BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 25/02/2008

Nº 335.- ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO.- “SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA SRL”.- CESION DE CUOTAS SOCIETARIAS- ADRIAN CARLOS ALVAREZ A FAVOR DE MARIO CESAR BIANCO Y OTROS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil tres, ante mí, M. SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número Treinta y dos, COMPARECEN: Por una parte y como “EL CEDENTE” ADRIAN CARLOS ALVAREZ argentino, D.N.I. Nº8.086.859, CUIT/CUIL 20-08086859-7, casado en primeras nupcias con María Mercedes Ulrich, domiciliado en calle Espinoza Nº702 del barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad.- Y por la otra parte y como “LOS CESIONARIOS” los señores CESAR ADRIAN SCARO argentino, casado, médico, D.N.I. Nº11.664.062, domiciliado en calle Pasteur Nº2100 del barrio Los Perales de esta Ciudad, MARCELO HORACIO MALLAGRAY, argentino, casado, médico, D.N.I. Nº12.618.829, domiciliado en calle Patricias Argentinas Nº288 de esta Ciudad, MARIO CESAR BIANCO, argentino, casado, contador, D.N.I. Nº16.778.423, domiciliado en calle Belgrano Nº547, piso 5º, Depto. “B” de esta Ciudad, y TIBURCIO ALFREDO RIVAS argentino, casado, contador, D.N.I. Nº17.262.584, domiciliado en avenida Uruguay Nº1862 del barrio Alto Padilla de esta Ciudad.- Los comparecientes son personas hábiles, mayores de edad, y de mi conocimiento, doy fe, quienes INTERVIENEN por si y requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la presente cesión de cuotas sociales, que sujetan a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El Dr. Adrián Carlos Alvarez es titular de la cantidad de 540 cuotas societarias en la sociedad que gira en esta jurisdicción bajo la denominación: “SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA S.R.L.” (SAE) con sede social en calle Independencia Nº1140 de esta Ciudad, acreditándolo con los elementos instrumentales que se relacionarán en el acápite Legitimaciones Notariales, declarando que es la única documentación existente a la fecha que justifica la existencia legal de la nombrada sociedad, su calidad de socio y participación societaria.- SEGUNDA: El Dr. Adrián Carlos Alvarez, por este acto CEDE a los cesionarios Cesar Adrián Scaro, Marcelo Horacio Mallagray, Mario Cesar Bianco y Tiburcio Alfredo Rivas, la cantidad de 402 cuotas societarias representativas del 67% del capital social, que LOS CESIONARIOS aceptan en la siguiente proporción: CESAR ADRIAN SCARO la cantidad de 100,5 (cien coma cinco) cuotas sociales, que representan el 16,75 % del capital social.- MARCELO HORACIO MALLAGRAY la cantidad de 100,5 (cien coma cinco) cuotas sociales, que representan el 16,75% del capital social.- MARIO CASAR BIANCO la cantidad de 100,5 (cien coma cinco) cuotas sociales, que representan el 16,7% del capital social, y TIBURCIO ALFREDO RIVAS la cantidad de 100,5 (cien coma cinco) cuotas sociales, que representan el 16,75 % del capital social.- TERCERA: EL CEDENTE, Dr. Adrián Carlos Alvarez, deja así formalizada una cesión parcial de su participación societaria, pues continúa siendo socio en la cantidad de 138 cuotas societarias que representan el 23 % del total del capital social.- CUARTA: El precio de esta cesión se pacta en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), que LOS CESIONARIOS abonarán de la siguiente forma: a) El día 30/03/2004 la suma de $35.000 ( pesos treinta y cinco mil). b) El saldo restante de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) en 18 cuotas de $2.500 (pesos dos mil quinientos) cada una, venciendo la primera de ellas el 30/04/2004 y así sucesivamente las restantes. QUINTA: Se acuerda someter el presente contrato bajo condición suspensiva, esto es, convienen suspender los efectos jurídicos de esta cesión hasta el día 30/03/2004, pues es condición esencial de este contrato la reserva expresa que hacen LOS CESIONARIOS del derecho a desistir de esta compra. De hacerse uso al derecho de desistimiento pactado, el presente acuerdo queda sin efecto ni valor alguno y se tendrá por no escrito, no generándose derechos ni obligaciones de ninguna naturaleza para ninguna de las partes, entendiéndose por inexistente.- Se entenderá cumplida la condición si no se efectiviza el primer pago acordado el día de su vencimiento sin necesidad de notificación alguna, judicial o extrajudicial. Y recíprocamente, al momento en que se produzca la efectivización del primer pago acordado, el presente contrato producirá todos sus efectos.- SEXTA: El Cedente reconoce que aún tiene pendiente una deuda personal a cancelar a favor de Julio Frías, emergente del saldo existente por el valor asignado a las 120 cuotas sociales adquiridas al nombrado, mediante contrato de transferencia que documenta la Escritura Nº117, de fecha 30/04/1998, autorizada por el Escribano Ernesto González de los Ríos, inscripta el 16/06/1998 en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº59, Folios 163/170 del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- SEPTIMA: Presente en este acto la señora MARIA MERCEDES ULRICH DE ALVAREZ, Documento Nacional de Identidad número 5.476.598, en su carácter de único consocio y al mismo tiempo cónyuge del cedente, exterioriza su conformidad con esta cesión y presta el asentimiento exigido por el art.1277 del Código Civil.- Legitimaciones Notariales: EL CEDENTE justifica la calidad invocada, su participación societaria y la existencia legal de la sociedad “SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA SRL (SAE) “, con la siguiente documentación: a) Contrato Social constituido por Escritura Nº16 de fecha 1º/02/1989, autorizada por el Escribano Luis Ercilio Machado, titular del Registro Nº18, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia en fecha 10/04/1991, al Folio 138, Acta Nº136-1991 del Libro de SRL; y bajo Asiento 136, Folios 741/749- SRL-1991, del Legajo I, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles.- b) Contrato de Transferencia de cuotas sociales que resulta de la Escritura Nº39 de fecha 24/03/1993, autorizada por el Escribano Fernando Raúl navarro, titular del Registro Nº31, que consta inscripto el 24/07/1993, con copia, bajo Asiento Nº165, Folios 552/553, del Legajo I, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles.- c) Contrato de Transferencia de cuotas sociales Protocolizado mediante Escritura Nº153 de fecha 13/07/1994, autorizada por el Escribano Fernando Raúl Navarro, titular del Registro Nº31, que consta inscripto el 15/09/1994, con copia, bajo Asiento Nº34, Folios 96/99, del Legajo II, Tomo I de Mercantiles del Registro de Escrituras Mercantiles.- d) Contrato de Transferencia de cuotas sociales Protocolizado mediante Escritura Nº63, de fecha 15/11/1994, autorizada por el Escribano Julio Frias, Titular del Registro Nº19, que consta inscripto el 1/03/1995, con copia, bajo Asiento Nº49, Folios 138/140, del Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles.- e) Contrato de Transferencia de cuotas sociales por Escritura Nº50, de fecha 7/02/1996, y f) Modificación del contrato social mediante Escritura Nº51, de fecha 08/02/1996, ambas autorizadas por el escribano Fernando Raúl Navarro, Titular del Registro 31, e inscriptas en fecha 23/04/1996, con copia, bajo asiento Nº94, folios 262/265, del Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles.- g) Contrato de Transferencia de cuotas sociales por escritura Nº117, de fecha 3/04/1998, autorizada por el escribano Ernesto González de los Ríos, Titular del Registro Nº13, que consta inscripto el 16/06/1998, a los Folios 163/170 del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL. h) Contrato de Transferencia de Cuotas sociales suscripto en instrumento privado de fecha 29/03/1999, inscripto el 28/10/1999, con copia, bajo Asiento Nº42, a los folios 165/168 del Legajo II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- Leída esta Escritura, los comparecientes así la otorgan firmando por ante mi, doy fe.-

ACT. NOT. Nº A-00078409- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2008.

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entradas

por habilitación al Juzgado de Comercio.-

25 feb. LIQ. Nº 70783 $ 52,70