BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2008
DECRETO Nº 8236-H.-
EXPTE. Nº 0516-1126/04.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Dejase sin efecto la Adjudicación del lote 5 de la manzana 349 ubicado en Alto Comedero de esta ciudad, efectuada mediante Decreto Nº 5281-E-1991 a favor de NELIDA MABEL AIZAMA y de ALDO RAUL MONTELLANO.-
ARTICULO 2º.– Adjudicase en venta a favor de ALDO RAUL MONTELLANO, D.N.I. Nº 14.930.461 y de NELIDA MABEL AIZAMA, D.N.I. Nº 14.068.741 el terreno individualizado como lote 23 de la manzana 596, Padrón A-71094, ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8752-G.-
EXPTE. Nº 0400-7998-07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2007.-
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Desígnase, a partir del día 30 de Agosto de 2007, en el cargo de Director Provincial del Trabajo, al Dr. GUILLERMO EUGENIO MARIO SNOPEK, D.N.I. Nº 24.399.237.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO N° 9047 –E.-
EXP. N° 1055-1764/06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.– Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Obra celebrado entre el ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, representado por su entonces titular, D. EDUARDO VICTOR CAVADINI y el Arq. HORACIO DANIEL BONILLO, D.N.I. N° 22.287.964 – CUIL N° 20-22287964-8, por el periodo comprendido entre el 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2006, cuyo texto corre agregado a fs. 02 de autos.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO N° 9052 –E.-
EXP. N° 1055-1759/06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.– Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Obra celebrado entre el ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, representado por su entonces titular, D. EDUARDO VICTOR CAVADINI y el Sr. JOSE LUIS SAJAMA, D.N.I. N° 12.007.990 – CUIT N° 20-12007990-6, por el periodo 01 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2006.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO N° 9182 –G.-
EXP. N° 0412-429-2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.– Ratificase la Resolución Nº 411-DP-, de fecha 06 de abril de 2005, dictada por Jefatura de Policía de la Provincia, a través de la cual se dispone hacer lugar al pago de Tiempo Mínimo de Permanencia en el Grado, solicitado por el ex Comisario Inspector GUALBERTO LOPEZ, Legajo Nº 8610, a tenor de lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9211-H.-
EXPTE. Nº 241-1766/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2007-Ley Nº 5548, conforme al siguiente detalle:
SE TRANSFIERE DE:
JURISDICCION: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
F. FINANCIAMIENTO: 1 RENTAS GENERALES
FINALIDAD: 9 GASTOS CLASIFICAR
FUNCION: 1 A CLASIFICAR POR DISTRIBUCION
Partida: 1-4-6-1-0-0 Crédito Adic. Para Financ. Erogaciones Ctes. $ 1.600.000,00.-
Para reforzar:
JURISDICCION: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
F. FINANCIAMIENTO: 1 RENTAS GENERALES
FINALIDAD: 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION: 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR
Partida: 1-1-2-2-15-0 Otros Ss. No Pers. Gastos de Difusión y P. $ 1.600.000,00.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO N° 9295 –G.-
EXP. N° 0412-260-07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aplícase, a partir del 01 de Octubre de 2007, la sanción disciplinaria de Destitución en la modalidad de CESANTIA, conforme lo previsto en el Artículo 26º, Inc. a) del R.R.D.P., en contra del Cabo de Policía de la Provincia, HORACIO VALERIANO CRUZ, Legajo Nº 13.820, por infracción al Artículo 15º, Incs. a) y z) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial ( R.R.D.P.), agravado por el Artículo 40º, Inc. d) del mismo cuerpo legal.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN N° 3582 -G.-
EXPTE. N° 0400-7252-06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2006.-
EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer la realización de los Cursos de Capacitación correspondiente al período lectivo 2006, con carácter obligatorio (Decreto- Ley Nº 20-G-71, Artículo 69º, inciso d), para el Personal Superior de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY, en la jerarquía de Alcaide Mayor, y Personal Subalterno en la jerarquía de Ayudante de Segunda, que se encuentren en el último año de permanencia en el grado, por los motivos expuestos en el exordio.-
C.P.N. ARMANDO RUBEN BERRUEZO
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS
AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN N° 019 / 2008- DPPAyRN
San Salvador de Jujuy, 18 de Enero de 2008
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, Nº6003/06 de “Residuos Patogénicos” la Resolución Nº 168/2006 que habilita el Registro Provincial de Residuos Patogénicos y establece un cronograma de inscripción en el mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de Noviembre de 2006 entró en vigencia el decreto 6002/06 que reglamenta las normas del Capítulo I “De la Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos” del Título III de la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y que crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos, en el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.
Que, asimismo, y con fecha 27 de septiembre de 2006 se ha promulgado el Decreto 6003/06 que reglamenta lo vinculado a la gestión de los residuos patogénicos en el ámbito de la provincia de Jujuy.
Que, los Registros se habilitaron con fecha 6 de Noviembre de 2006, mediante la Resolución Nº 168/2006 – DPPAyRN, por lo que a la fecha los plazos de inscripción en el mismo, se encuentran vencidos con creces.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene conocimiento que existen personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos patogénicos que aún no se han inscripto en dicho Registro.
Que el Artículo Nº1 del Anexo I del D. R. 6002/06 establece que en caso de incumplimiento, los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Intimar a las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos patogénicos, para que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos presenten en la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales la correspondiente Declaración Jurada como así también toda la documentación que exige la normativa D.R. Nº 6002/06.
ARTÍCULO 2º: Cumplido el plazo otorgado por el Artículo Nº 1, esta Dirección procederá a:
a)Inscribir de oficio de todas las personas físicas y/o jurídicas públicas o privadas alcanzadas por el Artículo Nº1 de la presente Resolución.
b)Intimar a las personas físicas y/o jurídicas públicas o privadas inscriptas de oficio en Registro Provincial de Residuos Patogénicos para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde su inscripción a que presente la correspondiente Declaración Jurada y toda la documentación técnica, legal y contable que exige el D. R. Nº 6002/06.-
ARTICULO 3º.- Disponer la aplicación de una multa a las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos patogénicos, que resultaren responsables de las irregularidades mencionadas en el Artículo Nº2 de la presente, que transgreden los preceptos del D. R. Nº 6002/06. El monto de la multa está fijado en la suma equivalente a 300 L (TRESCIENTOS LITROS) de nafta especial sin plomo y será abonada en el Área Contable de la DPPAyRN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.
ARTICULO 4º: El pago de la multa deberá efectuarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.
ARTICULO 5°: Declarar que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes dará lugar al inicio de las actuaciones sumariales correspondientes, a fin de imponer a los infractores la sanción que por derecho corresponda. (Dec. Reg. Nº 5606/02).-
ARTICULO 6º: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese al Área Medio Ambiente y Asesoría Legal a sus efectos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.-
Lic. JUAN PABLO VILLAFAÑE
Director- Direc. Prov. de Políticas Amb. y Rec. Nat.
21 ENE. LIQ. Nº 68683 $ 17,70.-








