BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/2008
CESION DE CUOTA SOCIAL DE FARMACIA CARRIZO SRL
Entre el Señor RUBEN JAVIER URZAGASTI, argentino, casado, DNI 18.534.642, de profesión farmacéutico, con domicilio en calle Venezuela N° 497 del Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por una parte y en adelante denominado “EL CEDENTE”, y por la otra la Señorita MARIELA DEL ROCIO MENDOZA, DNI 22.312.982, argentina, soltera, de profesión farmacéutica, con domicilio en Avda. Almirante Brown N° 969 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante denominada “LA CESIONARIA”, convienen en celebrar el siguiente contrato de CESION DE CUOTAS SOCIALES el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El señor RUBEN JAVIER URZAGASTI, CEDE Y TRANSFIERE en forma gratuita y en plena conformidad a favor de la Señorita MARIELA DEL ROCIO MENDOZA todas las cuotas sociales que tiene y le corresponden sobre el patrimonio neto de la Razón Social FARMACIA CARRIZO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el que representa el uno por ciento (1%) del capital social y cuyo valor total es de pesos cien ($ 100).-
Dicha sociedad fue constituida mediante instrumento privado de fecha 25/VIII/2006 e inscrita en el Registro Público de comercio de esta Provincia al Folio 516, Acta N° 503, Libro II de SRL y bajo Asiento N° 42, Folios 246/251, Legajo XI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.-
SEGUNDA: LA CESIONARIA acepta de conformidad la presente Cesión gratuita efectuada a su favor en todos sus términos y condiciones.-
TERCERA: Por este mismo acto la Srta. Mariela del Rocío Mendoza toma a su cargo la Dirección del DEPARTAMENTO TECNICO de FARMACIA CARRIZO SRL – establecido por Cláusula Décimo Segunda de su Contrato Social -, dejado constancia que la presente cesión se realiza de conformidad a las disposiciones de Cláusula Novena de dicho contrato y que la Srta. Mariela Mendoza se encuentra inscripta en la Matrícula Profesional N° 381 del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy; asimismo LA CESIONARIA acepta de conformidad todas y cada una de las cláusulas y condiciones convenidas en el Contrato Social obligándose a respetar y cumplir las mismas.-
CUARTA: LA CESIONARIA declara y deja constancia que conoce y acepta a la fecha el activo y pasivo de la Sociedad, que nada tiene que objetar en tal sentido y que se hace responsable y asume todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad desde su inicio, siempre y cuando los actos se hubieren celebrado bajo las condiciones normales del giro societario.-
QUINTA: EL CEDENTE declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.-
SEXTA: La señora Silvia Carolina JUAREZ, DNI 17.861.042, esposa del CEDENTE, otorga su consentimiento conyugal a la presente cesión gratuita de cuota social, en un todo de acuerdo a las disposiciones legales del Art. 1277 del Código Civil.-
SEPTIMA: El Señor José Patricio Brito en su calidad de socio gerente de la Razón Social Farmacia CARRIZO SRL, otorga su consentimiento a la cesión efectuada por este acto (Cláusula Novena de Contrato Social).-
OCTAVA: Las partes convienen que estará a cargo de LA CESIONARIA la inscripción de la presente cesión de cuota por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia, quedando a su exclusivo cargo todos los gastos que ello demande así como el pago de los tributos y/o tasas que grave este contrato.-
NOVENA: Por este acto las partes otorgan poder y/o facultades necesarias y suficientes a favor del Dr. ADOLFO FROILAN FLORES para que realice todos los trámites tendientes a la inscripción de la presente cesión de cuota social en el Registro Público de Comercio de Jujuy, con amplias facultades para aceptar y/o rechazar las observaciones que se le indiquen, suscribir instrumentos públicos o privados, interponer recursos y apelaciones.-
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy constituyendo domicilio especial en los señalados en el encabezamiento.-
DE CONFORMIDAD con las cláusulas que anteceden, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Pedro de Jujuy a los seis días del mes de febrero de 2008.-
ACT. NOT. Nº A-00555219- ESC. PEDRO JOSE GALLART, TIT. REG. Nº 41.- SAN PEDRO- JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL Juzgado de Comercio
10 MAR. LIQ. Nº 70906 $ 52,70.-








