BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/17
BANCO DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO Y FINANCIERO
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 MAY. 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-086672/17, caratulado “BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY –SOCIEDAD DEL ESTADO”; Inscripción: Constitución de Sociedad” y:
CONSIDERANDO:
La presentación formulada a fs. 3, por el Sr. José Antonio Zamora, Gerente del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado, con el patrocinio Letrado del Dr. Mariano Ramiro Zurueta, en el carácter de Procurador Fiscal, solicitando la inscripción en este Organismo del Banco de Desarrollo de Jujuy, Sociedad del Estado, conforme la creación y carta orgánica (estatuto) de dicha entidad, dispuesta mediante Ley Provincial Nº 5994/2016, publicada en Boletín Oficial Nº 140 de fecha 14 de diciembre de 2016, agregada a fs. 4/15 del Expte. Nº C-082066/16, agregado por cuerda a estos obrados.- Acompaña a su presentación Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2746 de fecha 26 de diciembre de 2016, por el cual se designa al presentante como Gerente General de la Entidad, facultándolo a realizar los trámites tendientes a la inscripción en este Registro Publico (v. fs. 2); Resolución Nº 408 de fecha 29 de diciembre de 2016 de conformidad administrativa expedida por el Departamento de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado, Libros contables y decretos del Poder Ejecutivo de designación de sus autoridades, tanto del presentante Sr. José Antonio Zamora en el carácter de Gerente General, como de los Sres. Fernando Rubén Saavedra y Gustavo Antonio Such, como Directores Titulares, José Antonio Zamora como Gerente General y el C.P.N. Marcelo Horacio Fernández como Presidente del Directorio, con sus respectivas declaraciones juradas (v. fs. 16/29 del Expte. Citado). Avocado el suscripto al conocimiento de la presente causa, a fs. 21, formula algunas observaciones a la inscripción perseguida, siendo que y por pedido de este Proveyente, a fs. 22/24, el presentante formula aclaración al respecto y manifiesta a fs. 25/27 que: “De lo expuesto surge que el “Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.”, conforme la Ley de su creación, realizará actividades de fomento, desarrollo de seguros y de carácter financiero que no requieren autorización del BCRA para su ejecución, no operará en la captación de depósitos de dinero y apertura de cuentas corrientes, y solo si llegase a realizar en el futuro algunas de ellas, muy pocas, como las enumeradas en los inc. “1” y “m” del Art. 7°, para su ejercicio requerirá previamente de la autorización expresa del BCRA. En síntesis, únicamente para el hipotético caso de querer realizar las actividades previstas en los inc. “1” y “m” del Art. 7° y otras no enumeradas en la Ley de creación, que pudieran requerir autorización previa del BCRA, deberá realizarse el pertinente trámite ante el referido órgano de contralor…” (sic.), solicitándose, conforme con lo previsto en el Art. 73 de la Ley 19550 General de Sociedades, labrar un acta de Directorio que dé cuenta lo resuelto y expuesto precedentemente, lo que se efectiviza con Escritura Pública N° 120 de fecha 25 de abril de 2017, celebrada por ante la Escribana María Laura Morales, Titular del Registro N° 74 y que se agrega a fs. 29/32 de autos, ratificándose en un todo, la actuación efectuada por el Sr. Gerente en nombre y representación de la entidad Bancaria.-
Asimismo, hágase saber a la entidad que en caso de operar conforme art. 7° de la Ley 5994/16 (incs. a, concordantes y subsiguientes), “…constituir o participar en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo…”, deberá dar cumplimiento al Art. 5° de la Ley 5891/15.-
A fs. 33, se dispone la publicación mediante edicto de la escritura señalada y declaraciones juradas de autoridades e integrantes del Directorio, lo que se cumple agregando el respectivo ejemplar a fs.39/40.-
Por lo que estando reunidos los requisitos legales y fiscales, este Juzgado;
RESUELVE:
I.- Ordenar la inscripción en el Registro Público de la Provincia de Jujuy de la creación y carta orgánica (estatuto), de la firma “BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO”, conforme Ley Provincial Nº 5994/2016, publicada en Boletín Oficial Nº 140 de fecha 14 de diciembre de 2016, obrante a fs.4/15 del Expte. Nº C-082066/16, agregado por cuerda a estos obrados, la que juntamente con declaraciones juradas de fs.20/29 del Expediente citado y Escritura Pública Nº 120 de fecha 25 de abril de 2017, celebrada por ante la Escribana María Laura Morales, Titular del Registro Nº 74 obrante a fs. 29/32 de autos, forma parte integrante del presente resolutorio.
II.- Hacer saber en consecuencia que dicha inscripción se ordena con los alcances expuestos en Acta de Directorio Nº 1 correspondiente al Ejercicio Económico 2017. Resolución Nº 1 de fecha 25.04.2017, Protocolizada mediante Escritura Nº 120 (fs. 29/32) y en relación a lo dispuesto por Ley 5994/16 a saber: “…“De lo expuesto surge que el “Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.”, conforme la ley de su creación, realizará actividades de fomento, desarrollo de seguros y de carácter financiero que no requieren autorización del BCRA para su ejecución, no operará en la captación de depósitos de dinero y apertura de cuentas corrientes, y solo si llegase a realizar en el futuro algunas de ellas, muy pocas, como las enumeradas en los inc. “l” y “m” del art. 7º, para su ejercicio requerirá previamente de la autorización expresa del BCRA. En síntesis, únicamente para el hipotético caso de querer realizar las actividades previstas en los inc. “l” y “m” del art.7º y otras no enumeradas en la ley de creación, que pudieran requerir autorización previa del BCRA, deberá realizarse el pertinente trámite ante el referido órgano de contralor…” (sic.)”.-
III.- Asimismo, hágase saber a la entidad que en caso de operar conforme art. 7º de la ley 5994/16 (incs. a, concordantes y subsiguientes), “… constituir o participar en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo…”, deberá dar cumplimiento al art. 5º de la Ley 5891/15.
IV.- Formar legajo en conformidad al art. 9 de la ley 19550 General de Sociedades.
V.- Ordenar la publicación de la parte resolutiva de la presente, en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia difusión en la Provincia, por el término de (1) un día.
VI.- Por Secretaría, procédase a la rúbrica de los Libros Contables: dos libros de Actas de (300) trescientas fojas cada uno, Libro de Inventario en (200) doscientas fojas y Libro de Depósito de Acciones en (49) cuarenta y nueve fojas, como asimismo Libro Diario en quinientas (500) hojas móviles, autorizándose conforme Art.61 atento al informe presentado oportunamente respecto al sistema a utilizar el que deberá ser transcripto en el Libro de Inventario (2do. Párrafo del Art. precitado). Asimismo, se deberá acompañar el Libro de Registro de Acciones.
VII.- Agregar copia en autos, notificar por cédula, cumplida la publicación dispuesta en el punto V. de la presente, archivar. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
SECRTARIA – JUZGADO DE COMERCIO.-
12 MAY. LIQ. N° 10563 $ 270,00.-