BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 25/02/2008

Nº 116.- ESCRITURA CIENTO DIECISÉIS.- PRÓRROGA DE PLAZO ACORDADO EN LA CESIÓN DE CUOTAS SOCIETARIAS DE LA ENTIDAD “SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIAS S.R.L.” ENTRE ADRIAN CARLOS ALVAREZ y MARIO CESAR BIANCO y OTROS.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro, ante mi, M. SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los señores: ADRIAN CARLOS ALVAREZ argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.086.859, CUIT/CUIL 20-08086859-7, casado en primeras nupcias con María Mercedes Ulrich, domiciliado en calle Espinoza Nº702 del barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad.- Y por la otra parte y como LOS CESIONARIOS los señores CESAR ADRIAN SCARO argentino, casado, médico, Documento Nacional de Identidad número 11.664.062, domiciliado en calle Pasteur Nº2100 del barrio Los Perales de esta Ciudad, MARCELO HORACIO MALLAGRAY, argentino, casado, médico, Documento Nacional de Identidad número 12.618.829, domiciliado en calle Patricias Argentinas Nº288 de esta Ciudad, MARIO CESAR BIANCO, argentino, casado, contador, Documento Nacional de Identidad número 16.778.423, domiciliado en calle Belgrano Nº547, piso 5º, Depto. “B” de esta Ciudad, y TIBURCIO ALFREDO RIVAS argentino, casado, contador, Documento Nacional de Identidad número 17.262.584, domiciliado en avenida Uruguay Nº1862 del barrio Alto Padilla de esta Ciudad.- Los comparecientes son personas hábiles, mayores de edad, y de mi conocimiento, doy fe, quienes INTERVIENEN por si y requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la presente cesión de cuotas sociales, que sujetan a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: El Dr. Carlos Alvarez, por Escritura Nº 335, de fecha 3/11/2003, autorizada por ante mí al Folio 726 de este Protocolo, hizo cesión de cantidad de 402 cuotas societarias representativas del 67% del capital social de la sociedad que gira en esta jurisdicción bajo la denominación “SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIAS S.R.L.” (SAE), a favor de los cesionarios César Adrián Acaro; Marcelo Horacio Mallagray; Mario César Bianco y Tiburcio Alfredo Rivas, quienes aceptaron en partes iguales, cada uno de ellos en la cantidad de 100,5 (cien coma cinco) cuotas sociales que representan el 16,75% del capital social para cada uno respectivamente.- Segundo: El referido contrato de cesión se sometió a una condición suspensiva en virtud de la cual se acordó suspender los efectos jurídicos de la cesión hasta el día 30/03/2004, siendo condición de la cesión la reserva hecha por los cesionarios al derecho de desistir de la compra de la participación societaria.- Tercero: Las partes vienen por este acto a exteriorizar su expresa voluntad de prorrogar hasta el día 30/03/2005 el plazo originario, y que en todo lo demás se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas pactadas en el contrato de cesión de que se trata, siendo lo único modificado por la presente.- LEÍDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan firmando por ante mi, doy fe.-

ACT. NOT. Nº A-00057572- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2008.

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entradas

por Habilitación al Juzgado de Comercio.-

25 feb. LIQ. Nº 70783 $ 52,70