BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/2008

DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARIA N° 4, en el Expte.B-57426/00, caratulado: EMBARGO PREVENTIVO EJECUTIVO: MAS VENTA SACI C/ FLORES RUBEN DARIO se procede a notificar por este medio al Sr. FLORES RUBEN DARIO, del siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE JULIO DEL 2000”.— 1..— .. – .— 2.- …— 3.—Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472,478 y 480 del C.P.C., líbrese contra del demandado RUBEN DARIO FLORES, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), en concepto de capital, con más la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. – En defecto de pago, cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, En el Juzgado Civil y Comercial N°2, Secretaria N°4, sito en calle Independencia esq. Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto. Asimismo intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Are. 52 C.P.C .) .- 4.- Notifíquese, facultándose para el diligenciamiento al Dr. CARLOS ABEL AGUIAR Y/O la persona que el mismo designe. FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT- JUEZ ANTE MI DR. SERGIO CAU DE LOUREYRO- SECRETARIO.-

Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- -.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de setiembre de 2007.-

26/28 DIC. 02 ENE./2008 LIQ. Nº 67604 $ 17,70.-