BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 27/02/2008
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIETARIAS
Entre los Señores CESAR ENRIQUE SALUM, con domicilio en Avenida Arturo Illia esquina José María Gutiérrez de esta ciudad, argentino, casado, D.N.I. Nº 17.080.187, de profesión medico, ANDRES ALEJANDRO SALUM, con domicilio en José María Gutiérrez 54 también de esta ciudad, argentino, casado, D.N.I. Nº 18.130.913, de profesión medico; y ROBERTO DANIEL SALUM, domiciliado en Libertad 475 de esta capital, argentino, casado, D.N.I. Nº 23.053.615, de profesión farmacéutico, en adelante LOS VENDEDORES, por una parte; y por la otra, los señores ABRAHAM PABLO LLAPUR, con domicilio en calle Necochea 338 1º “B” de esta ciudad, casado, D.N.I. Nº 16.347.414, de profesión abogado; y MARIA SILVINA FIGUEROA, domiciliada en calle EL Petirrojo 643 de esta capital, argentina, casada, D.N.I. Nº 22.094.382, de profesión farmacéutica, se celebra el presente contrato de Cesión de Cuotas Societarias o partes de interés, el que regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
Primera: Que en fecha 2 de mayo de 1998, se constituyo una sociedad en comandita simple denominada “Farmacia El Inca Sociedad en Comandita Simple”, la que fuera inscripta en el Registro Publico de Comercio de esta Ciudad en fecha 29 de diciembre del mismo año, al Folio 85, Acta Nº 85 del Libro I de Farmacias y Droguerías, y bajo Asiento Nº 13, Folio 56/62 del Legajo I Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.
Segunda: Que al día de la fecha, los socios de la sociedad son el Señor Cesar Enrique Salum, socio comanditario, con un Treinta y Tres por ciento (33,00 %) del capital social, Andrés Alejandro Salum, socio comanditario, con un Treinta y Cuatro por ciento (34,00 %) del capital social, y Roberto Daniel Salum, socio comanditado, con un treinta y Tres por ciento (33,00 %) del capital social.
Tercera: Por este acto los Señores Cesar Enrique Salum y Andrés Alejandro Salum venden, ceden y transfieren al Señor Abraham Pablo Llapur la totalidad de las cuotas societarias o partes de interés comanditaria que les corresponde en Farmacia El Inca Sociedad en Comandita Simple, las que equivalen al Sesenta y Siete por ciento (67,00) del capital social, en la suma de Pesos treinta y tres Mil Quinientos ($ 33.500), monto que es abonado en este acto, sirviendo este instrumento de formal recibo y carta de pago.
Cuarta: También en este acto, el Señor Roberto Daniel Salum vende, cede y transfiere a la Señora Maria Silvina Figueroa la totalidad de las cuotas societarias o partes de interés comanditada que le corresponde en la citada razón social, en la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos ($ 16.500) monto que igualmente se abona íntegramente en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.
Quinta: En virtud de la transferencia realizada, el capital social de la firma Farmacia El Inca Sociedad en Comandita Simple queda integrado de la siguiente manera: Abraham Pablo Llapur, titular del Sesenta y Siete por ciento (67,00 %) del capital social, socio comanditario; y Maria Silvina Figueroa, titular del Treinta tres por ciento (33,00 %) del capital social, socia comanditada.
Sexta: Los Compradores declaran conocer el contrato societario de la firma Farmacia El Inca Sociedad en Comandita Simple, manifestando asimismo que aceptan de plena conformidad todo su contenido.
Séptima: La Señora Maria Silvina Figueroa será socia que administrará la sociedad, ejercerá la representación de la misma y también su dirección técnica, pudiendo designar para este ultimo cargo otro profesional bajo la modalidad contractual que considere conveniente.
Octava: Las Señoras Susana del Carmen Pita Almenar, D.N.I. Nº 18.090.496, Valeria Marciani, D.N.I. Nº 18.130.585, y Maria Verónica Croce, D.N.I. Nº 23.093.580, cónyuges de Los Vendedores, firman el presente instrumento prestando el asentimiento conyugal previsto en el Art. 1277 del Código Civil de la República Argentina.
Novena: De común acuerdo, Los Vendedores y Los Compradores autorizan en forma expresa a que Abraham Pablo Llapur efectué gestiones tendientes a inscribir el presente contrato de cesión de cuotas sociales en el Registro Publico de Comercio de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy.
Décima: Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente acuerdo, sometiéndose en forma expresa a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia a todo fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Décima Primera: El sellado de dicho contrato será abonado por Los Compradores.
Para constancia y conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 25 días del mes de abril del año dos mil siete.
ACT. NOT. Nº A-00493237- ESC. JOSE DOMINGO CHAHER- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
27 FEB. LIQ. Nº 70817 $ 52,70.-








