BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 18/04/2008

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de Enero del año dos mil ocho, se reúnen los señores: GUILLERMO ENRIQUE VAZQUEZ, casado, argentino, de profesión arquitecto, D.N.I. Nº 18.447.202 CUIT Nº 20-18447202-4; y MARCELA BEATRIZ PEREZ, casada, argentina, de profesión arquitecta, D.N.I. Nº 23.984.715 CUIT Nº 27-23984715-9; ambos con domicilio real en calle San Martín Nº 978 1º Piso Dpto. “A” de esta ciudad; de común acuerdo convienen por este acto celebrar la constitución de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las cláusulas siguientes:

ARTICULO UNO: DENOMINACION Y DOMICILIO.

La Sociedad se denominara “TECNOSHOP S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle Avda. Alte. Brown Nº 1340 del Bº San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior; por simple decisión de los socios que representen la tres cuartas partes del capital social.

ARTICULO DOS: DURACION.

Esta sociedad se constituye por el plazo de diez (10) años contados a partir del día 01 de Febrero de 2008. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios que representen las tres cuartas partes del Capital Social.

ARTICULO TRES: OBJETO SOCIAL.

La sociedad tendrá por Objeto Social dedicarse por sí, por terceros o asociada a terceros, a las actividades siguientes: Comercial: Compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, importación, exportación, distribución; mayorista, minorista y todo tipo de comercialización de artículos para la construcción, de ferretería, herrajes y cerrajerías, electricidad, pinturería, carpintería y otros productos y materias primas, maquinarias, equipos, motores, instrumental, accesorios, implementos, repuestos, herramientas, productos químicos y solventes; para el uso de la industria, comercio y el agro. Productos elaborados o semielaborados y de toda clase de mercaderías y/o elementos que se incorporen en el futuro, nacionales o importados, por cuenta propia o de terceros. Ejercer representaciones o mandatos, dar o aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones. Construcción: Dirección, administración, y ejecución de proyectos y obras civiles, hidráulicas, portuarias, mecánica, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimento y edificio, incluso los destinados al régimen de propiedad horizontal, construcción de silos, diques, viviendas, talleres, puentes, sean todos ellos públicos o privados; refacción o demolición de las obras enumeradas; proyectos, dirección y construcción de plantas industriales, obras viales, gasoductos, oleoductos y usinas, publicas o privadas; construcción y reparación de edificios para vivienda urbanas o rurales y para oficinas o establecimientos industriales. Inmobiliarias: Podrá realizar actividades inmobiliarias de compra, venta, permuta, cesión, dación en pago, usufructo, locación, urbanización, loteos, fraccionamientos, hipotecas, arrendamientos, construcción y administración de toda clase de inmuebles rurales y urbanos inclusive por el régimen de la Ley 13512 sobre propiedad horizontal Podrá realizar la explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales. Patentar inventos y registrar marca y enseñas comerciales o industriales. Efectuar toda clase de operaciones bancarias o con particulares y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social. Asimismo podrá formar parte de otras sociedades, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma. También podrá intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios y en general todo acto de comercio relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos que diera lugar a la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede no implica limitación alguna de actividades. Para mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá contratar seguros generales o particulares, individuales o colectivos y recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado al funcionamiento y/o las instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran y actividades de capacitación y asesoramiento. ARTICULO CUATRO: MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL. El objeto social sólo podrá ser modificado con el voto afirmativo de los socios que representen tres cuartas (3/4) partes del capital social. ARTICULO CINCO: CAPITAL SOCIAL. El capital se fija en la suma de Cuarenta mil Pesos ($ 40.000), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, suscritas e integradas en su totalidad en especie. ARTICULO SEIS: INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL. La integración del capital se efectúa en su totalidad por este acto, mediante el aporte de bienes en especie según Anexos, que se detallan en Inventario adjunto rubricado por el C.P.N. Carlos Humberto Cicero, debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, y que es parte integrante del presente Contrato. La valuación de los aportes en bienes se realizó siguiendo el criterio de valores corrientes en plaza, que prescriben las normas técnicas contables, conforme la documentación y comprobantes que obran en poder de la Sociedad, lo que respaldan la determinación de sus valores, respondiendo a su cantidad y calidad, todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 51º, 149º y 150º de la Ley de Sociedades Comerciales 19550, encontrándose dicho Inventario auditado y certificado. ARTICULO SIETE: SUSCRIPCION DEL CAPITAL. El Capital Social se suscribe y aporta íntegramente por este acto y se integra de la manera siguiente: A) El Sr. Guillermo Enrique Vázquez suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas, por un valor de Pesos Cien ($ 100) cada una, lo que hace un total de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total del Capital Social. B) La Sra. Marcela Beatriz Pérez suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas, por un valor de Pesos Cien ($ 100) cada una, lo que hace un total de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total del Capital Social. ARTICULO OCHO: AUMENTO DE CAPITAL. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por decisión de los socios que representen las tres cuartas (3/4) partes del capital social, quienes determinaran el plazo y monto de integración, en la proporción que se establezca de acuerdo a la cantidad de cuotas sociales que suscriba cada uno de los Socios, convenido en Asamblea. ARTICULO NUEVE: CESION DE CUOTAS. Estará permitida la Cesión de Cuotas a terceros luego de que los Socios o la Sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de Cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (3/4) partes del capital social. El valor de las Cuotas se determinará por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la propuesta a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el art. 153 de la ley 19.550. ARTICULO DIEZ: PREFALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO. La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados en este contrato o posteriormente. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado podrán optar de acuerdo con las alternativas siguientes: a) Por el reembolso del haber que le correspondiere al socio que representen, de acuerdo al Estado de Situación Patrimonial que se deberá practicar de inmediato, asignándose a los bienes el valor del día. b) Por incorporarse a la Sociedad en calidad de socios, asumiendo uno de los sucesores la representación legal de los demás, en los términos del art. 209 de la ley 19.550 c) Ceder sus cuotas a los socios restantes, quienes acrecerán en proporción a su participación. ARTICULO ONCE: RETIRO DE UN SOCIO. El socio que por cualquier causa se retire de la sociedad no podrá dedicarse a ninguna actividad que signifique competencia directa o indirecta con ésta por el plazo de dos años. ARTICULO DOCE: INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS. Podrán incorporarse nuevos socios a la sociedad con el voto de los socios que representen las tres cuartas (3/4) partes del capital social. ARTICULO TRECE: DIRECCION Y ADMINISTRACION. La sociedad será dirigida, representada y administrada por uno o más socios, o terceros que podrán ser designados gerentes, quienes actuaran en forma conjunta o indistinta, conforme se determine por Acta de Asamblea. La designación de los administradores o gerentes deberá asentarse en Libro de Actas y registrarse, permaneciendo en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto sean removidos por Asamblea; para el caso en que la representación o administración del gerente recaiga en un tercero no socio, la función durara un (1) año, pudiendo ser reelegido. Tanto las facultades, funciones y la retribución que corresponda reconocer a los que se designen gerentes, será establecida en Asamblea, con el voto de los socios que representen las tres cuartas (3/4) partes del capital social. Ambos tendrán el uso de la firma social, consistente en sus propias firmas colocadas debajo de un sello o leyenda que contenga la denominación social. Los socios o gerentes designados quedan limitados en no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de su actividad, en prestaciones gratuitas, o utilizando la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. ARTICULO CATORCE: FACULTADES DE LOS SOCIOS Se considera facultades de los socios o administradores, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales las siguientes: a) Realizar todo tipo de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto y en especial adquirir por cualquier titulo oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles y enajenarlos a titulo oneroso o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio y forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieran sido materia del acto o contrato. b) Constituir depósitos de dinero o valores en entidades financieras y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato. c) Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales o comerciales o de particulares, con sujeción en su caso a su reglamento y prestar dinero, estableciendo expresamente en uno y otro caso, la forma de pago y porcentajes y el tipo de interés. d) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de crédito públicos o privados, con o sin garantía hipotecaria, prendaría o personal e) Constituir y aceptar derechos reales y dividirlos y subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. f) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda, g) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad para promover a contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo genero de pruebas e informaciones; Comprometer arbitrajes y transigir. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago. i) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos. j) Formular protestos y protestas. k) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la Administración Social. l) Contratar seguros referidos a las actividades del objeto social. m) Cobrar créditos y otros derechos. Adquirir el dominio, usufructo o la nuda propiedad de bienes inmuebles, muebles, semovientes y fondo de comercio, créditos, derechos, acciones y títulos, por compra, permuta, cesión, dacion en pago o por otro titulo oneroso, enajenar bienes propios de la misma naturaleza por cualquier acto o contrato oneroso. n) Dar y tomar en arriendo o sub-arriendo bienes muebles o inmuebles con o sin contrato por el plazo que se le autorice. ñ) Constituir, aceptar o reconocer hipoteca, prendas comerciales o agrarias y demás derechos reales, como pudiendo cancelarlos, dividirlos, subrogarlos, transferirlos o prorrogarlos, total o parcialmente, consentir o aceptar divisiones, subrogaciones, transferencias o cancelaciones. ARTICULO QUINCE: FISCALIZACION. Los socios tendrán el más amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles y Estados Contables de la Sociedad. ARTICULO DIECISEIS: ASAMBLEA DE SOCIOS. Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez cada cuatro meses, para examinar la marcha de la sociedad. Asimismo a pedido de por lo menos un socio, podrá solicitarse reunión en asamblea extraordinaria, en especial para los casos contemplados en el Articulo 160 de la Ley 19.550. Las deliberaciones serán presididas por cualquiera de los socios y las resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. El quórum para el primer llamado se formará con la mayoría del capital accionario. El segundo llamado se hará automáticamente luego de treinta minutos del primero, formándose el quórum con los miembros presentes. Todas las resoluciones serán aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en contrario. ARTICULO DIECISIETE: BALANCE, RESERVAS y UTILIDADES. La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año, para ello llevará su contabilidad conforme a las disposiciones profesionales legales vigentes. Los Estados Contables y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder de los Noventa días (90) de la fecha de cierre. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: el Cinco por ciento (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20 %) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación comercial, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las utilidades que resulten de cada ejercicio económico después de detraídos los conceptos del punto anterior se acreditaran en la cuenta de cada uno de los socios en proporción a su capital y las perdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción. ARTICULO DIECIOCHO: CUENTAS PARTICULARES. Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, les serán debitados de sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardarse siempre la proporcionalidad con el capital aportado. ARTICULO DIECINUEVE: DISOLUCION. La sociedad se disolverá únicamente por las causales siguientes: a- Por decisión de los socios. b- Por pérdida del Cincuenta por ciento (50 %) del capital social. c- Por expiración del término por el cual se constituyó. d- Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. e- Por las demás causales previstas en el Artículo 94 de la ley 19.550. ARTICULO VEINTE: LIQUIDACION. Disuelta la sociedad será liquidada si correspondiere. La liquidación estará a cargo de un liquidador que será designado por el voto de los socios que representen la mayoría absoluta del capital social y se realizará de acuerdo a las normas prescritas por la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el Estado de Situación Patrimonial final y el proyecto de distribución y se establecerán las pautas de distribución del remanente. ARTICULO VEINTIUNO: DIVERGENCIA ENTRE LOS SOCIOS. Cualquier divergencia entre los socios durante la existencia, disolución o liquidación de la sociedad será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo por las partes en conflicto, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial. ARTICULO VEINTIDOS: OBLIGACION DE LOS SOCIOS. Los socios se comprometen a prestar a la sociedad todo el tiempo necesario para la buena marcha de los negocios sociales, no pudiendo dedicarse a actividades que pudieran competir directa o indirectamente con las de la misma. ARTICULO VEINTITRES: FUERO. Para el caso en que el procedimiento mencionado en la cláusula DIECIOCHO fracase o en los que la Ley disponga la instancia judicial, los socios se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy. En prueba de conformidad, se firman los ejemplares de ley, recibiendo cada parte una copia certificada del mismo.

ACT. NOT. Nº A-00558485- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10° de la Ley N° 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 8 de Abril de 2008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO- JUZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

18 ABR. LIQ. Nº 71901 $ 52,70.-