BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 31/03/2008

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº3, SECRETARIA Nº5, en el Expte. Nº B-151384/06, EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/RODRIGUEZ ARRAYA, EDUARDO MANUEL, se hace saber al Sr. RODRIGUEZ ARRAYA, EDUARDO MANUEL, el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: /// SAN SALVADOR DE JUJUY:17 de FEBRERO del 2.006.- Por presentado al Dr. JUAN PABLO ROMAN CARNIELLIS, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., a mérito de la copia de Poder Gral. para juicios que debidamente juramentada rola a fs. 4/7. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y 480 del CPC, requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ ARRAYA mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local, el presente proveído por el término de CINCO DÍAS, de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C. por la suma de PESOS: ($3.326,94), que se reclama por capital, con más la suma de PESOS: ($1.663,47), presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En defecto de pago, cíteselos de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art.52 del CPC). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifiquese Art.154 DEL CPC. – FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – JUEZ ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA PROSECRETARIA.- Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaria a su disposición.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario Local por tres veces en cinco días- Prosecretaria: MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de FEBRERO de 2.007.-

31 MAR. 04/07 ABR. LIQ. Nº 71765 $ 17,70.-