BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 25/02/2008
CESION DE CUOTA SOCIAL
Entre el Dr. CESAR ADRIAN SCARO, argentino, mayor de edad, DNI Nº11.664.052, médico, casado en primeras nupcias con María del Valle Carrizo, con domicilio real en calle Otero Nº337, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, El Dr. MARCELO HORACIO MALLAGRAY, argentino, mayor de edad, DNI Nº12.618.829, médico, casado en primeras nupcias con María Mercedes Ponce de León, con domicilio real en calle Patricias Argentinas Nº288, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y El C.P.N. TIBURCIO ALFREDO RIVAS, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº17.262.584, contador público nacional, casado en primeras nupcias con Patricia Elena Arias González, con domicilio real en Av. Uruguay Nº1862, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y en adelante LOS CEDENTES, por una parte y por la otra parte; El C.P.N. MARIO CESAR BIANCO, argentino, mayor de edad, DNI Nº16.778.423, Contador Público Nacional, casado, con domicilio real en calle Belgrano Nº547 – Piso 5º Dpto. “B”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el DR. JUAN CARLOS SIERRA GUZMAN, argentino, mayor de edad, DNI Nº11.135.414, Medico, casado, con domicilio en calle Balcarce Nº562, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y en adelante LOS CESIONARIOS, todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:- – – PRIMERA: LOS CEDENTES en razón de la cesión de cuota social realizada por el Dr. Adrián Carlos Alvarez a favor de ellos mediante escritura Nº335 de fecha 03/11/2003, CEDEN y TRANSFIEREN a favor de los CESIONARIOS la totalidad de las cuotas sociales que posee en la sociedad denominada “SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA S.R.L.” (SAE SRL)”, es decir, CIEN COMA CINCO (100,5) cuotas sociales cada una, dando un total de TRESCIENTAS UNO COMA CINCO (301,5) cuotas sociales, representando el 50,25% del capital social, de las cuales se encuentran integradas el 100% de las mismas, cuyo valor total asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000,00), siendo ese el precio total y definitivo de la cesión, importe este que es abonado por los CESIONARIOS en las proporciones y modalidad que se detallan en la cláusula cuarta.-
SEGUNDA: Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle a LOS CEDENTES en su carácter de socios y propietarios de las cuotas sociales cedidas, quedando los mismos completamente desvinculados de la mencionada sociedad a partir del día de la suscripción de este contrato.-
TERCERA: Por su parte LOS CESIONARIOS, declaran aceptar esta cesión de cuotas sociales en las condiciones expresadas. Haciéndose responsables de los trámites necesarios para su inscripción ante el Registro Público de Comercio, deslindando de toda responsabilidad a LOS CEDENTES de cualquier hecho u acto que en razón de la presente cesión pudiera surgir. Contándose con un acuerdo unánime sobre la aceptación de la presente cesión, suscribiendo a tal fin este instrumento el Dr. ADRIAN CARLOS ALVAREZ.-
CUARTA: Las cuotas sociales que son objeto de la presente cesión, las que ascienden a 301,5 cuotas sociales, se distribuyen entre los cesionarios en la siguiente proporción: el socio JUAN CARLOS SIERRA GUZMAN recibe en cesión 151 cuotas sociales, por lo cual le corresponde abonarle a los CEDENTES proporcionalmente a cada uno la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500) dando un total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500), y el socio MARIO CESAR BIANCO, recibe en cesión 150,5 cuotas sociales, por lo cual le corresponde abonarle a los CEDENTES proporcionalmente a cada uno la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500) dando un total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500), monto que es percibido por LOS CEDENTES en este acto mediante la entrega de los cheques cuya identificación, monto y vencimiento se especifican en el recibo pertinente.-
QUINTA: A los fines de dar cumplimiento al consentimiento conyugal correspondiente las esposas de los CEDENTES suscriben el presente contrato consintiendo la cesión.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Julio de 2007.-
ACT. NOT. Nº A-00078411-ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA.
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
CON HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
25 FEB. LIQ. Nº 70783 $ 52,70








