BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/2008
Nº 32. ESCRITURA NUMERO TREINTA Y DOS. SECCION “A”. CESION DE CUOTAS SOCIALES DE FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: otorgada por Marina Graciela Romero a favor de Iván Mariano Herrera. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Tres días del mes de Diciembre del año Dos mil siete, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: por una parte: Marina Graciela Romero, Documento Nacional de Identidad número 26.880.389, C.U.I.T. número 27-26880389-6, de 28 años de edad, nacida el día Veinte de Junio del año 1.979, soltera, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de esta Comuna; y por la otra parte lo hace: Iván Mariano Herrera, Documento Nacional de Identidad número 27.788.223, C.U.I.T. número 20-27788223-0, de 28 años de edad, nacido el día 19 de Octubre del año 1979, soltero, farmacéutico, con domicilio real y fiscal en calle Pueyrredón número Novecientos, Planta Alta de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia –de ex profeso aquí -. Ambos comparecientes de nacionalidad argentina, mayores de edad, capaces, individualizados conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. Y la primera de los nombradas expresa: a-) que mediante Escritura Pública número Ciento cincuenta y cuatro, de fecha Treinta de Junio del año Mil novecientos noventa y siete, autorizada por la Escribana Marcela Viviana Zamar, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 6, Folio número 6, del Libro I de S.C.S., y registrado con copia en el Asiento número 4, Folios números 6 a 9, del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha Diecinueve de Diciembre del año Mil novecientos noventa y siete, se CONSTITUYO la sociedad denominada FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal y social en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; b-) que mediante Escritura Pública número Treinta y nueve, de fecha Veinticuatro de Abril del año Dos mil tres, autorizada por la Escribana Zamar, los socios de la citada entidad efectuaron la RECONDUCCION del contrato constitutivo, testimonio que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio en Acta número 3, Folios números 21 a 22, Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, el día Dos de Julio del año Dos mil tres; c-) que mediante Escritura Pública número Treinta y uno, de fecha Veintinueve de Noviembre del año Dos mil siete, se Modificó la Cláusula Sexta del Contrato Constitutivo, referente a la Administración y Representación, autorizada por mi, a los Folios números Cincuenta y siete a Cincuenta y ocho, del Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno de mi Adscripción, doy fe, cuyo Primer Testimonio se encuentra en el Registro Público de Comercio en trámite de inscripción; d-) que el documento notarial especificado en el apartado a-) dice que el Capital Social asciende a la suma de Pesos Diez mil ($10.000), correspondiéndole al socio comanditario el noventa y nueve por ciento (99%), y al socio comanditado el uno por ciento (1%); e-) que desde su constitución, tanto el socio comanditado como el comanditario cedieron sus acciones, siendo actualmente socio comanditario don Juan Omar Albizu, y socio comanditado doña Marina Graciela Romero. En consecuencia, los comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: la Señora Marina Graciela Romero mediante este instrumento cede todas las cuotas sociales que tiene en su carácter de socio comanditado del ente Farmacia Central Sociedad en Comandita Simple, o sea su aporte comanditado equivalente al uno por ciento (1%) del capital social, a favor de su colega Iván Mariano Herrera. Segunda: el Señor Farmacéutico Herrera acepta la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogado en todos los derechos y acciones que le correspondían a la Señora Romero, en virtud del contrato original, especialmente en lo referente a la Dirección Técnica de Farmacia Central S.C.S., la cual desde el día de la fecha queda a cargo de la parte cesionaria. Tercera: la tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público de título suficiente para la tenencia por sus propios derechos. Presente en este acto, desde su inicio, el Señor Juan Omar Albizu, argentino, documento único de identidad personal número 22.834.645, en su carácter de socio comanditario, presta su conformidad a la cesión de cuotas de la Señora Romero, y ratifica juntamente con el nuevo socio comanditado que el contrato social continúa vigente en todas sus demás cláusulas. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe. Firmado: Marina G. ROMERO, Iván M. HERRERA, Juan O. ALBIZU, ante mí: G. STRIZIC, está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números Cincuenta y nueve a Sesenta, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Adscripta, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial números A-00531364 a A-00531365, para Farmacia Central Sociedad en Comandita Simple, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A-00078076- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, ADS. REG. Nº 61-PERICO- JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL Juzgado de Comercio
12 MAR. LIQ. Nº 70912 $ 52,70.-








