BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 28/03/2008
ESCRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y UNO (N°131)– OTORGAMIENTO Y CONSTITUCION DE MOVILI SOCIEDAD ANONIMA POR $ 240.000- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil siete, ante mi Carlos Horacio Cabana Pereyra, Escribano Publico Autorizante, Adscripto del Registro Notarial número cincuenta y nueve, comparecen los señores: JORGE GUSTAVO BUSIGNANI MONTALVETTI, Argentino, Documento nacional de Identidad número 17.771.360, CUIT Nº 20-17771360-1, edad cuarenta y un años, casado en primeras nupcias con Patricia Rita Defago, domiciliado en Gorriti s/n Yala, provincia de Jujuy, de profesión Ingeniero electrónico; VICTOR HUGO COSENTINI, Argentino, Documento nacional de Identidad número 17.402.049, CUIT Nº 20-17402049-4, edad cuarenta y dos años, casado en primeras nupcias con Marina Nougues, domiciliado en San Martín mil ciento ochenta y cuatro, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de profesión Licenciado en Informática; PABLO JARA WERCHAU, Argentino, Documento nacional de Identidad número 18.355.896, CUIT Nº 20-18355896-0, edad cuarenta años, casado en primeras nupcias con Maria Lucrecia Gaggiotti, domiciliado en L35 M106 Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de profesión Ingeniero eléctrico; ANDRES JARA WERCHAU, Argentino, Documento nacional de Identidad número 25.613.106, CUIT Nº 20-25613106-5, edad treinta y un años, domiciliado en Pueyrredón cuarenta y seis, ciudad de Salta, provincia de Salta, de profesión Ingeniero en informática; soltero, OSMAR ANTONIO MONALDI, Argentino, Documento nacional de Identidad número 16.756.328, CUIT Nº 20-16756328-8, edad cuarenta y tres años, casado en primeras nupcias con Norma Graciela Garcia, domiciliado en Independencia ciento treinta y dos, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de profesión agricultor; NORMA GRACIELA GARCIA, Argentina, Documento nacional de Identidad número 13.489.627, CUIT Nº 27- Social 13489627-8, edad cuarenta y ocho años, casada en primeras nupcias con Osmar Antonio Monaldi, domiciliada en Independencia ciento treinta y dos, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de profesión Decoradora de interior; LUIS FERNANDO GARCIA, Argentino, Documento nacional de Identidad número 18.580.946, CUIT Nº 20-18580946-4, edad treinta y nueve años, casado en primeras nupcias con Sonia Raquel Abraham Aguiar, domiciliado en El Carnaval noventa y siete, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de profesión Contador todos argentinos, mayores de edad, hábiles de mi conocimiento por haberlos individualizados de acuerdo al articulo 1002, inciso “a”, quienes concurren por sus propios derechos, y Dicen que por este acto resuelven constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.550 reformada por la ley 22903, y por los Artículos del Estatuto que se establecen a continuación: DENOMINACION Y DOMICILIO: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de MOVILI S.A., queda constituida una Sociedad Anónima, que tiene su domicilio social en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República de Argentina. El directorio podrá establecer sucursales, representaciones, agencias o domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero, y fijarles o no un capital. DE LA DURACIÓN: ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta (50) años a contar desde la inscripción del Estatuto en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse. DEL OBJETO ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad formalizada y constituida tiene por objeto: A) COMERCIAL: 1. Compra, venta y consignación, por mayor y por menor, almacenaje, transporte y distribución de bienes muebles relacionados con la actividad turística. 2. Compra, venta y consignación de inmuebles. La Sociedad podrá actuar como proveedor de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales y sus dependencias y actividades, participando de las licitaciones públicas y privadas y en contrataciones directas. 3. Compra venta de vehículos terrestres, acuáticos y aéreos nuevos y/o usados. B) SERVICIOS: La prestación de: 1. El alquiler de vehículos terrestres con o sin chofer; y/o aéreos con o sin piloto; y/o acuáticos, 2. Relevamiento fotográfico aéreo. C) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Actuando como importadora y exportadora de productos tradicionales con el objeto social que se indica precedentemente. D) TURISMO: prestación de servicios inherentes y necesarios para la actividad turística a brindarse a contingentes y/o turistas individuales y/o cualquier otro tercero.- DEL CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000.-), representado por doscientos cuarenta mil (240.000) acciones nominativas no endosables clase “A” con valor nominal de pesos uno ($ 1) cada una y con derecho a cinco (5) votos por acción. El Capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo Nº 188 de la Ley de Sociedades Comerciales. DE LAS ACCIONES ARTÍCULO QUINTO: Las acciones pueden ser de las siguientes clases: 1) ordinarias, nominativas no endosables, escriturales, con derecho a cinco (5) votos por acción y denominadas clase “A”; 2) ordinarias, nominativas no endosables, escriturales, con derecho a un (1) voto por acción y denominadas clase “B”; y, 3) preferidas, nominativas no endosables, con las siguientes características: a) dividendo preferente, fijo, de carácter acumulativo o no, que se abona con preferencia al dividendo de las acciones ordinarias, b) de acuerdo a las condiciones de emisión, podrán gozar de una participación adicional, que sumada al dividendo fijo, no exceda al dividendo de las acciones ordinarias, y podrán tener prioridad en la devolución de su valor de integración al liquidarse la sociedad, c) no poseen derecho a voto, salvo lo establecido en los arts. 244 y 284 de la ley 19.550; ó, de mora en la percepción de sus dividendos pactados en la suscripción respectiva por falta de insuficiencia de utilidades y durante el tiempo en que la situación se mantenga; ó, de tratarse en la asamblea la transformación, prórroga, fusión o disolución anticipada de la sociedad, de la transferencia del domicilio al extranjero, del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial de capital, en cuyo caso tendrán derecho a un voto por acción; d) La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo Nº 188 de la Ley Nº 19.550. Si la asamblea extraordinaria lo decide, podrá emitir las acciones ordinarias y preferidas con prima, debiendo ser fijo e igual a cada emisión. ARTÍCULO SEXTO: DERECHOS DE PREFERENCIA Y DE ACRECER. Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que se posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 194 de la Ley de Sociedades Comerciales, excepto en el caso en que se emitan acciones de una sola clase, previo consentimiento otorgado por asamblea especial, en cuyo supuesto se considerarán como de una sola clase para el ejercicio del derecho de preferencia. No se aplicarán las preferencias que se reglamentan precedentemente cuando se reúnan los siguientes requisitos, y a resolución de la asamblea extraordinaria: a) que su consideración se incluya en el orden del día, y b) que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca, el que no será inferior a treinta (30) días contados desde la última publicación, que por tres (3) días se efectuará en el Boletín Oficial.- ARTÍCULO SEPTIMO: TÍTULOS REPRESENTATIVOS. FORMALIDADES. Las acciones y certificados provisionales que se emitan, contendrán las formalidades del Art. 211 y 212 de la Ley Nº 19.550 y serán firmadas por un Director y el Síndico. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO OCTAVO: MORA. En caso de mora en la integración de nuevas acciones y previa intimación por un telegrama colacionado, se producirá la caducidad de los derechos con pérdida de las sumas abonadas. Las acciones en mora no tendrán voto ni derecho a dividendos. ARTÍCULO NOVENO: INTEGRACIÓN CAPITAL SUSCRIPTO. Al vencimiento del término fijado para integrar el Capital Suscripto, luego de intimar al Socio por telegrama para que en el término de 30 (treinta) días pague íntegramente su deuda, si el mismo no cumpliere, la Sociedad queda facultada para proceder a la venta de las acciones que representan dichos certificados, quedando el capital previamente integrado a favor de la sociedad en concepto de daños y perjuicios; o proceder a gestionar la deuda judicialmente, devengándose desde el vencimiento del plazo un interés punitorio doble del que cobra el Banco de la Nación Argentina para descuentos de documentos. En caso de copropiedad de acciones, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello ocurra, los titulares en copropiedad no podrán ejercitar sus derechos. ARTÍCULO DÉCIMO: RESCATE DE ACCIONES. En asambleas extraordinarias se podrá disponer el rescate y amortización de acciones, determinando las mismas el valor de recuperación, debiéndose aprobar por la mayoría del capital integrado con derecho a voto; para este caso se tendrá en cuenta un solo voto por acción. DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio que durará tres (3) ejercicios en sus funciones y cuyo número de miembros, que podrán ser reelectos indefinidamente, fijará la Asamblea General Ordinaria en el momento de elegir sus integrantes. Como mínimo el Directorio deberá conformarse de tres Directores Titulares y como máximo de siete. La Asamblea Ordinaria podrá designar Directores Suplentes hasta un máximo de cinco. Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente y este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. Los Directores permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Directorio está investido de los más amplios poderes para la administración de los bienes de la sociedad y podrá resolver por sí todas las operaciones sociales compatibles con los fines de la sociedad, realizando todos los actos jurídicos y celebrando toda clase de contratos sin excepción que tengan por causa o propósito la gestión que le está confiada. Limitación: Para disponer o gravar de cualquier manera o por cualquier título los bienes inmuebles, automotores u otros bienes registrables de propiedad de la sociedad y/o enajenación de fondos de comercio, se requiere la aprobación por asamblea extraordinaria. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El miembro del Directorio que sin causa justificada faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un ejercicio, podrá ser separado de su cargo. ARTICULO DECIMO CUARTO: El Directorio podrá nombrar de su seno uno o más Directores para el desempeño de puestos administrativos o técnicos, pagándoles por estos servicios la correspondiente remuneración que se cargará a una cuenta especial de resultados “ad-referéndum” de la Asamblea Ordinaria con las limitaciones del Art. 261de la Ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CONVOCATORIA. El Directorio se reunirá una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún director. En este caso, el presidente deberá convocarla dentro del quinto día de recibido el pedido; caso contrario podrá convocarla cualquier director. La convocatoria debe indicar los temas a tratar. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: RESOLUCIONES. Las resoluciones del Directorio se transcribirán en un Libro de Actas sellado y llevado de conformidad al Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: MAYORÍAS. El Directorio sesionará y resolverá con la mayoría absoluta de votos (quórum). El Presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ELECCIÓN DE SUPLENTES. En caso de prescindirse de sindicatura, debe elegirse la cantidad de directores suplentes necesaria para subsanar la falta de los directores titulares por cualquier causa. Mientras se prescinda de la sindicatura la elección de directores suplentes será obligatoria. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, separación, impedimento o licencia de los Directores que desempeñen los cargos de Presidente y Vice Presidente, el Directorio queda facultado para designar de entre sus miembros el reemplazante. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DEPÓSITOS EN GARANTÍA. Los Directores Titulares deberán constituir una garantía de fiel cumplimiento de sus funciones, conforme al Artículo Nº 256 de la Ley de Sociedades Comerciales, a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a seis (6) meses luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de dos mil pesos ($2.000), o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución, seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad o la forma en que lo establezca la autoridad de aplicación. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: REPRESENTACIÓN. La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, estarán a cargo del Presidente del Directorio o del Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del primero. El Vice-Presidente reemplazará al Presidente, con las mismas obligaciones y atribuciones, en caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, separación, impedimento o licencia del titular, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros, salvo que el Directorio resuelva otra cosa conforme al artículo décimo quinto de estos estatutos. DE LA FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura, según lo previsto en el artículo Nº 284 de la Ley 19.550, teniendo los accionistas el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo Nº 55 de la misma ley. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2) del artículo Nº 299 de la ley citada, se designará una sindicatura colegiada impar de tres síndicos titulares, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto; en tal caso, sus honorarios serán fijados por la Asamblea.. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SÍNDICO. ATRIBUCIONES Y DEBERES. Serán atribuciones y obligaciones del síndico: a) fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; b) verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación; c) asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas, a todas las cuales debe ser citado; d) presentar a la asamblea general ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; e) suministrar a accionistas que representen no menos del 2% del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia; f) convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a asambleas ordinarias o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; g) hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes; h) vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento de la ley, estos estatutos, los reglamentos que se dicten y las decisiones asamblearias; i) fiscalizar la liquidación de la sociedad; j) investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de los administradores el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SINDICATURA. REVOCABILIDAD. La designación del síndico titular es revocable por la asamblea de accionistas, que podrá disponerla sin causa, siempre que no medie oposición del cinco por ciento (5%) del capital social. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. En la primera convocatoria será avisada en el periódico de publicaciones legales durante cinco días, con treinta de anticipación como máximo, y diez como mínimo, a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán citadas en primera convocatoria con avisos en el periódico de publicaciones legales durante cinco días, con treinta de anticipación como máximo, y diez como mínimo, a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 “in fine” de la ley de sociedades comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar la aprobación de la documentación social: balance, inventario, memoria, informe del síndico, designación y remoción de autoridades y síndicos, distribución de dividendos, aumento del capital hasta su quíntuplo y responsabilidades de los miembros de los órganos de administración y fiscalización. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria; igualmente, debe convocarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento (5%) del Capital Social. ARTÍCULO NOVENO: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. El monto máximo de las retribuciones que cargadas a utilidades pueden percibir los miembros del directorio por el desempeño de sus funciones administrativas, de carácter permanente, no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades, a excepción de que un monto mayor sea acordado por la asamblea de accionistas, debiendo incluirse en el orden del día dicho tema, bajo las condiciones establecidas en el artículo Nº 261 de la Ley 19550. El monto máximo se limitará al cinco por ciento (5%) cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementará proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar aquel límite cuando se reparta el total de las ganancias. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Extraordinarias tratarán los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria; en especial: a) Aumento de capital a más del quíntuplo; b) Reducción y aumento del capital; c) Rescate, reembolso y amortización de las acciones; d) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e) Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de todos los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; g) Emisión de debentures, y su conversión en acciones; h) Emisión de acciones. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: ASAMBLEAS GENERALES. ASISTENCIA. REQUISITOS. Los accionistas, para asistir a las asambleas, deberán depositar en la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para admisión en la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales, cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones, o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documento de identidad y número de votos que les corresponda .ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: TEMAS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA. En las asambleas sólo se podrán tratar los temas que figuren en el Orden del Día. Podrá tratarse válidamente, aun cuando no figuren en la citación a asamblea, la designación de los accionistas para la firma del acta y la remoción de administradores, cuando ésta sea consecuencia del tratamiento de actos relacionados con su gestión. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: LIBRO DE ACTAS. Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas serán consignadas en un libro especial de actas sellado, el que deberá ser llevado de conformidad al Código de Comercio, dentro de los cinco días de la celebración. DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: BALANCE Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS: El ejercicio económico de la sociedad correrá desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Esto podrá variarse por resolución de una Asamblea Extraordinaria si las necesidades y giro del negocio así lo exigieran, debiendo comunicarse la resolución a la autoridad de contralor, publicarse en el Boletín Oficial e inscribirse en el Registro Público de Comercio. A la fecha de cierre de cada ejercicio deberá confeccionarse los estados contables conforme a las normas vigentes en la materia. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Las ganancias realizadas y líquidas que resulten serán distribuidas en la siguiente forma: a) El cinco por ciento para reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social; b) Las habilitaciones asignadas a los miembros del Directorio que hayan desempeñado cargos técnicos y/o personal de la empresa; c) El monto que se fija para retribuciones de los miembros del Directorio y del Síndico; d) El dividendo correspondiente a las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos; e) El saldo se distribuirá en efectivo y/o acciones liberadas a los accionistas poseedores de acciones ordinarias o se le dará el destino que resuelva la Asamblea por sí o a propuesta del Directorio. ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Ningún dividendo devengará interés en contra de la sociedad. Los dividendos deberán pagarse dentro del año de su aprobación por la Asamblea y los no reclamados prescriben a favor de la sociedad a los tres años de la fecha en que fueron puestos a disposición. ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Las acciones liberadas que se entreguen en pago de dividendos gozarán de la totalidad del dividendo correspondiente al ejercicio en el cual fueron puestos a disposición de los accionistas. DEBENTURES. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La Sociedad podrá emitir Debentures si así lo aprueba la Asamblea de accionistas; su emisión, ofrecimiento y recupero se regirán conforme a lo prescripto en los artículos Nos. 325 a 360 de la Ley 19.550.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Al producirse la disolución de la sociedad, su liquidación se practicará por el Directorio con la fiscalización del Síndico. Una vez canceladas las deudas y obligaciones de la sociedad y los gastos de liquidación, se aplicará el remanente en el siguiente orden y preferencia: 1) Pago de los dividendos atrasados de las acciones preferidas si lo hubiere; 2) Reembolso de las acciones preferidas si las hubiere hasta su valor integrado; 3) El saldo se distribuirá a prorrata del valor integrado entre las demás acciones. ACTA CONSTITUTIVA A) SEDE SOCIAL: La Sociedad tendrá su sede social en calle Senador Perez 574 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la cual podrá ser trasladada por resolución del Directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá. B) CAPITAL E INTEGRACION: El Capital Social Suscripto es de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000.-), dividido en doscientos cuarenta mil (240.000) acciones Clase “A”, ordinarias, nominativas no endosables de pesos uno ($1.-) valor nominal cada una. La suscripción la realizan de la siguiente forma: el Sr. JORGE GUSTAVO BUSIGNANI MONTALVETTI cuarenta y ocho mil (48.000) acciones Clase “A”, nominativas no endosables, de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000.-) valor nominal cada una; el Sr. VICTOR HUGO COSENTINI cuarenta y ocho mil (48.000) acciones Clase “A”, nominativas no endosables, de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000.-) valor nominal cada una; el Sr. PABLO JARA WERCHAU catorce mil cuatrocientos (14.400) acciones Clase “A”, nominativas no endosables, de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400.-) valor nominal cada una; el Sr. ANDRES JARA WERCHAU nueve mil seiscientos (9.600) acciones Clase “A”, nominativas no endosables, de pesos nueve mil seiscientos ($ 9.600.-) valor nominal cada una; el Sr. OSMAR ANTONIO MONALDI cincuenta y cuatro mil (54.000) acciones Clase “A”, nominativas no endosables, de pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000.-) valor nominal cada una; el Sr. NORMA GRACIELA GARCIA cincuenta y cuatro mil (54.000) acciones Clase “A”, nominativas no endosables, de pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000.-) valor nominal cada una; y el Sr. LUIS FERNANDO GARCIA doce mil (12.000) acciones Clase “A”, nominativas no endosables, de pesos doce mil ($ 12.000.-) valor nominal cada una; Cada uno integra en este acto, en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto. El saldo deberá ser integrado cuando lo requiera el Directorio, en un plazo máximo de dos años a contar de la fecha. C) DIRECTORIO TITULARES: Quedan designados para integrar el Directorio: PRESIDENTE: Señor PABLO JARA WERCHAU, con domicilio legal en L35 M106 Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; VICEPRESIDENTE: Señor. LUIS FERNANDO GARCIA , con domicilio legal en calle El Carnaval Nº 97 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y VOCAL: Sr. VICTOR HUGO COSENTINI, con domicilio legal en calle San Martín Nº 1184 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. DIRECTORES SUPLENTES: Quedan designados como Directores Suplentes: La Señora NORMA GRACIELA GARCIA, con domicilio legal en Independencia 132, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy y el señor JORGE GUSTAVO BUSIGNANI MONTALVETTI , con domicilio legal en calle Gorriti s/n, Yala, provincia de Jujuy. D) No encontrándose la Sociedad incluida en el Articulo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto en el Artículo 55 de la mencionada Ley. E) ACEPTACION DE CARGOS: Todos los designados, presentes en este acto, aceptan los cargos conferidos, y constituyen domicilio especial en los reales indicados al comienzo, y manifiestan con carácter de Declaración jurada no encontrarse dentro de la prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264 de la ley de Sociedades Comerciales 19.550.- F) AUTORIZACION: Los accionistas socios autorizan al señor LUIS FERNANDO GARCIA y al Escribano CARLOS HORACIO CABANA PEREYRA, para que, actuando conjunta o indistintamente, firmen y/o suscriban toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarias, aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura; como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación.- G) CLAUSULA DE AUTORIZACION: Todos los fundadores autorizan al directorio de la sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesario o conveniente concretar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del Articulo 183 de la Ley de Sociedades.- H) PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a favor del Escribano CARLOS HORACIO CABANA PEREYRA y del Sr. LUIS FERNANDO GARCIA, para que, actuando conjunta o indistintamente, actuando en forma conjunta, separada o indistintamente, realicen todas las gestiones y trámites necesarios para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral de la sociedad constituida, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, modificar, inclusive a la de denominación social, interponer, sostener recursos, depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo Nº 187 de la Ley Nº 19.550, acompañando y desglosando documentación, y en general a realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mi, de lo que doy fe.
ESC. CARLOS H. CABANA – ADS. REG. Nº 59 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de marzo de 2008.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JuzGADO de Comercio.-
28 MAR. LIQ. Nº 71752 $ 52,70.-








