BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 25/02/2008
Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial N°4 Secretaria N°7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° B-171462/07 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO BANSUD S.A. C/ ALFARO GERARDO FABIO”. Notifiquese mediante Edictos que deberán publicarse en Boletín Oficial y un diario local, Tres Veces en Cinco Días, para cuyo caso el termino del emplazamiento comenzara a correr a partir del Quinto Dia de la ultima publicación, a la parte demandada Sr. GERARDO FABIO ALFARO, DNI N° 22.186.667, del proveido a fs. 16.-:” San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2007.- Por presentado el Dr. SERGIO M. JENEFES, en nombre y representación del BANCO MACRO BANSUD S.A. a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña con el patrocinio letrado del Dr. JUAN SEBASTIAN JENEFES, por constituido domicilio legal y por parte.- De conformidad con lo previsto por los Arts. 472, 478 y cca. del C.P.C., líbrese mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO en contra del demandado Sr./a GERARDO FABIO ALFARO, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTITRES CTVOS. ($ 3.445,23).- Concepto de capital reclamado con mas la suma de PESOS UN MIL TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.033,56) presupuestada para responder a acrecidas legales y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS mas concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4, Secretaria N°7, bajo de llevarse adelante la presente ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por igual termino, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. Del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de Ley las posteriores resoluciones que se dicten, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52y 154 C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con las facultades inherentes del caso .- Notifíquese- FDO. Dr. ROBERTO SIUFI: JUEZ ANTE MI Dra. OLGA B. PEREIRA. SECRETARIA…-
Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de FEBRERO de 2.008.- Dra. OLGA B. PEREIRA, Secretaria.-
20/22/25 FEB. LIQ. Nº 70753 $ 17,70








