BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 11/02/2008

El Dr. Luis Marcelo Salas, Subdirector Provincial de Rentas de Jujuy. En la Actuación Nº 133-DF-2005, caratulada: “MEDINA MONSALVE, DAVID VICTORIANO, Registro N-2-2047, CUIT 23-18809422-9 VERIFICACIÓN INTEGRAL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS” – Dom. Fiscal y Comercial en 9 de Julio N° 103 de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente MEDINA MONSALVE, DAVID VICTORIANO, la Nota Nº 3320/2007.Corrida Vista expresa: “S.S. de Jujuy, 13 de noviembre de 2007. Ref.: Corrida Vista – Actuación Nº 133-DF-2005, Verificación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. “…La base imponible pretendida por el fisco por los periodos mencionados surge de tomar las compras informadas por el puesto de control de Ingreso y Tránsito de Mercaderías de la localidad de Pampa Blanca. Tales compras fueron valorizadas de acuerdo a los precios facturados por los proveedores o a promedios mensuales de los mismos, netos de IVA. A las compras informadas se le adiciona un margen de utilidad del 20% estimado para cubrir los gastos de explotación comercial y el beneficio empresario para obtener de esa manera una base imponible pretendida presunta. A dicha base se le aplica la alícuota para la actividad desarrollada (venta al por menor de productos alimenticios) del 1,6% según lo establece la Ley Impositiva vigente N° 4652/1992, en su anexo III artículo 4°, para obtener así la suma adeudada a ésta Dirección Provincial en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 71/100 ($8.764,71), expresada en valores históricos…, no incluye accesorios, los que serán computados desde la mora hasta la fecha del efectivo pago, constituyendo el objeto de la pretensión fiscal”. Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el Articulo 95º in fine …Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del Contribuyente se efectuaran por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente y Articulo 16º del Decreto Reglamentario: Cuando se notificare simultáneamente al Contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedaran notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual ser tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo. Fdo. Dr. Luis Marcelo Salas, Subdirector Provincial de Rentas.

11/13/15/18/20 FEB. S/C