BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 27/02/2008
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES DE “LIFOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”
Entre, el Sr. CARLOS MIGUEL FORTTE, casado, argentino de profesión comerciante, DNI 22.923.890 CUIT 2-22923890-2, con domicilio en calle Los Quebrachales Nº 411 del Bº Chijra, y en adelante por una parte “EL VENDEDOR” y la Sra. CLAUDIA MARIA DEL VALLE ECHENIQUE, casada, argentina, de profesión , domiciliada en calle Coronel Puch Nº 609 de esta ciudad, D.N.I. Nº 26.793.736 CUIL 27-26793736-8, en adelante por otra parte “LA COMPRADORA”; convienen en celebrar el presente Contrato de Compraventa de Cuotas Sociales bajo las condiciones prescriptas en la Ley de Sociedades Comerciales, y sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA:
EL VENDEDOR vende, cede y transfiere a LA COMPRADORA, y esta acepta de plena conformidad, la totalidad de la Cuota Parte que le corresponde en la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “LIFOR S.R.L.”, inscripta en la AFIP- DGI con el Número 30 -70992898-4 y en la Dirección Provincial de Rentas con el Numero A-1-36210 que fuera constituida con fecha 27/10/2006, inscripta como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el Registro Público de Comercio al Folio Nro. 559 Acta Nro. 546 Libro II de S.R.L. y en el Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en Asiento Nro 18, al Folio Nro. 115/123, en Legajo XI del Tomo I, ambos registros con fecha 26/03/2007 y con su correspondiente habilitación otorgada por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
SEGUNDA:
La Cuota parte social vendida por el Sr. Carlos Miguel Fortte representa, el cinco por ciento (5%) del capital social total, la que se transfiere en la suma total de pesos Un Mil ($ 1.000,00) y que representa diez (10) cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) cada una.
Siendo propiedad de EL VENDEDOR, en las proporción descripta y declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus cuotas sociales y declarando que sobre las mismas no existen, afectaciones de ninguna naturaleza, estando libre de todo gravamen.
TERCERA:
El precio de la operación total se fija en la suma de pesos Un Mil ($ 1.000,00), los que se efectivizan a EL VENDEDOR en la proporción y valor descrito en la Cláusula Segunda, y que se abonan en efectivo en este acto, teniendo el presente carácter de formal recibo de cancelación y carta de pago del importe establecido.
EL VENDEDOR, se desvincula de la Sociedad, no teniendo reclamo de ninguna naturaleza contra la misma.
CUARTA:
Los honorarios del profesional interviniente para la inscripción de la presente Transferencia, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, el Impuesto a los Sellos que gravan esta venta, y todos los otros gastos que correspondieran, serán por cuenta y cargo de la Sociedad.
La Sociedad, se hace responsable de desvincular como socio a EL VENDEDOR, de todos los Organismos competentes, Nacionales, Provinciales, Bancos, ante la AFIP- DGI y en la DPR, y concretar todas las modificaciones de datos pertinentes que hacen al retiro de EL VENDEDOR. Todos estos trámites deberán cumplirse en un plazo de sesenta días corridos de la firma del presente Contrato, tomando a su cargo los gastos y honorarios que ello demande.
QUINTA:
La titularidad de la cuota parte de EL VENDEDOR que se transfiere a LA COMPRADORA, le confiere a esta, todos los derechos y le transfiere todas las obligaciones derivadas del status jurídico que antes le correspondía a EL VENDEDOR.
Determinándose con esta operación, que el Capital Social total según Cláusula SEXTA del Contrato de Constitución, se modifica y queda constituido de la forma siguiente:
Para el socio Andrés Aníbal Licudis, el noventa y cinco por ciento (95%) y el que queda integrado por Ciento noventa (190) cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos Diecinueve Mil ($ 19.000,00)
Para la socia Claudia Maria del Valle Echenique, el cinco por ciento (5%) y que queda integrado por diez (10) cuotas de Pesos Cien ($100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos Un Mil ($ 1.000,00).-
SEXTA:
De conformidad y aceptando plenamente la venta convenida en el presente, firma como parte integrante del convenio, la Cónyuge de EL VENDEDOR, la Sra. Leila Bárbara Ubeid, casada, argentina, DNI Nº 28.621.657, CUIL Nº 27-28621657-4 con domicilio en calle Los Quebrachales Nº 441 del Bº Chijra de esta ciudad.
SEPTIMA:
La presente venta se formaliza conforme los términos convenidos en el Acta de Asamblea de fecha 21 de Noviembre de 2007, cuya copia se adjunta al presente Contrato como parte integrante del mismo y del cual resulta la decisión y la aprobación de la venta realizada por el Sr. Socio Carlos Miguel Fortte a favor de la Sra. Claudia Maria del Valle Echenique.
OCTAVA:
LA COMPRADORA declara conocer plenamente la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, la que acepta y ratifica totalmente al día 31 de Octubre del Año 2007.
NOVENA:
Las Partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, con asiento en esta ciudad, renunciando a cualquiera otro fuero y fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra judicial en los arriba mencionados.
Previa lectura y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil siete.
ACT. NOT. Nº A-00541097- ESC CAROLINA ALEXANDER, Tit. Reg. Nº 62.- S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
27 FEB. LIQ. Nº 70803 $ 52,70.-








