BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/2008
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de Diciembre del 2007, reunidos el Sr. Osvaldo Nicandro Huaranca argentino, mayor de edad, estado civil casado, de profesión comerciante, hábil para contratar, Documento Nacional de Identidad Número 16.433.760, con domicilio en calle San Pablo N° 1499 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Republica Argentina, y la Sra. Sonia Mabel Villarruel, argentina, mayor de edad, estado civil casado, de profesión docente, hábil para contratar, Documento Nacional de Identidad Número 16.433.715, con domicilio en calle San Pablo N° 1499 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Republica Argentina, han convenido en celebrar el presente Contrato Constitutivo de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por la Ley Nº 19.550, sus modificaciones, la Ley N° 5436/04 y Decreto reglamentario N° 5095/06 y por las siguientes cláusulas.- CLÁUSULA PRIMERA: EL NOMBRE El nombre comercial de la Sociedad que por este acto se constituye será el de Agencia de Vigilancia y Seguridad “INTI” S.R.L.– CLÁUSULA SEGUNDA: EL TÉRMINO El término por el que constituye la Sociedad, objeto de este Contrato será de veinte (20) años, a partir del día 20 de Diciembre del año 2007.- CLÁUSULA TERCERA: EL DOMICILIO El domicilio legal de la Sociedad se establece en calle San Pablo N° 1499 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar dicho domicilio y establecer sucursales en cualquier lugar del país y del exterior.- CLÁUSULA CUARTA: EL OBJETO El objeto del presente Contrato de Sociedad será la realización de Servicios de vigilancia, Seguridad, búsqueda y seguimiento de Personas, Cosas, y/o bienes, sin que esta enunciación sea limitativa sino enunciativa y todas, otras actividades determinadas por la Ley 5436 /04 y Decreto Reglamentario N° 5095-G-2.006, para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior o para terceros.- CLÁUSULA QUINTA: EL CAPITAL El Capital Social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) divididos en veinte (20) cuotas, suscripta por los Socios en la proporción de CINCUENTA Y UNO por ciento (51%), suscripta por el Socio Osvaldo Nicandro Huaranca y CUARENTA y NUEVE por ciento (49 %), por el Socio Sonia Mabel VILLARRUEL, en un todo de acuerdo como lo establece la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias.- CLÁUSULA SEXTA: DE LA DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN La Dirección y Administración de la Sociedad que por este acto se constituye, estará a cargo del SOCIO GERENTE que tiene el 51% del Capital Accionario o sea por el Socio, Osvaldo Nicandro Huaranca por un término indeterminado de tiempo. La actuación de DIRECTOR y ADMINISTRADOR del SOCIO GERENTE con Mayor Capital Accionario, en el uso de la firma social se establece en forma unipersonal firmando en todos los casos, todo tipo de documentación y obligara a la sociedad en todo lo actuado. La leyenda Agencia de Vigilancia y Seguridad “INTI” S.R.L. y el número de Legajo, Matricula o inscripción, correspondiente, será de previo estampados a la firma del SOCIO GERENTE en todos los casos, quedando expresamente prohibido el uso de la firma social en operaciones gratuitas en favor de terceros y/o ajenas al giro habitual de la Sociedad y su objeto. – CLÁUSULA SÉPTIMA: de la prohibición del administrador El Socio Administrador no podrá hacer ningún acto o celebra contrato que importen competir con el objeto social. En caso de duda, deberá contar con el consentimiento expreso del otro socio, caso contrario será de aplicación lo dispuesto por la Ley de Sociedades en su art. 133.- CLÁUSULA OCTAVA: DEL GIRO HABITUAL DE LA SOCIEDAD A los efectos de cumplir con los fines previstos, la Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones, Actos y Contratos que fueren necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines y su normal desenvolvimiento.- Podrá comprar, vender y permutar; dar y tomar en consignación o deposito, formalizar acuerdos de todo tipo; adquirir bienes Muebles, Inmuebles, Rodados y enajenarlos; obtener y otorgar créditos, empréstitos y realizar operaciones de descuentos de documentos con cualquier entidad financiera y/o Bancaria de carácter Publico o Privado de la Provincia de Jujuy, de la República Argentina y del Extranjero; actuar en juicios de cualquier naturaleza como actora o demandada; otorgar poderes generales y/o especiales; transar, transigir y/o compensar obligaciones, celebrando a tal efecto toda clase de Convenios Judiciales o Extrajudiciales; integrar Sociedades Comerciales y realizar Uniones Transitorias de Empresas en los términos establecidos por la Ley 19.550 y sus modificaciones.- CLÁUSULA NOVENA: DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS Toda deliberación que implique modificación alguna al presente Contrato se resolverá mediante la aprobación de los Socios y en caso de desacuerdo la decisión la tendrá el Socio que tenga la mayoría de acciones en reuniones ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS. La Asamblea de Socios se reunirá en periodos de tres (3) meses en reuniones ORDINARIAS y a pedido del otro Socio, en reuniones EXTRAORDINARIAS. Todo lo actuado con sus considerándos y resoluciones, será trascriptos en un Libro de Actas de Asamblea de Socios, el que de conformidad a los requisitos generales deberá llevarse al efecto y cuyas Actas suscribirán los Socios, dando plena fe de lo actuado.- CLÁUSULA DECIMA: DE LA CONTABILIDAD La Sociedad llevara su Contabilidad en forma legal y practicara anualmente el diecisiete (20) de Diciembre de cada año un BALANCE GENERAL, UN INVENTARIO y MEMORIA en mérito a los cuales los socios participaran en los beneficios o soportaran las perdidas resultantes De las utilidades liquidas y realizadas se destinara el cinco por ciento (5%) para el Fondo de Reserva Legal, hasta llegar al veinte por ciento (20%) del total del Capital Social.- CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: DISTRIBUCIÓN y PARTICIPACIÓN La Distribución y Participación, conforme a lo establecido en la Cláusula anterior, los Socios distribuirán los beneficios y/o soportaran las perdidas en partes iguales de acuerdo al Capital Accionario de cada uno de ellos.- CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: del retiro parcial de fondos Cualquiera de los Socios podrá retirar en forma mensual, en los importes que establezcan los mismos al efecto según acuerdo que se consignara en el respectivo Libro de Acta y serán considerados como a cuenta de las utilidades que en el balance anual le pudiera corresponder.- CLÁUSULA DECIMO TERCERA: DE LA CESION DE CUOTA SOCIAL Las cuotas de Capital Accionario no podrán ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad, sino mediante la aprobación y conformidad expresa de la totalidad del otro socio. El Socio que propone la cesión deberá comunicar por medio fehaciente su intención al otro Socios, contando este con un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación para pronunciarse al respecto. De no efectuarse la oposición mediante notificación fehaciente, conforme a lo ordenado por el Articulo 152 de la Ley 19.550, se presumirá el correspondiente consentimiento. La cesión de cuotas sociales entre los socios es libre, quedando expresamente establecido que el Socio que proponga la cesión de su cuota Social en forma parcial o total deberá ofrecerla en primer termino al otro socio, dentro del plazo establecido por la Ley 19.550 en la materia, considerándose presumido el consentimiento sin oposición expresa y fundada.- CLÁUSULA DECIMO CUARTA: DEL ÓRGANO DE Fiscalización La fiscalización de los actos de la Sociedad será ejercida por el Socio minoritario en la Asamblea, la que también fijara el término de duración.- CLÁUSULA DECIMO QUINTA: DE LA INCORPORACIÓN DEL NUEVO SOCIO Toda persona física que desee incorporarse como Socio a esta Sociedad aportando Capital deberá manifestarlo por escrito a los Socios y declarar el tipo de Capital que propone aportar. Si se trata de dinero en efectivo no podrá ser inferior al equivalente al cincuenta por ciento (% 50) del total del capital y si el aporte es en Bienes deberán previamente los Socios tasar el Bien y otorgarle el valor para convertirlo en Acciones. Una vez presentado el escrito donde solicita su incorporación, los Socios tienen cinco (5) días hábiles a partir de la presentación para aceptar o rechazar dicha solicitud, la que será comunicada en forma fehaciente. Vencido el plazo sin que los Socios se hayan expedido sobre su aceptación o no, se tendrá por aceptada la incorporación del nuevo Socio. La incorporación del nuevo Socio deberá ser hecha mediante Escritura Publica donde conste el tipo y la forma del aporte, la que será agregada como parte del Contrato Constitutivo de la Sociedad.- CLÁUSULA DECIMO SEXTA: DE LA DISOLUCIÓN La Sociedad se disolverá por vencimiento del término contractual o por disposición del Socio que tiene la mayoría del Capital Accionario.- Producida la misma el Socios que tengan la mayoría de Capital Accionario designaran a otro Socio encargado de llevar adelante la liquidación y tendrán también facultad para poder designar a personas no Socios que tengan título habilitante de Contador Publico y/o Abogado y que se encuentren inscriptos como activos en sus colegiaciones con matricula habilitante, los que serán debidamente inscriptos en el Registro Publico de Comercio en el carácter de liquidadores, y cumplirán sus cometidos de conformidad a las disposiciones de la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificaciones.- CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA: DEL RETIRO DE LAS CUOTAS SOCIALES El haber de un Socio por retiro, incapacidad sobreviniente o fallecimiento será determinada por el Balance Contable extraído de los Libros Rubricados de la Sociedad y dentro de las normas legales vigentes y será abonado por el restante socio, en la forma previamente convenida en Asamblea.- CLÁUSULA DECIMO octava: DEL RETIRO Y/O TRANFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL SOCIO En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente prolongada de un Socio por más de seis meses, sus derechos habientes deberán unificar personería y optar por:
a).- Incorporarse a la Sociedad con el Capital Accionario.-
b).- Recuperar su Capital Accionario en la forma establecida en la Cláusula anterior.-
CLÁUSULA DECIMO novena: Tramite de inscripción Se autoriza al Dr. Elías Efraín Garay, abogado de la matricula para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la Inscripción en el Registro Publico de comercio de esta Sociedad de Responsabilidad Limitada, dejando expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fuera requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativas y/o Judicial, como condición necesaria par su Inscripción.- CLÁUSULA VIGÉSIMO: NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA Para toda otra situación no prevista en el presente Contrato Constitutivo de Sociedad, será de plena aplicación supletoria las normas y disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, el Código de Comercio y el Código Civil en su caso. CLÁUSULA VIGÉSIMO primera: Para cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivados de la interpretación de este contrato, será dirimida por un mediador elegido por ambos Socios, salvo para las cuestiones en que la Ley dispone la Instancia Judicial, renunciando las partes a otros Furos o Jurisdicciones que no sean la de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Bajo estas Cláusulas, dejan los Socios constituido la Agencia de Vigilancia y Seguridad “INTI” S.R.L., en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 20 días del mes de Octubre del 2.007. En prueba de conformidad con lo establecido por las partes se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto firmando con su puño y letra los socios en la forma acostumbrada en el lugar y fecha indicada UT – SUPRA.
ESC. PATRICIO LACSI- TIT. REG. Nº 25 –S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL Juzgado de Comercio
12 MAR. LIQ. Nº 70915 $ 52,70.-








