BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 14/03/2008

Entre el señor VICTORIANO VILCA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 11.297.028, C.U.I.L. número 20-11297028-3, soltero, con domicilio en Avenida Bolivar número 295 de la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi de esta Provincia, por una parte, y por la otra la señora NILDA AURORA CONDORI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 14.550.846, C.U.I.L. número 27-14550846-6, soltera, ambos domiciliados en calle Guayrazul número 663 de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de esta Provincia, convienen lo siguiente: PRIMERO: El señor VICTORIANO VILCA, en adelante el CESIONARIO, el CINCUENTA CUOTAS SOCIALES del total de las cuotas del capital social del que es único titular y propietario en la razón social denominada razón social denominada “CENTRO DE SERVICIOS EL HUANCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. número 30-68740256-8, con domicilio legal en Avenida Presidente Perón sin número de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, el que fuera constituida mediante instrumento privado de fecha 5 de junio del año 1996, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio número 459, Acta número 456, del Libro I de S.R.L. y Registrada con copia bajo Asiento número 51, Folio 254/256 Legajo III Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 09 de mayo del año 1997. SEGUNDO: El capital cedido esta constituido por cincuenta cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social.- Conviniéndose el precio de la cesión la suma única y total de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500,00) que han sido abonados con anterioridad a este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago. TERCERO: El CEDENTE manifiesta que no se encuentra inhibido y que las cuotas sociales cedidas no se encuentran afectadas por ningún tipo de gravamen siendo por lo tanto de su única propiedad y de libre disponibilidad; además que esta cesión se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Contrato Constitutivo de la S.R.L. y sus modificatorias inscriptas en el Registro Público de Comercio de Jujuy.- Por lo tanto el CESIONARIO la acepta en esos términos manifestando. QUINTO: LA CESIONARIA ratifica que tomo debida nota y conocimiento del activo y pasivo de la S.R.L. existente al día de hoy, todo lo cual acepta en los términos del Contrato Societario y de la Ley 19550; por lo tanto desde ahora una vez notificada la S.R.L. ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones a tenor de esos dispositivos. SEXTO: Las partes dejan constituidos como domicilios legales los mencionados ut-supra y en donde se tendrán como validas todas y cada una de las notificaciones emergentes de esta cesión. Asimismo se someten a los tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de septiembre del año 2.007.-

ACT. NOT. Nº A-00522153 – ESC. ELIZABET GALLO – TIT. REG. Nº 43.- LA QUIACA- JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL Juzgado de Comercio

14 MAR. LIQ. Nº 70944 $ 52,70.-