BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 14/04/2008

Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-170535/07, caratulado: EJECUTIVO: CREDIMAS S.A C/ SANCHEZ, LUIS ALBERTO, notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en cinco días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzara a correr a partir del quinto día de la última publicación, a la parte demandada Sr. LUIS ALBERTO SANCHEZ DNI Nº 16.307.145, del proveído a fs.18.- San Salvador de Jujuy, 09 de MAYO de 2007.- Por presentado el Dr. JUAN PABLO ROMAN CARNIELLIS, en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal y por parte – De conformidad con lo previsto por los Arts. 472 y 478 y cca. del C.P.C., líbrese mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO en contra del demandado LUIS ALBERTO SANCHEZ, en el domicilio denunciado mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO C/02/100 ($1.185,02).- concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO C/50/100 ($355,50) presupuestada para responder a acrecidas legales y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo para que en el término de CINCO DÍAS más concurra ante éste Juzgado de primera Instancia en lo civil y comercial nº4 secretaria Nº7, a oponer excepciones legítimas si las tuviese, bajo de llevarse adelante la presente ejecución.- Asimismo córrase Traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por igual término, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de Ley las posteriores resoluciones que se dicten, cualquiera sea su naturaleza (Art.52 y 154 del C.P.C.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ DE PALPALA con las facultades inherentes del caso ya quién se librara el oficio respectivo.- Notificaciones en secretaria, Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese.- FDO. DR. ROBERTO SIUFI, JUEZ ante mi DRA. OLGA B. PEREIRA, SECRETARIA- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres veces en cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de JULIO de 2007.- DRA. OLGA B. PEREIRA- Secretaria.-

09/11/14 ABR. LIQ. Nº 71817 $ 17,70.-