BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 20/02/2008

RECONDUCCION, MODIFICA PLAZO

Entre las señoras, doña CRISTINA PACHECO, D.N.I.Nº5.443.405, C.U.I.T.Nº27-05443405-2, nacida el 05-02-46, , domiciliada en calle Entre Ríos 657, de esta Ciudad, y doña RAQUEL PACHECO, D.N.I.Nº11.382.356, C.U.I.L.Nº27-11382356-4, nacida el 20-01-55, con domiciliado en Maipu Nº2940, Kilometro 38, de la Pcia. de Buenos Aires, de transito aquí, ambas argentinas, solteras, mayores de edad, hábiles, convienen celebrar la Presente RECONDUCCION, MODIFICA PLAZO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Que por Contrato Privado de fecha 22-10-96, se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada SERVICIOS LEDESMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en calle Entre Ríos 657, de esta Ciudad, el plazo de duración de la Sociedad venció el día 25-11-06, pero a pesar de ello no se inicio la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aun subsiste, por cuya razón entiendan que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés de las socias. – SEGUNDA: Por tal circunstancia las socias resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además que no se lesionan intereses particulares.- De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- TERCERA: Todas las socias se hacen responsables solidaria e ilimitadamente, por las actividades desarrolladas por la sociedad, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- CUARTA: Todas las socias declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus propios derechos en la disolución y liquidación.- QUINTA: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración, por el término de Veinte (20) años a contar del día 25-11-06, operando su vencimiento el 25-11-26.- Todas las socias dan absoluto consentimiento y aceptan a todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento.- NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del Presente Contrato, los socios se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando a cualquier otro Fuero incluso al Federal, si correspondiese.- De plena conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los Doce días del mes de Octubre del año 2007.-

ACT. NOT. Nº A 00523381. ESC. PUB. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA, titular del reg. Nº 49, Ldor. Gral. San Martin.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de febrero de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

20 FEB. LIQ. Nº 70752 $ 52,70