BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 14/03/2008

Dra. NELIDA C. LUCAS DE DURRUTY, Juez Administrativa de Minas de la Provincia de Jujuy, en el expediente N°687-I-2007, ha dispuesto, “Ordenar el registro y publicación de la presente solicitud de VEINTE PERTENENCIAS, sobre un total de MIL NOVECIENTAS OCHENTA HECTAREAS y CUARENTA Y DOS AREAS (1.980,42 Has.), para la explotación de un yacimiento de mineral DISEMINADO de ORO, ubicado en el Distrito Rinconada del Departamento RINCONADA de esta Provincia, bajo la denominación de MINA “SAN JOSE I”, que se otorga a favor de la Empresa INVERSIONES MINERAS AUSTRALES S.A., ubicada a los rumbos, distancias y demás datos que se consignan a fs.1/2, demarcación de fs. 18/19 y ubicación dada por el Registro Gráfico a fs. 6 y 21, según informe de la Dirección Provincial de Inmuebles de fs. 38/39 no cuenta con el Registro Gráfico de la zona, por lo que no puede determinarse los propietarios del suelo, asimismo, se encontrarían las COMUNIDADES ABORIGENES DE CASA COLORADA y RINCONADA, según informes del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy (PRATPAJ) y del Registro Provincial de Comunidades Aborígenes de la Secretaría de Derechos Humanos de fs. 33 y 34, en un todo de acuerdo a lo prescripto por la ley, debiendo el titular acreditar las publicaciones en tiempo y forma, bajo apercibimiento de declararse la caducidad del pedido y ordenarse el archivo de las actuaciones (Arts. 46, 51/53, 67, 76, 312 y 351 del CM y Art. 57 del CPM).Dentro del plazo de cien (100) días, contados desde el siguiente al del registro, el concesionario deberá ejecutar la “labor legal” y acreditarla comunicándola mediante los formularios respectivos, en su caso, solicitar la prórroga para su ejecución, Asimismo dentro de los treinta (30) días subsiguientes a dicho plazo, deberá solicitar la mensura denunciando el nombre y domicilio del perito que tendrá  a cargo tales operaciones, quién deberá estar debidamente inscripto en el Registro Profesional correspondiente de la Provincia y cumplir con las demás condiciones legales establecidas al efecto, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la concesión en caso de incumplimiento (Arts. 68 y 71 del C M y Arts. 58, 60 y 97/106 del CPM). Asimismo, el concesionario debe  proceder a su inscripción en el REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS, por ante la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos, dentro del término de dos (2) meses, contados desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la ley N° 3574/78. Dentro del plazo de un (1) año, a partir de la fecha de petición de la mensura, el concesionario deberá  presentar una estimación del plan y monto de las inversiones que se proponga realizar en la explotación del yacimiento, en un todo de acuerdo a la norma que la establece y bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la concesión (Arts. 217 y 218, del CM). Fijar el PRIMER SEMESTRE DEL AÑO DOS MIL ONCE para el pago del canon minero, que el concesionario deberá  hacer efectivo por CADA PERTENENCIA CONCEDIDA, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la concesión (Arts. 216 y 219 del CM). Asimismo deberá cumplir con las condiciones impuestas en la Resolución Nº 40/2007 agregado a fs. 26/27 de autos, de la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos, con relación a la información sobre el Impacto Ambiental, su actualización periódica, debiendo ocurrir por ante dicho organismos a aclarar y/o solicitar lo que corresponda, previo al inicio de los trabajos mineros (Arts. 246, 251 y 256 del CM). Por Secretaría, tómese razón, agréguese copia en autos, redáctense los edictos respectivos y notifíquese por cédula al titular de autos haciéndose entrega de un ejemplar de dichos edictos, y por Radiograma a las Comunidades Aborígenes de CASA COLORADA y RINCONADA. Cumplido, pase a Escribanía de Minas para que registre y dé los testimonios que se soliciten. Oportunamente informará  lo que corresponda al vencimiento de los términos establecidos.-

TRES PUBLICACIONES EN QUINCE (15) DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL – ARTS. 51/53 CM y Art. 57 CPM.- SECRETARIA,27 de febrero de 2008.-

29 FEB. 07/14 MAR. LIQ. Nº 70829 $ 17,70.-