BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/2008
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre los Señores VICTOR HUGO ARJONA, Argentino, DNI Nº 13.489.749, casado, Ingeniero, domiciliado en calle Claverie Nº 684 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y la Sra. ROSENDA MARQUEZ DE ARJONA, DNI Nº 14.192.589, casada, administrativa, domiciliada en calle Claverie Nº 684 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La sociedad girará en la plaza bajo la denominación de I.I.E. S.R.L. (ingeniería e instalaciones electricas) y tendrá su domicilio legal, social y fiscal en la calle GOBERNADOR TELLO Nº 111, de la localidad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. La sociedad podrá abrir agencias, sucursales y depósitos en cualquier parte del país o del exterior.
SEGUNDA: El objeto principal de la sociedad será la compra y venta, fabricación, comercialización, instalación y distribución sea por mayor o por menor de artículos de electricidad, telefonía y alarmas. Podrá llevar a cabo todo tipo de actividad comercial, efectuar contrataciones, realizar actividades de exportación o importación de tecnología, instrumentos o dispositivos tecnológicos vinculados a su especialidad, actividades de desarrollo científico y técnico y todo tipo de función que permita un mejor y mas eficiente desempeño de la sociedad. Asimismo podrá actuar ante los bancos públicos, mixtos y privados o ante las Compañías Financieras, con las que podrán realizar todo tipo de operaciones crediticias, o la apertura de cuentas de Depósitos. Además podrá realizar todas las operaciones que fueran necesarias para el desarrollo de los fines sociales. –
TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de 15(QUINCE) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Esta podrá ser renovada por acuerdo de todos los socios existentes a ese momento. Cualquiera de los socios puede renunciar a la sociedad, debiendo comunicar tal decisión con una anticipación mínima de 3 meses.
CUARTA: El capital social será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), divididos en UN MIL (1000) cuotas de PESOS DIEZ ($ 10) cada una que los socios suscriben en partes iguales, o sea el socio VICTOR HUGO ARJONA, suscribe quinientas (500) cuotas sociales y el socio ROSA DE ARJONA, suscribe las restantes quinientas (500) cuotas sociales. Los socios integran dicho capital social en dinero de efectivo. Ambas integraciones se practican en dinero en efectivo de contado. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de mas de la mitad del capital, la misma asamblea fijara el monto y los plazos para su integración.-
QUINTA: Actuará como administrador y representante de la sociedad, el señor VICTOR HUGO ARJONA en su calidad de socio gerente, quien tendrá el uso de la firma social. Así podrá celebrar toda clase de actos lícitos y contratos con autoridades públicas o instituciones bancarias o compañías financieras, podrá otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción, así también podrá comprar, vender, locar, ceder, gravar toda clase de bienes muebles. Para la venta de bienes inmuebles se deberá contar con una resolución de la mayoría del Capital Social. Asimismo podrán crear los cargos que juzguen necesarios para el mejor desenvolvimiento de la sociedad en el logro de sus fines sociales, pudiendo nombrar, ascender, suspender o despedir a los empleados de la sociedad y fijar su remuneración. A los Socios administradores les está prohibido el uso de la firma para operaciones extrañas al objeto social o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros extraños al giro comercial. –
SEXTA: Los socios administradores pueden ser removidos sin necesidad de justa causa con el voto de la mayoría del capital social.
SEPTIMA: Los socios no podrán hacer ningún acto que importe competir con el fin de la sociedad. En caso de duda, el socio para poder realizarlo deberá contar con la autorización expresa de todos los demás socios, dada por escrito.-
OCTAVA: Toda resolución deberá ser aprobada por mayoría de capital. La modificación del contrato social, así como la transferencia del capital de la sociedad de un socio a un tercero, deberá ser aprobado por unanimidad entre los socios. En caso de transferencia, los socios tendrán un derecho de prioridad igual al valor que se fije según el resultado del balance que se haga al efecto. –
NOVENA: En caso de fallecimiento de un socio, los herederos, previo unificación de la personería si fuese necesario, continuarán en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el fallecido. En el supuesto que los herederos no aceptasen continuar en la sociedad, los socios restantes podrán adquirir la cuota de capital correspondiente con prioridad a terceros; obligándose al pago de ésta más la utilidad que el balance arroje a la fecha del fallecimiento y que se confeccionará al efecto. –
DECIMA: El ejercicio comercial termina el día 31del mes de Diciembre de cada año. A partir de esta fecha se practicara un Inventario, Balance General y Estado de Perdidas y Ganancias, las utilidades liquidas realizadas de cada ejercicio, previa deducción del 5% (cinco) para el Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del capital social que se distribuirá a prorrata de las cuotas que cada socio posee. –
DECIMO PRIMERA: En caso de existir pérdida, ésta será soportada en la misma proporción. No se podrán repartir beneficios hasta no cubrir los quebrantos producidos en los ejercicios anteriores al que se hayan obtenido las ganancias. –
DECIMO SEGUNDA: La sociedad se disolverá a pedido de cualquiera de los socios, o cuando se halla obtenido un quebranto igual al 50% del capital social, o cuando dejara de existir el objeto para la cual fue creada, o porque el mismo se ha convertido en imposible y además por las causales establecidas en la ley de Sociedades. En este caso los socios administradores procederán a la Liquidación de la misma, deberán realizar un balance general, pago de las deudas sociales y el saldo se distribuirá entre los Socios en igual proporción que la fijada para la distribución de utilidades. –
DECIMO TERCERA: Una vez liquidada la sociedad la documentación de la misma deberá ser conservada por el término de 10 años, la que deberá quedar en poder del Sr. VICTOR HUGO ARJONA
DECIMO CUARTA: La divergencia entre los socios que surjan del presente contrato será dirimida ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. A los efectos legales emergentes, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados ut- supra
En este estado los comparecientes autorizan por la presente al Dr. JULIO CÉSAR BRAVO, Abogado M.P.1118, con domicilio legal en calle Bustamante Nº117 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a fin que gestione y solicite la Inscripción del Contrato Social ante el Registro Público de Comercio, en un todo conforme en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de Diciembre de 2007 , previa lectura se firman tres ejemplares de un mismo tenor y, a un solo efecto. –
ACT. NOT. Nº A 00535374 . ESC. PUB. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, titular del Reg. Nº 40, S. Pedro de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de dic. 2007.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
22 FEB. LIQ. Nº 70779 $ 52,70








