BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 07/03/2008

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 513-779-DF-2006, caratulada: “CHURQUINA VALERIA JESICA, Registro E-1-5694, CUIT 27-18824517-5 VERIFICACIÓN PREVENTIVA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS Periodos Fiscales Octubre de 2004 a Julio de 2006 (inclusive)” – Domicilio Legal Manzana 229 Lote 1 Bº San Francisco y Domicilio Comercial Manzana 420 Lote 9 Bº La Merced, ambos de la Ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. C.P. 4512. Notifica a la Contribuyente CHURQUINA VALERIA JESICA, la Resolución Nº 1536/2007 expresa: S.S. de Jujuy, 03 de Octubre de 2007. Ref.: Resolución – Actuación Nº 779-DF-2006. Que debidamente notificada mediante Certificada con Aviso de Retorno Nº CP 61643872 8, la Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida. Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones) La Directora Provincial de Rentas Resuelve: ARTICULO 1º: DETERMINAR en la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 47/100 ($ 9.463.,47) la deuda que en concepto de impuesto sobre los Ingresos brutos por los periodos fiscales: Octubre de 2004 a Julio de 2006 (inclusive) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, la contribuyente CHURQUINA VALERIA JESICA, Registro E-1-5694, CUIT 27-18824517-5, con domicilio legal en Manzana 229 Lote 1 Bº San Francisco, de la Ciudad de Libertador General San Martín. ARTICULO 2º: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros periodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3º: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con mas los interese correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º: APLICAR al Contribuyente una multa por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 04/100 ($ 2.839,04) equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47° del Código Fiscal. ARTICULO 5°: INTIMARLA para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE a la Contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72° del Código Fiscal. ARTICULO 7°: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. : Cra. María Teresa Agostini Directora Provincial de Rentas.

27/29 FEB. 03/05/07 MAR. S/C.-