BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 14/04/2008

DR. MATEO, Vocal de la Sala IIda. Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. Nº B-90662/02 caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CLEMENTINA LUCRECIA CABRERA C/ LUIS STREMIS Y CIA. Y A QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO AL INMUEBLE” Ordena publicar la siguiente resolución: “En la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY,… a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil siete. El Dr. Mateo dijo:…El Dr. Alsina dijo: …La Dra. Bianco dijo:…RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio promovida por la Señora Clementina Lucrecia Cabrera en contra de Luis Stremis y Cía. y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble; en consecuencia, declarar que por posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como inmueble catastrado como Padrón N-721, circunscripción 1, Sección 2, Manzana 143,parcela XVIII, dominio L° 1 F° 65 A° 81, ubicado en la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy; ello según plano de mensura para formación de título aprobado por la resolución N° 02226 de la Dirección General de Inmuebles el 27/06/02. II. Imponer las costas del juicio por a la demandada. III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Carmen Raquel Mogro y la Asistente Social Olga Ester Sánchez, hasta tanto se cuente con elementos suficientes para ello (Acordada N° 30/84 del Superior Tribunal de Justicia). IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la Sra. Clementina Lucrecia Cabrera, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante. VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- FDO. DR. MATEO- Juez -, DR. ALSINA- Juez- Y DRA. ELSA ROSA BIANCO- Juez Habilitado -. Ante mi SR. CESAR H. BAREA – Prosecretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE MARZO DEL 2008.-

11/14/16 ABR. LIQ. Nº 71868 $ 17,70.-