BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 19/03/2008

CONTRATOS

Entre los señores ANTONIO MARCELO FERMI, 29 AÑOS, NACIDO EL 10/05/1977, soltero, argentino de profesión Contador Publico, domiciliado en Belgrano 566 3 piso dpto. “A”, con documento nacional de identidad 25.954.297 y el Sr. MARCELO RICARDO FERMI, 54 años, nacido el 22/02/1952, divorciado, argentino de profesión Comerciante, domiciliado en Argañaraz 256 de la ciudad de Fraile Pintado Jujuy con documento nacional de identidad 10.008.701, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, mas las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA La sociedad se denominara “RODEO LA TIPA” S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo la Ciudad de S. S. de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR. SEGUNDA 1- Tendrá un plazo de duración de 15 años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por 15 años mas, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA El objeto social será de las siguientes actividades: A) Industriales la fabricación, industrialización y elaboración de muebles, como así también de cualquier otro producto elaborado y semielaborado de materiales relativos a la madera, etc. B) Comerciales: Comprar, vender, permutar, importar, exportar materias primas materiales, frutos productos elaborados y cualquier otro producto obtenido por la explotación de la actividad industrial y agropecuaria C) Servicios Ejercer representaciones distribuciones explotaciones transportes mandatos de venta por cuenta de terceros y cualquier otra intermediación de carácter comercial en el país y en el extranjero D) Comercio Exterior: Interrelación con empresa comerciales y mixtas del país o del extranjero dedicadas al comercio exterior en cualquiera de las modalidades del negocio, inclusive en el intercambio comercial de tecnologías por productos y en especial con lo que se vincule con el MERCOSUR E) Agropecuarias: por la explotación en todas sus formas de establecimiento agrícola, Ganadero, Frutícolas, Forestales y de granja,- CUARTA El capital social es de pesos veinte mil ($20.000,00), dividido en 2.000 cuotas de pesos diez ($10,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor ANTONIO MARCELO FERMI, un mil (1.000) cuotas, por un total de pesos diez mil ($10.000,00); b) el señor MARCELO RICARDO FERMI, un mil (1.000) cuotas, por un total de pesos diez mil ($10.000,00).; La integración se efectúa en dinero en efectivo que aportan los socios en forma conjunta e iguales cantidades. QUINTA Las utilidades o ganancias se distribuirán y las perdidas se soportaran de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio ANTONIO MARCELO FERMI participara del cincuenta (50%) por cien de las utilidades y soportara el cincuenta (50%) por cien de las perdidas; b) El socio MARCELO RICARDO FERMI participará del cincuenta (50%) por cien de las utilidades y soportara el cincuenta (50%) por cien de las perdidas SEXTA 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad 2- El valor de las cuotas se determinara por medio de un balance general a la fecha de la cesión. O LIMITARLAS; Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier titulo sin la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad. Todos los restantes socios, tendrán derecho de preferencia por la adquisición de las mismas en condiciones iguales. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquiriente y el precio por el cual realza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por lo mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha, PLAZO: Los socios tendrán quince días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los cinco días corridos de realizada la notificación a la sociedad, sin ningún socio se hubieran opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación SEPTIMA En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad en el ínterin actuara en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA 1- La administración y representación legal estarán a cargo de uno o mas gerentes, administradores, socios o no que ejercerán tal función en forma conjunta/ indistinta, designados por los socios, cuya periodo estar designada por asamblea. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63. 3- La elección y reelección se realizara por mayoría del capital participe en el acuerdo. NOVENA 1 – Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada cuatro (4) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a l designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptaran por la mayoría del capital presente en la Asamblea o participe del acuerdo. 4- La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El/los administrador/es realizara/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y perdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en veinte (20) días a su consideración por ellos. 5- De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. UNDECIMA Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta en los juzgados de San Salvador de Jujuy. DUODECIMA 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estar a cargo del los administradores o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicara a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCERA Se firman tres ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, quienes de conformidad los reciben. DECIMOCUARTA Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Octubre del año 2006.-

ACT. NOT. Nº A-00452319- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 29 junio de 2007.-

Dr. Ramón Antonio Sosa JEFE DE MESA

GENERAL DE ENTRADA POR

HABILITACION AL JuzGADO de Comercio.-

19 MAR. LIQ. Nº 70978 $ 52,70.-