BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 20/02/2008

CONTRATOS

RECONDUCCION DE CONTRATO SOCIAL

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil siete, entre los Señores HECTOR AMERICO BURGOS, Documento Nacional de Identidad Nº 11.431.307, argentino, casado en primeras nupcias con Fanny Leonor Juri, comerciante, domiciliado en calle Chacabuco Nº 182 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad, y RAFAEL EDUARDO BURGOS, Documento Nacional de Identidad Nº 10.153.388, argentino, soltero, comerciante, domiciliado en calle Chacabuco Nº 36 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Contrato de Reconducción de Contrato Social, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: Los señores Héctor Américo Burgos y Rafael Eduardo Burgos, en su carácter de únicos socios y titulares del capital social de la Sociedad que gira en plaza bajo la denominación de: “ORBU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal y administrativo en calle Alem Nº 774 del Barrio Gorriti de esta Ciudad, constituida mediante Instrumento Privado, de fecha veinte de Agosto del año mil novecientos noventa y dos, e inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio: 211, Acta N°: 209 del Libro de S.R.L. y bajo Asiento N°: 178; Folio: 1109/1111 del Legajo I Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha tres de Noviembre del año mil novecientos noventa y dos; modificada por Cesión de Cuotas Sociales, realizada por Instrumento Privado, de fecha doce de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis, inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento N°: 141, Folio: 384/385 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha diecisiete de Febrero del año mil novecientos noventa y siete; y de acuerdo con lo establecido en el Articulo Segundo del Contrato Social relacionando el término de duración de la Sociedad se pacto en quince años contados a partir del tres de Noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-

SEGUNDA: En tal virtud y de común acuerdo entre los socios, han decidido por unanimidad, la Reconducción de la Sociedad de referencia en quince años más, a contar del vencimiento del plazo de duración, producido en fecha tres de Noviembre del 2007, modificando de esta forma el Articulo Segundo del Contrato Social, el que queda redactado de la siguiente forma: “El Término de duración de la Sociedad se pacta en quince (15) años más, contados a partir del día tres de Noviembre del año dos mil siete. Este plazo podrá prorrogarse por el acuerdo unánime de los socios por el lapso de tiempo que pactaren debiendo inscribir en el Registro Publico de Comercio la disposición”.-

TERCERA: Los socios asumen Responsabilidad Solidaria e Ilimitada por los actos jurídicos celebrados, desde fecha tres de Noviembre del año 2007, hasta la inscripción del presente Contrato de Reconducción Social en el Registro Público de Comercio.-

CUARTA: En consecuencia bajo tales conceptos, dejan formulada la pertinente Reconducción de la Sociedad de referencia, y ratifican la vigencia de todas las otras Cláusulas del Contrato Social originario que no hubieren sido modificadas por la presente-

Previa lectura y en prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha mencionado precedentemente.-

ACT. NOT. Nº A 00545334. ESC. PUB. MARIA ESTER MARTINEZ, titular del reg. Nº 63, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de febrero de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

20 FEB. LIQ. Nº 70751 $ 52,70