BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 30/11/2009

RECONDUCCION DE LA FIRMA “CARLOS BARRIONUEVO E HIJOS S.R.L. “:

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días de noviembre del año dos mil nueve, se reúnen en el domicilio social de calle Zorrilla de San Martín Nº 1897 de esta ciudad, los señores socios titulares de la totalidad del capital social de la razón social “CARLOS BARRIONUEVO E HIJOS S.R.L.”, señores CARLOS ALEJANDRO BARRIONUEVO, argentino, con documento nacional de identidad número 8.468.051, CUIT Nº 20-08468051-7, casado, agricultor, de 58 años de edad, ALEJANDRO BARRIONUEVO, argentino, con documento nacional de identidad número 30.726.368, CUIL nº 20-30726368-9, de 26 años de edad, estudiante universitario, soltero y MARTIN BARRIONUEVO, argentino, con documento nacional de identidad número 31.455.409, CUIL nº 20-31455409-5, soltero, estudiante universitario, de 25 años de edad, todos domiciliados en calle Zorrilla de San Martín 1897 de esta ciudad, sociedad que fuera constituida originariamente bajo la denominación de “CAMAR S.R.L.” por instrumento privado de fecha 29 de julio de 2003, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 296, Acta nº 284 del Libro II de S.R.L. y bajo Asiento nº 42 al Folio 346/350, Legajo VIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 3 de septiembre de 2003, modificado por Contrato Privado de Compraventa de Cuotas Sociales y Cambio de Denominación, también por instrumento privado de fecha 7 de agosto de 2006, inscripto en el Registro Público de Comercio, bajo asiento Nº 54 al Folio 297/300 del Legajo IX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 20 de septiembre de 2006.- Los nombrados socios resuelven por unanimidad la reconducción de la sociedad “CARLOS BARRIONUEVO E HIJOS S.R.L. “, en los términos del artículo 95 y concordantes de la Ley 19.550, estableciendo su término de duración en CINCUENTA AÑOS contados a partir del día 03 de septiembre del año 2008, ratificando sus socios expresamente las cláusulas del contrato social y su modificación.- Asimismo, de común acuerdo, facultan al señor Carlos Alejandro Barrionuevo y/o al Escribano Jorge Alberto Frías, para efectuar todos los trámites y gestiones que fueren necesarios hasta obtener la inscripción del presente convenio de prórroga en el Registro Público de Comercio de esta provincia, firmando escritos y presentando toda la documentación que a esos fines les sea requerida.- En fe de lo cual, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ACT. NOT. Nº A 00686569, ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, TIT. REG. Nº 35, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Noviembre de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO

30 NOV. LIQ. Nº 85218 $ 52,70.-