BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/17

SALA II – CAMARA CIVIL Y COMERCIAL 7- VOCALIA Nº6 A CARGO DE LA DRA. ELSA ROSA BIANCO (JUEZ HABILITADA) – en Expte. Nº C-002954/13, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXPTE. PRINCIPAL B-253739/2011”, se notifica a los Sres. JULIA ELCIRA DE LOS RIOS Y EDUARDO MANUEL CALERO de la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY 09 DEMAYO DEL AÑO 2016. I.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. VICTOR HUGO YAMPE a fs. 299 – párrafo I y en virtud de lo previsto por el Art. 298 – 2º apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda a la codemandada CLEMENCIA YANES. Asimismo desígnese como representante de la misma al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. II- A lo solicitado por el Dr. VICTOR HUGO YAMPE al punto II de fs. 299, siendo una petición anticipada, no ha lugar, debiendo estarse a lo que se dispone a continuación. III -‒  Atento el informe actuarial que antecede, notifíquese el TRASLADO de demanda a los Sres. JULIA ELCIRA GARCIA DEL RIOS, MARIA DOLORES CALERO y EDUARDO MANUEL CALERO en los domicilios denunciados (fs. 213 y 267) y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles con mas CUATRO DIAS hábiles para la primera de las nombradas y DIECINUEVE DIAS hábiles para los nombrados en segundos y tercer termino, plazos que se amplían en razón de la distancia; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere ( Art. 298 del C.P.C.). IV -‒ Asimismo, atento lo informado por la Actuaria, intímese al Dr. VICTOR HUGO YAMPE a arbitrar los medios necesarios a fin de identificar los nombres de los herederos de quien en vida fueren ADRIAN MANUEL GARCIA DEL RIO y SERGIO MANUEL GARCIA DEL RIO, poniendo a conocimiento del mismo lo informado por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 -‒ Secretaria Nº 3 a los fines de ubicar la radicación del sucesorio del segundo de los nombrados-.V -‒ Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese a la actora la carga de confeccionar las diligencias correspondientes a los fines de la notificación a los codemandados y demás diligencias ordenadas para su posterior control y firma del Tribunal la que deberá presentarse en secretaría de esta Sala. VI‒- Notifíquese por cédula y a los codemandados en los domicilios denunciados.- Fdo.: ELSA ROSA BIANCO  (por habilitación) ‒- Vocal ‒- Por Ante mi: AGUSTINA PAOLA TAGLIOLI – Firma Habilitada.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES veces en CINCO DÍAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Abril de 2017.-Secretaría: Dra. Agustina P. Taglioli Pro Secretaria.-

 

08/10/12 MAY. LIQ. Nº 10411 $360,00.-