BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 14/03/2008
Nº 997: ESCRITURA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- CESION DE CUOTA SOCIAL DE LA RAZON SOCIAL “CENTRO DE SERVICIOS EL HUANCAR S.R.L.”: OTORGADA POR NESTOR HUGO BARRIGA A FAVOR DE AMBROCIO GUTIERREZ.- POR LA SUMA DE $8.500,00.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete, ante mí: RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público Autorizante, Adscripto al Registro Notarial número sesenta y ocho, del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECEN: por una parte los señores NESTOR HUGO BARRIGA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.358.834, C.U.I.T. número 20-20358834-9, casado en primeras nupcias con Silvia del Valle Quispe, domiciliado en calle República Dominicana número 1308 del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad, como CEDENTE; y por la otra parte como CESIONARIO el señor AMBROCIO GUTIERREZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 13.413.233, C.U.I.T. número 20-13413233-8, soltero, domiciliado en calle Guayrazul número 663 de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de esta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad.- Ambos comparecientes son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe, como así la doy que intervienen: a) Ambrosio Gutiérrez en ejercicio de sus propios derechos; y b) Néstor Hugo Barriga en su carácter socio de la razón social denominada “CENTRO DE SERVICIOS EL HUANCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. número 30-68740256-8, con domicilio legal en Avenida Presidente Perón sin número de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, que fuera constituida mediante instrumento privado de fecha 5 de junio del año 1996, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio número 459, Acta número 456, del Libro I de S.R.L. y Registrada con copia bajo Asiento número 51, Folio 254/256 Legajo III Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 09 de mayo del año 1997.- Y los comparecientes, DICEN: PRIMERO: 1.a) Por éste acto el señor NESTOR HUGO BARRIGA, dice que dando cumplimiento a un compromiso privado celebrado con anterioridad a este acto, CEDE Y TRANSFIERE a favor del señor AMBROCIO GUTIERREZ, las CINCUENTA cuotas SOCIALES de su titularidad que posee en la firma referenciada. EL PRECIO total y único convenido por las partes para la CESION es de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS, los que se encuentra abonados de la siguiente manera: a) Pesos seis mil quinientos, antes de ahora en dinero en efectivo, y b) por el valor de Pesos dos mil el cedente recibió del cesionario don Ambrocio Gutiérrez, un furgón Marca: Mercedes Benz, Dominio DRG-251, Modelo: 2001, agregando ambas partes que ya efectuó la transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y que a la fecha no quedan pendientes obligaciones alguna por ninguna de las partes, y que ambos de común acuerdo le asignaron a dicha operación el valor mencionado, otorgando el Cedente por la presente formal carta de pago.- SEGUNDO: El CEDENTE declara: a) Que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación a la fecha y del Balance Histórico de sumas y Saldos al 31 de diciembre del año 2.006, que el cesionario se encuentra en pleno conocimiento de la situación Patrimonial, Económica y Financiera de la sociedad; b) que, el Cesionario toma a su cargo, dicho pasivo, en especial, todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales, y servicios de toda índole, ya sean nacionales, provinciales, municipales, ordinarios o extraordinarios, pendientes a la fecha, impuesto a las ganancias, a los capitales, a ingresos brutos, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir, derivada de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato, c) Que el cesionario se responsabiliza por todo pasivo derivado de causas anteriores a éste acto, d) El cedente se obliga a responder por evicción y vicios redhibitorios aún en los casos de los artículos 2106 y 2170 del C.C., y que desiste de toda acción basada en los artículos 1071 y 1198 del C.C., e) renuncian al cargo de socios gerentes que desempeñaban en la sociedad.- TERCERO: El cedente manifiesta: Que tiene la libre disponibilidad por tales declaraciones, en consecuencia subrogan al CESIONARIO, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos, que nace de este instrumento. Que, presta su más absoluta conformidad con la Cesión de la cuotas sociales efectuada a la señora Nilda Aurora Condori, por instrumento privado, de fecha 11 de septiembre del año en curso, que en original tengo a la vista para este acto, y en fotocopia lo agrego al Legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- CUARTO: En virtud de la presente cesión el señor Nestor Hugo Barriga queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- QUINTO: Impuestos el cesionario del contenido de la presente cesión otorgada a su favor, manifiesta su conformidad y aceptación en todas sus partes.- SEXTO: Presente en este acto la señora NILDA AURORA CONDORI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 14.550.846, C.U.I.L. número 27-14550846-6, soltera, ambos domiciliados en calle Guayrazul número 663 de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de esta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad, manifiesta que concurre a este acto por sus propios derechos, en su carácter de SOCIA de la razón social CENTRO DE SERVICIOS EL HUANCAR S.R.L., carácter de tiene y le corresponde en virtud de Cesión de Cuotas Sociales, efectuada mediante instrumento privado de fecha 11 de septiembre del año en curso, con firmas debidamente certificadas ante Escribana Elizabet Gallo, Titular del Registro Notarial número 43.- Que, en el carácter invocado, solicita del Escribano Autorizante, proceda a la inscripción del instrumento referido precedentemente en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia.- SEPTIMO: MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL: Agregan ahora los socios de la firma “CENTRO DE SERVICIOS EL HUANCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, señores Ambrosio Gutiérrez y Nilda Aurora Condori, que la Dirección y Gerencia de la sociedad recaerá en el señor AMBROCIO GUTIERREZ, quien revestirá desde la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio el CARÁCTER DE SOCIO GERENTE, con los alcances y previsiones establecidas en los Articulo noveno, décimo y undécimo del Contrato Social; así también manifiesta que las demás cláusulas del contrato referenciado que no fueron modificadas expresamente por el presente instrumento, se encuentran en plena vigencia.- OCTAVO: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto la señora SILVIA DEL VALLE QUISPE, argentina, Documento Nacional de Identidad número 18.256.358, cónyuge del cedente Néstor Hugo Barriga, y con idéntico domicilio, expresa su entera conformidad para el acto otorgado por su esposo firmando la presente en prueba de ello, conforme a los estipulado por el artículo 1.277 del Código Civil.- En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al Escribano Autorizante, a fin de que gestione y solicite la inscripción de la presente cesión, ante el Registro Público de Comercio.- A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, hasta lograr la inscripción definitiva de la cesión.- CONSTANCIAS NOTARIALES: IMPUESTO A LAS GANANCIAS: El Autorizante deja constancia que se retiene por la presente Cesión a los Cedentes la suma de Pesos doscientos cincuenta y cinco, conforme a lo preceptuado por Resolución número 3026 Articulo 13 y Resolución número 2139 Articulo 5 (DGI).- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, que certifico y doy fe.- HAY CUATRO FIRMAS ILEGIBLES con su respectiva aclaración de puño y letra que dicen: “BARRIGA NESTOR HUGO”, “QUISPE SILVIA DEL VALLE”, “GUTIERREZ AMBROCIO” y “NILDA CONDORI”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, al folio 1.470 al 1.472 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Notarial número sesenta y ocho, a mi cargo, doy fe.- Para EL CESIONARIO expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial número A00534753, A00534754 y A00534885 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ESC. JOSE SUEIRO Y SUEIRO- ADS. REG. Nº 68.- S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL Juzgado de Comercio
14 MAR. LIQ. Nº 70944 $ 52,70.-








