BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/17
“Estación Reyes S.R.L.” Contrato Constitutivo– En la Provincia de Jujuy, a los dos días de Diciembre del año 2016, encontrándose reunidos en el domicilio Uriondo Nº 547 de esta ciudad, los señores David Eduardo Reyes D.N.I. Nº 16.031.600, argentino mayor, estado civil, viudo, de profesión empresario independiente domiciliado en calle Jacarandá esquina Santa Bárbara, Ruta Nacional Nº 34 de la ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy; Carlos Reyes D.N.I. Nº 16.756.497, argentino, mayor de edad, estado civil casado, de profesión empresario independiente domiciliado en Díaz Vélez Nº 1.313 Bº Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; y Elisabet Beatriz Reyes D.N.I. Nº 22.094.449 argentina, mayor de edad, estado civil casada, profesión empresaria independiente domiciliada en Avenida El Éxodo Nº 230 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, con el fin de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19550 de Sociedades Comerciales en general y las contractuales que a continuación se insertan en particular a saber: Contrato Social Primera: Denominación y domicilio: bajo la denominación social ESTACION REYES S.R.L. queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio a los efectos legales y como sede social se fija en calle Uriondo Nº 547 del Barrio Gorriti de esta ciudad, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del País. Su domicilio de correo electrónico es estacionreyssrl@hotmail.com. Segunda: Duración: la duración de la sociedad será de veinte (20) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Tercera: Objeto social: la sociedad tendrá por objeto principal el expendio de combustibles líquidos o gaseosos, servicio de bar y cafetería, como así también la comercialización de lubricantes, accesorios del automotor, golosinas, cigarrillos, bebidas por cuenta propia o de un tercero. Cuarta: Capital Social: la sociedad tendrá un capital social en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00), dividido en mil (1.000) cuotas sociales de mil pesos ($1.000,00) cada una suscripta e integrada por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio David Eduardo Reyes suscribe cuatrocientas (400) cuotas sociales equivalente al 40%, mientras que Carlos Reyes suscribe doscientas (200) cuotas sociales, equivalentes al 20%; y Elisabet Beatriz Reyes suscribe cuatrocientas (400) cuotas sociales, equivalentes al 40%. El capital social señalado podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor. Quinta: Transmisión de cuotas: las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de los consocios: El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153 de la ley 19.551 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Sexta: Fallecimiento o incapacidad de un socio: en caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales, se incorporaran a la Sociedad, si se decide por la venta de la parte de socio fallecido o incapacitado, tendrán preferencia los restantes socios. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º y 209º de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión. Séptima: Ejercicio económico: la Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad con lo estipulado en los artículos 63º a 67º de las Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal y el saldo se distribuirá entre los socios. Octava: Administración y uso de la firma social: por el plazo de un (1) año la administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio Gerente Administrativo David Eduardo Reyes y la socia Elisabet Beatriz Reyes desempeñando el cargo de Gerente Comercial; los socios Gerentes tendrán las siguientes facultades conjuntas: firmar cheques, letra de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados ya a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, presentarse en licitaciones, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros, cobrar créditos ante el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el socio efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encuentre dentro del objeto social y no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del mencionado socio presidida de la denominación social. Novena: Mayorías: la transformación, fusión, prorroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas en forma conjunta. Las resoluciones sociales se asentaran en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19.550. Decima: Retiro de un socio: cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al solio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán a valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán a valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta siete (7) cuotas bimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la Sociedad debiéndose en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio. Undecima: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o la tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales Ordinarios de la Ciudad de Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad, se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art. 94º de la Ley 19.550. En caso de liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101º a 112º de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Además los socios firmantes otorgan poder suficiente al Dr. Mario Andrés Llapur, abogado del foro local, para que gestione y realice todo trámite concerniente a la inscripción de la presente Sociedad “ESTACION REYES S.R.L.” en el Registro Público de Comercio de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Bajo las once cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento. ACT. NOT. B 00280137 ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI, ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-
12 MAY. LIQ. N° 10493 $ 270,00.-