las respuestas será de diez (10) días desde que hubiere sido recibida la consulta por el socio; vencido el mismo la falta de respuesta será considerada como abstención. a.3) El voto que contuviere condiciones, reservas o modificaciones será considerado una nueva propuesta, la que deberá seguir el mismo procedimiento. a.4) Del resultado de la consulta y la resolución así adoptada deberá labrarse un acta en el respectivo Libro, debiendo guardarse los documentos en que consten las respuestas por el término de tres años. b) Mediante declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deberá labrarse acta en el respectivo Libro, conforme lo prevee el artículo 159, 1º párrafo in fine de la Ley de Sociedades. Mayorías: Toda decisión, incluidas la disposición de bienes de capital registrables (muebles, inmuebles, y/o derechos), las modificaciones del estatuto, en particular: el cambio de objeto, prórroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, la participación en otras sociedades u otras formas de asociación, así como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, también se adoptará por unanimidad de votos. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentarán en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente y los socios designados al efecto, dentro del quinto día de concluida la deliberación, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto anteriormente (los sistemas de consulta y voto remitido, o de declaración escrita), en cuyo caso bastará la firma del gerente- dentro del quinto día de concluida la deliberación. OCTAVA: Ejercicio económico- financiero: El ejercicio económico- financiero de la sociedad se cerrará el día 31 de diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionarán un Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha del cierre del ejercicio, por un plazo de quince días hábiles, transcurridos los cuales sin que hayan hecho observación alguna, que deberán dirigir por escrito a la gerencia, se tendrán por aprobados dichos documentos. Si hubiere observaciones, la gerencia deberá convocar a reunión de socios en el plazo de cinco días de vencido aquel, y en la forma prevista en la cláusula séptima del presente estatuto, a los efectos del tratamiento de las observaciones y consideración del balance para su aprobación. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital suscripto e integrado; b) a la constitución de otras reservas facultativas siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, y se resolvieran en reunión de socios convocada a tal efecto, por las mismas mayorías previstas para la modificación de este estatuto; c) retribución de los socios que hubiesen desarrollado tareas en la gerencia y/o administración; y, d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado, y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que apruebe la distribución de utilidades, no pudiendo distribuírse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal. NOVENA: Transferencia de cuotas sociales: Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley. A favor de terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder a título oneroso o gratuito sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero, deberá observar el derecho de preferencia que se confiere a los restantes socios para adquirirlas. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de las cuotas – o en su caso, el valor estimado si se tratare de una transferencia a título gratuito -, las condiciones de pago, y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio pretendido, quien así lo hiciere, deberá expresar el que considera ajustado a la realidad. En este caso, y de no llegarse a un acuerdo en el precio de la participación, se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades vigente. Si mas de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de su participación en la sociedad. Si no se contestare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia y el socio podrá disponer libremente de sus cuotas. A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. En caso de que los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, con la respectiva declaratoria de herederos, y mientras tanto, actuará el administrador de la sucesión, aplicándose en lo pertinente lo previsto en el artículo 209 de la Ley de sociedades 19.550. En caso de que decidieran ceder sus cuotas, regirá la opción prevista en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades vigente. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, tendrá lugar la disolución parcial de la sociedad, debiendo abonarse a los herederos, el valor de las cuotas respectivas, según balance confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la ley de sociedades. Oponibilidad de la cesión: En cualquiera de los supuestos precedentes, la cesión será oponible a la sociedad desde la comunicación fehaciente y entrega de una copia de la respectiva cesión a la gerencia, y frente a terceros, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio; en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley de sociedades 19.550. Casos de incapacidad y otros: En los casos de declaración de incapacidad, inhabilitación, quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Sociedades vigente. DECIMA: Disolución de la sociedad: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19550 y sus modificatorias. DECIMA PRIMERA: Liquidación de la sociedad: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por el mismo gerente, supeditando su cometido a las prescripciones legales vigentes en la materia. Ejercerán sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente contrato. Cancelado el pasivo, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuíble, lo será entre los socios en proporción al capital integrado.-I.3) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad, de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,oo), es suscripto íntegramente en este acto por los socios en las siguientes proporciones: el socio Rubén Serapio Gutiérrez, el cuarenta por ciento (40 %) o sea la suma de $ 24.000,oo, representado por doscientas cuarenta (240) cuotas; el socio Néstor Raúl Leyendeker, el treinta por ciento (30 %) o sea la suma de $ 18.000, representado por ciento ochenta (180) cuotas; y la socia Anastasia Dozo, el treinta por ciento (30 %) o sea la suma de $ 18.000, representado por ciento ochenta (180) cuotas; el que aportan en su totalidad en dinero en efectivo, integrando en este acto el veinticinco por ciento (25%) de su respectiva suscripción, totalizando la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,oo), según lo acreditarán oportunamente con el respectivo comprobante de depósito, de conformidad con la normativa legal. El saldo sin integrar del setenta y cinco por ciento (75%) restante, o sea la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,oo), será integrado por los socios, cuando la administración de la sociedad lo requiera, en un plazo no mayor de DOS AÑOS a contar desde la fecha y en proporción a sus respectivas suscripciones. I.4) DESIGNACION DE GERENTE- FIJACION DE SEDE SOCIAL: Los socios designan en este acto como uno de los gerentes de la sociedad al Ingeniero RUBEN SERAPIO GUTIERREZ, DNI Nº 13.268.239, quien en este mismo acto, acepta expresamente su cargo. El gerente restante será designado en reunión de socios, con posterioridad a este acto. A continuación, el gerente designado fija la sede de la administración de la sociedad en calle Luis Burela, número 66, Barrio Santa Rita, de esta la Ciudad.-I.5) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la sociedad, estará autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: aquellos derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; depósito y retiro de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, u otros, personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de la ley de sociedades y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias de errores u omisiones no esenciales; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en lo términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente. Por este acto, se faculta a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y rúbrica de sus libros en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, como así también ante el Juzgado de Minas de esta jurisdicción y según corresponda. I.6) ARBITROS- JURISDICCION Y DOMICILIOS: Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados uno por cada parte en oposición, los que podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. El Tribunal constituído dictará las normas para su funcionamiento, rigiendo supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello, y para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; y para iguales fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones.- II) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Autorizante, hago constar que agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte integrante de esta escritura: II.1. Fotocopia del documento (fojas pertinentes) exhibidos por la señora Dozo. II.2. Original del certificado Nº 4039 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 31 de marzo de 2008, con el que se acredita que ninguno de los socios se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. II.3. Copia de la constancia de las claves tributarias de los socios y de su situación fiscal.- III) OTORGAMIENTO: LEO la presente escritura a los comparecientes, quienes manifiestan su consentimiento y la firman por ante mí. Doy fe.- Sigue a una escritura de poder especial.-
ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS- TIT. REG. Nº 16- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
23 ABR. LIQ Nº 71936 $ 52,70.-








