BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 14/04/2008
DR. JORGE ALSINA, Vocal de la Sala IIda. Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. N º B- 54323/00 caratulado: “ ORDINARIO POR USUCAPION: HURTADO JULIA AMERICA C/ HEREDEROS DE SANTILLAN LUIS Y SANTILLAN BENIGNA Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO AL INMUEBLE” Ordena publicar la siguiente resolución: “ En la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, … a los 6 días del mes de diciembre del 2007. El Dr. Alsina dijo:…La Dra. Demattei de Alcoba dijo: …El Dr. Enrique Mateo dijo:…RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio promovida por la Julia América Hurtado en contra de Luis Santillán y Benigna de Santillán y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble; en consecuencia, declarar que por posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble sito en calle El Éxodo N° 168 e individualizado como Padrón N-701,Rastrojo XXI, del Libro II, folio 173, asiento 394, y Reinscripto como Libro 1, folio 114, asiento 97, ubicado en la localidad de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy; ello según plano de mesura de fracción para formación de título aprobado por Resolución N° 110 de la Dirección General de Inmuebles el día 26/08/81. II. Imponer las costas del juicio por el orden causado. III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Carmen Raquel Mogro, hasta tanto se cuente con elementos suficientes para ello (Acordada N° 30/84 del Superior Tribunal de Justicia). IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la Sra. Julia América Hurtado, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante. VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- FDO. DR. ALSINA, DRA. NOEMI DEMATTEI DE ALCOBA Y DR. ENRIQUE MATEO. Ante mi DRA. OLGA T. IVACEVICH – Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DE MARZO DEL 2008.-
11/14/16 ABR. LIQ. Nº 71867 $ 17,70.-








