BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/2008

DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el expte. N° B-170804/07, caratulado: EJECUTIVO PREVISION SOCIAL S.R.L. C/ VILLAFAN MATIAS JAVIER Y VILLAFAN ALEJANDRA CAROLINA, hace saber a la accionada SRA. ALEJANDRA CAROLINA VILLAFAN, que en el mismo se ha dictado la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe en todas sus partes: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE OCTUBRE DEL 2.007. AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: I- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma PREVISION SOCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de los SRES. MATIAS JAVIER VILLAFAN Y ALEJANDRA CAROLINA VILLAFAN hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS QUINIENTOS ($500.-) con las costas del juicio y el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales (art. 509 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago. II- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.). III- Regúlanse los honorarios profesionales del DR. OSCAR MARIANO BAIGORRI, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450.), por la labor profesional desarrollada en autos, de acuerdo a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. N° 5406/96, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en el Expte. N° A-68578/93 (Sala III – Cám. Civ. Y Com.)…: Argentores c/ Video Bar Luisiño y otro”. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso mora devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado N° 14.290 del Banco Central de la República Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. N° 45 – F° 977/978 N° 429, mas IVA si correspondiere. IV- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 20 mandándose a notificar la presente resolución a los demandados SRES. MATIAS JAVIER VILLAFAN Y ALEJANDRA CAROLINA VILLAFAN mediante publicación de Edictos y en el Boletín Oficial y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. V- Firme la presente, intímase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo a expediente. VI- Agréguese copia en autos, hacer saber, etc. FDO.: DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ – JUEZ – ANTE MÍ: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA – PRO SECRETARIA”. DECRETO DE FS. 82: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2.007. Asiste razón al recurrente por lo que corresponde rectificar el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia obrante a fs. 77 de autos el que deberá leerse del siguiente modo: “Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 20 de autos mandándose notificar la presente resolución por cédula al demandado MATIAS JAVIER VILLAFAN y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local a la demandada ALEJANDRA CAROLINA VILLAFAN y las sucesivas notificaciones por Ministerio de Ley”. Notifíquese por cédula. FDO.: DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ – JUEZ – ANTE MÍ: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA – PRO SECRETARIA” SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE DICIEMBRE DE 2.007.-

10/12/14 MAR LIQ. Nº 70891 $ 17,70.-