BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 14/03/2008

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los doce días del mes de marzo de año dos mil ocho, reunidas en Acuerdo las integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. Maria Victoria González de Prada, Lilian Edith Bravo, Mónica Jáuregui de los Ríos e Iris Adriana Castro, bajo presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: “ DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS CONCÚRSALES, ARTS. 253, 261 y 262 DE LA NUEVA LEY DE CONCURSOS Nº 24.522”, y:

ACORDARON:

1º.- Convocar a los interesados para actuar como SÍNDICOS CONCÚRSALES (CATEGORÍA B); y a los ESTUDIOS DE CONTADORES (CATEGORÍA A); ENAJENAOS (Martilleros y otros enajenadores no Martilleros, art. 20 inc. a), b) y c) del Reglamento); EVALUADORES (art. 21 inc. a) y b) del Reglamento) y COADMINISTRADORES, que reúnan los requisitos establecidos por la ley 24.522 y sus modificaciones, a partir del día 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de año 2008, a inscribirse, conforme el reglamento dictado por ésta Cámara de Apelaciones en fecha 29 de febrero de 2008, a efectos de integrar las listas de los registros previstos por los arts. 253, 261, 262 y 259 de la ley Nº 24.522 y sus modificaciones, para actuar como funcionarios en los procesos concúrsales de esta jurisdicción y la de San Pedro de Jujuy.-

2º.- Hacer saber que la formación de las listas se realizará conforme el procedimiento establecido en los arts. 9, 10, 12, 17, 20, 21 y 30 del Reglamento vigente y art. 2 del Reglamento para la inscripción de Coadministradores. El sorteo correspondiente se realizará en audiencia publica que se llevará a cabo en presencia de la Sra. Presidente de Trámite y/o sus subrogantes legales en su caso, y que será convocada oportunamente.-

3º.- Formuladas las nuevas listas de Síndicos, Enajenadores, Evaluadores y Coadministradores que prevén ls arts. 253, 261, 262 y 259 de la L.C.Q., quedan sin efecto las anteriores. La Cámara de Apelaciones enviará copia de las mismas a los Juzgados Civiles y Comerciales de esta Provincia, al Consejo Profesionales de Ciencias Económicas, al Colegios de Martilleros y al Registro Públicos de Comercio. Sin perjuicio de lo dicho, las listas confeccionadas por este cuerpo se encontrarán para consulta de los interesados en la Secretaria de esta Cámara que en turno corresponda llevar los registros previstos por los arts. 253, 261, 262, y 259 de la L.C.Q.-

4º.- Publíquese el presente ACUERDO en el Boletín Oficial y al menos en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por una vez. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia y al Sr. Director del Boletín Oficial remitiéndose copia del presente.

5.- Notifíquese el presente enviándose copia del mismo al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia y por su digno intermedio al Cuerpo en pleno, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y por su intermedio a los asociados, al Colegio de Martilleros y por su intermedio a los asociados, al Registro Públicos de Comercio a lo efectos de que proceda hace saber a los corredores que se encuentran inscriptos en ese Registro.-

6º.- Registro, agregar copias en autos, etc.-

fdo. Dras. Maria Victoria González de Prada, Lilian Edith Bravo, Mónica Jáuregui de los Ríos e Iris ADRIANA Castro, vocales. Ante mi: Nicolás A. Zarate Molina – Secretaria – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy.-

14 Marzo Liq. 70939 $17,70