BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2008

DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° UNO SECRETARIA N° DOS, en los autos caratulados B-158861/06: “EJECUTIVO: BANCO MACRO BANSUD S.A. C/ COSTILLA ROSALINA, se hace saber la siguiente providencia de fs. 38: “S.S. DE JUJUY, 11 de Diciembre de 2007: I.- Notifiquese por edictos como se pide,…- II.- Notifiquese…”.- FDO..- DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ – ANTE MI DRA. MARTINA CARDARELLI – SECRETARIA.- “S.S. DE JUJUY, 09 DE AGOSTO DE 2006.- Téngase por presentado al DR. SERGIO MARCELO JENEFES, con el patrocinio letrado del DR.. JUAN SEBASTIÁN JENEFES QUEVEDO, por constituido domicilio legal y por parte.- Atento a lo solicitado y de conformidad con lo normado por los arts. 471 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sra. ROSALINA COSTILLA por la suma de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160,00.-) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00).- presupuestada provisionalmente para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir todas las cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requieriendosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, en el mismo acto, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaria Nº2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del item.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL por tres veces en CINCO DIAS- ART. 162 del C.P.C..- FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO-JUEZ – ANTE MI PROC. MARIA ANGELA PEREIRA- SECRETARIA”

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2.007.-

09/11/14 ENE. LIQ. Nº 68665 $ 17,70.-