BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/2008

PRIMER TESTIMONIO.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO SETECIENTOS CINCUENTA. – ACTA DE ACEPTACIÓN DE DONACIÓN SOLICITADA, POR EDUARDO JERÓNIMO RODRIGUEZ Y DOÑA ISABEL ROSARIO DEL VALLE BRABO. – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete, ante mi CESAR RICARDO FRÍAS Escribano Público Autorizante Titular del Registro numero treinta y seis, comparecen los cónyuges en primeras nupcias don EDUARDO JERÓNIMO RODRÍGUEZ, ó EDUARDO GERÓNIMO RODRÍGUEZ MUÑOZ , español, Cédula de Identidad 117420 de la Policía de Jujuy, hoy con Documento Nacional de Identidad 93489730 y doña ISABEL ROSARIO DEL VALLE BRABO. argentina, Documento Nacional de Identidad 12006417, domiciliados en. calle San Martín seiscientos veintiséis , séptimo piso, departamento B de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy Té . ~ Como que los comparecientes solicitan se labre la presente acta de aceptación de donación y dicen: Que por Escritura Pública número quinientos noventa de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil cuatro , pasada ante mí, en éste Registro a mi cargo, los cónyuges en primeras nupcias don Libero Brabo , italiano , Cédula de Identidad 4554683 de la Policía Federal y doña Delia Tico, argentina, Libreta Cívica 9639445, en su calidad de dueños de las cuotas sociales que tienen y les corresponden en la empresa EL ALISO DE ARRIBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida mediante instrumento privado de fecha veintinueve de septiembre el año mil novecientos setenta y cinco, la que se inscribió en el Registro Público de Comercio de ésta provincia al número 30582 de orden, al número 817/26, legajo XL del Registro de Escrituras Mercantiles y al folio L40, acta 2591, libro VII de la Matricula de Comerciantes de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cinco; que mediante Instrumento privado de fecha veintiocho de marzo del año mil novecientos ochenta se celebra cesión de cuotas sociales lúe se inscribió en el Registro Público de Comercio al asiento 4123, folio 232/234, tomo I, legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha cuatro de junio del año mil novecientos ochenta; que mediante escritura pública número sesenta y cuatro de fecha trece de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, pasada ante el escribano Ernesto González de los Ríos. Titular del registro trece, se celebró un acta de reconducción societaria, la que se inscribió en el Registro Público de Comercio al asiento 31, folio 148/150 del legajo I, tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, que en copia agrego al legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura doy fé, Les donaron e la sociedad mencionada, don Libero Brabo a favor de Isabel Rosario del Valle Brabo la cantidad de cuatro mil ochocientas cuotas sociales y a don Eduardo Jerónimo Rodríguez la cantidad de mil doscientas cuotas sociales; doña Delia Tico donó a Eduardo Jerónimo Rodríguez la cantidad de doscientas cuarenta cuotas sociales y para su hija Isabel Rosario del Valle Brabo la cantidad de novecientas sesenta cuotas sociales; que los donatarios tienen a ACEPTAR la donación realizada a su favor, agregando que también aceptan las cláusulas establecidas ajo las cuales se efectuó el ofrecimiento de la donación, especialmente la de conservar y mantener el uso usufructo los donantes con derecho de acrecer mientras vivan.- También manifiestan los donatarios que renuncian todos los poderes otorgados a su favor por las sociedad en éste acto.- Se deja constancia que a los efectos impositivos y contables del presente acto el valor de cada cuota social es de pesos cincuenta y cuatro con dieciséis centavos, según balance que en copia agrego 1 legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura doy fe, correspondiente al ejercicio finalizado el día treinta y uno de mayo del corriente año, solicitando al suscripto Escribano Público proceda a celebrar los tramites necesarios ante el Registro Público de Comercio para su toma de razón, dándose por finalizada la presente todo lo que doy fe.- Previa lectura y ratificación firman por ante mi, Escribano Público Autorizante doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a los comparecientes. – Ante mi, está mi firma y sello. – CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 1552 del Protocolo A de mi titularidad.- Para los interesados expido éste PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.-

ESC. PUB. CESAR RICARDO FRIAS, Titular del Reg. Nº 36, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de febrero de 2008.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

22 FEB. LIQ. Nº 70781 $ 52,70