BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 19/03/2008

El Dr. Norberto A. Costamagna, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy en el Expte. A- 35.130/07, caratulado: Sumarísimo por Alimentos, Virginia Anahí Villarreal c/ Juan Jesús Carballo, se ha dictado la siguiente providencia: “San Pedro de Jujuy, 01 de Octubre de 2007. I- Téngase por presentada a la Dra. Florencia Zalloco, en nombre y representación de Virginia Anahí Villarreal a mérito de Carta Poder que acompaña, por constituido domicilio procesal y parte. II.- Admítase la presente acción por alimentos, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones de los artículos 395, subsiguientes y concordantes del C.P.C. En consecuencia, y a los fines previstos en el artículo 398 del mismo cuerpo legal, citase a las partes a la audiencia que tendrá lugar por ante éste Juzgado Nº 9, Secretaria Nº 18 el día 03 de Diciembre de 2007 a hs. 8,30 a la cual el demandado deberá ser notificado con todos los recaudos del art. 396 del C.P.C. y deberá concurrir a ejercitar su defensa provisto de los documentos que posea e indicar los demás medios de prueba de que intente valerse, todo bajo apercibimiento que si no concurre se tendrá por ciertos los hechos afirmados por la actora. III.- Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia injustificada, se la tendrá por desistida de la presente demanda. IV- Atento a lo solicitado y según se desprende del art. 401 inc. 2º del C.P.C., cabe durante la sustanciación la fijación de la cuota provisional, la cual queda condicionada a lo que oportunamente se resuelva en sentencia. En consecuencia, teniendo en cuenta los elementos de juicio ya incorporados y con carácter provisorio mientras dure la sustanciación de este proceso fijase en el 30% (treinta por ciento) de los haberes que percibe por todo concepto el demandado JUAN JESUS CARBALLO ( D.N.I Nº 25.776.402) como dependiente de EMPRESA DISCO S.A., con más las asignaciones familiares correspondientes por sus hijos menores DANIEL OMAR CARBALLO (D.N.I. Nº 37.959.905) y HUGO ESTEBAN CARBALLO ( D.N.I. Nº 39.232.572). Dichos descuentos deberán efectuarse previa deducciones de ley. En consecuencia a los fines de la notificación al empleador y para que disponga sobre el embargo dispuesto, líbrese carta documento al empleador a fin de que los montos sean descontados por planilla mensualmente y depositados en el Banco Macro .S.A. Sucursal San Pedro, a la orden de éste Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 y como pertenecientes a éstos obrados. Confección y diligenciamiento de la Carta Documento a cargo de la letrada. V- Previo a proveerse respecto de la notificación de demanda conforme art. 162 del CPC, ofíciese al Jefe de la Policía de la Provincia de Jujuy y al Juzgado Electoral Nacional a sus efectos. VI.- Concédase el beneficio de justicia gratuita en forma provisoria en los términos de los arts. 108 y 113 y concordantes del CPC. VII- Notificaciones en el Juzgado martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado. VIII.- Notifíquese. Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mi Dra. Lilian Inés Conde Por Secretaria Técnica Judicial”.-

Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 26 de Febrero de 2008.-

14/17/19 MAR. LIQ. Nº 70932 $ 17,70.-