BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/17

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los señores César Hugo Venencia, DNI 14089821, de 56 años de edad, casado, comerciante; la Sra. Elizabeth María Appas, DNI  17926329, de 50 años de edad, casada, comerciante, ambos domiciliados en calle R. Humacata S/N Los Nogales, Yala, Dpto. Manuel Belgrano, Jujuy, Argentina;  Adriana Elizabeth Venencia Appas, DNI 36049875, 25  años de edad, soltera, estudiante, con domicilio en calle Güemes N° 698 4° Piso, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; Sandra Noel Venencia Appas, DNI 36866463 de 24 años de edad, DNI 36866463, comerciante, con domicilio en calle San Martín N° 698 3° Piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y Tamara Belén Venencia Appas, DNI N° 40565328 de 19 años de edad, soltera, estudiante, con domicilio en calle Güemes N° 698 4° Piso, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de TUC-JUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Lavalle N° 25/27, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. Segunda: La sociedad tendrá una duración de 50  años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. Tercera: El objeto social será el de Desarrollo Proyectos Inmobiliarios,‎ Ventas, Alquileres, Tasaciones‎‎ de Oficinas,  Lotes, Terrenos‎,  Locales Comerciales, casas, departamentos y de todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales y/o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y/o mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y/o mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) que se divide en 10.000 cuotas iguales de pesos veinte ($20) cada una. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Cesar Hugo Venencia, 2900 cuotas, por la suma de pesos cincuenta y ocho mil ($58.000); la Sra. Elizabeth María Appas, 2900 cuotas, por la suma de pesos cincuenta y ocho mil ($58.000);  la Srita. Adriana Elizabeth Venencia Appas, 1400 cuotas por la  suma de pesos veintiocho mil  ($28.000.-);  la Srita. Sandra Noel Venencia Appas, 1400 cuotas por la suma de pesos veintiocho mil ($28.000.-); y la Srita. Tamara Belén Venencia Appas, 1400 cuotas por la suma de pesos veintiocho mil ($28.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el grupo comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Quinta: El capital suscripto es integrado por todos los socios mediante el aporte de  en efectivo, del 50 %, debiendo integrarse el restante 50% dentro del plazo de dos meses a la fecha de la firma del presente contrato. Sexta: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no mayor de 10 días, al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Septima: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, salvo autorización de los socios, para lo cual se requiere del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados, pudiendo cualquiera de los socios ejercer derecho de preferencia, dentro del plazo en cuestión. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización, pudiendo transferirse las cuotas sociales. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Octava: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad abonará el valor nominal de las cuotas sociales a los herederos; en éste caso, los herederos NO podrán reclamar nada a la Sociedad. Por su parte, las cuotas sociales del socio fallecido acrecerán en forma automática a los restantes socios de acuerdo a sus porcentajes en la sociedad. Asimismo, se acuerda que en caso de fallecimiento de la Sra. Elizabeth María Appas, la totalidad de sus cuotas sociales van a pasar al Sr. César Hugo Venencia y que en caso de fallecimiento de éste último, sus cuotas sociales van a pasar a la Sra. Elizabeth María Appas. Y en caso de fallecimiento de ambos, sus cuotas sociales serán transferidas en las siguientes proporciones: 33% para Adriana Elizabeth Venencia Appas; 33% para Sandra Noel Venencia Appas; y el 34% para Tamara Belén Venencia Appas.- Novena: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será por tiempo indeterminado. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad los señores César Hugo Venencia y Elizabeth María Appas, quienes pueden actuar en forma conjunta o separada, en representación de la Sociedad. Décima: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta del capital en la asamblea. Décima Primera: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. Décima Segunda: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Décimo Tercera: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 30 días de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Marzo de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico. Décimo Cuarta: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del síndico, o a pedido por escrito de los socios que representen el 30 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Decimo Quinta: La Asamblea se convocará mediante Carta Documento remitida al domicilio del socio, con 5 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la carta se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Decimo Sexta: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos .representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. Decimo Septima: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. Décimo Octava: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. Décimo Novena: Cada cuota social tiene derecho a un voto. Vigésima: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. Vigésima Primera: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de. 5 años.  La elección del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos ajustarán su cometido a lo establecido en los arts. 294 al 296 de la ley 19.550. Vigésimo Segunda: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato. Vigésimo Tercera: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. Vigesimo Cuarta: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. Vigésimo Quinta: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio señora Elizabeth María Appas.- Vigesimo Sexta: Se faculta expresamente al Dr. Sebastian Fernando Mallagray a realizar todos los trámites de inscripción de la Sociedad.- Vigesimo Séptima: Los que suscriben, en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF),  Declaran Bajo Juramento que sus datos personales identificatorios son los que mas abajo se detallan, los cuales son correctos y completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzado ni incluido dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la UIF, la cual declaran conocer.- Asimismo declaran que el origen del dinero con el que efectúa el aporte dinerario del capital social es lícito y proviene de su actividad comercial. Por último que asumen el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta (30) días de haberse producido, mediante presentación de una nueva declaración jurada.- A) Cesar Hugo Venencia.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 29/05/60.- Profesión: comerciante.- Documento: Tipo y Número: DNI N° 14089821.- País y Autoridad de Emisión: Argentina.- Estado Civil: casado.- CUIT/CUIL: 20-14089821-0.- Domicilio: R. Humacata s/n Los Nogales, Yala, Dpto. Manuel Belgrano.- Correo Electrónico: elizabeth_appas@hotmail.com.- B) Elizabeth María Appas.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 30/01/67.- Profesión: comerciante.- Documento: Tipo y Número: DNI N° 17926329.- País y Autoridad de Emisión:  Argentina.- Estado Civil: casada.- CUIT/CUIL: 27-17926329-2.- Domicilio:  R. Humacata s/n Los Nogales, Yala, Dpto. Manuel Belgrano..- Correo Electrónico: elizabeth_appas@hotmail.com.- C) Tamara Belén Venencia Appas.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 04/07/97.- Profesión: estudiante.- Documento: Tipo y Número: DNI N° 40565328.- País y Autoridad de Emisión: Argentina.- Estado Civil: soltera.- CUIT/ CUIL: 27-40565328-7.- Domicilio: Güemes N° 698 4to piso, San Salvador de Jujuy.- Correo Electrónico: elizabeth_appas@hotmail.com.- D) Sandra Noel Venencia Appas.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 27/06/92.- Profesión: comerciante Documento: Tipo y Número: DNI N° 36866463.- País y Autoridad de Emisión: Argentina.- Estado Civil: soltera.- CUIT/ CUIL: 23-36866463-4.- Domicilio: San Martín N° 698 3er. Piso-Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Correo Electrónico: elizabeth_appas@hotmail.com.- E) Adriana Elizabeth  Venencia Appas.- Nacionalidad: Argentina.- Fecha de Nacimiento: 19/07/91.- Profesión: Estudiante.- Documento: Tipo y Número: DNI N° 36049875.- País y Autoridad de Emisión: Argentina.- Estado Civil: Soltera.- CUIT/ CUIL: 27-36049875-7.- Domicilio:  Güemes N° 698 4to piso, San Salvador de Jujuy.- Correo Electrónico: elizabeth_appas@hotmail.com.- En prueba de conformidad, a los 20 días del mes de Marzo del  2017, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ESC. CESAR R. FRIAS TIT. REG. Nº 36 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

12 MAY. LIQ. N° 10506 $ 270,00.-