BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 25/02/2008

CONTRATO SOCIAL DE PROTECCIÓN NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

PRELIMINAR (A- Partes) Entre los señores Sebastián Quispe, de 51 años, casado, DNI 12.005.034, con domicilio en Manzana 10, Lote 28 del Barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y doña Maria Elena Díaz de 39 años, casado, DNI 23.985.902, con domicilio en Manzana 10, Lote 28 del Barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I Denominación) La sociedad se denominará PROTECCIÓN NORTE S. R. L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Urdininea Nº 168, Barrio Gorriti de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior de la Provincia y del país. SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por cincuenta (50) años más, con el voto de la mayoría que represente la mitad más una de las cuotas. TERCERA (III- Objeto social) El objeto social será el de agencia privada de seguridad, por cuenta propia o de terceros, tales como vigilancia de domicilios, locales comerciales, espectáculos públicos y en general todo lo relacionado con la protección ciudadana, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros. CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos Diez Mil ($ 10.000), dividido en cien (100) cuotas de pesos 100 ($ 100.) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor Sebastián Quispe, sesenta (60) cuotas; b) La Señora Maria Elena Díaz, Cuarenta (40) cuotas; dicho capital será integrado en las proporciones mencionadas por bienes muebles aportados por los socios conforme el inventario que se adjunta. QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones de las cuotas sociales que pertenecen a cada socio. SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estará a cargo de Sebastián Quispe por cinco años y podrá ser reelegido en forma indefinida. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63. 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en cinco (5) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un diez (10) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el cincuenta (50) por ciento del capital social para la retribución del / los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. UNDÉCIMA (XI- Árbitros) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por el Tribunal Arbitral correspondiente a los Tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, según el procedimiento que corresponda y su resolución será inapelable. DUODÉCIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del / los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCERA (XIII- Firmas e instrumentación) Se firman tres ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, y se entregan a los socios, quiénes de conformidad los reciben. DECIMOCUARTA (XIV- Lugar y fecha) Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los …… días del mes de Mayo del año 2007.

ACT. NOT. Nº A-00067970-ESC. ROSA M. VARGAS- Tit. Reg. Nº 60- S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de junio de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA-

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

25 FEB. LIQ. Nº 70788 $ 52,70.-