BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 23/11/2009

DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ, Juez de Instrucción habilitado en el Juzgado Penal N° 1 de la Provincia de Jujuy, Secretaría N° 2, por la presente notifica a JOSE LUIS HUANCA y RAQUEL LEAÑO, de la resolución dictada a fojas 482/486 en la causa n° 122/08, caratulada “HUANCA, José Luis; RODRIGUEZ, Walter Alberto; p.s.a. de Robo Calificado. LEAÑO, Raquel; p.s.a. de participe necesario en el delito de robo calificado – Perico.- “, la que en su parte resolutiva textualmente dice:///Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2009.- AUTOS Y VISTO:…RESULTA:…Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: 1º) Dictar Auto de Procesamiento -Art. 326 del C.P.P.- en contra de los imputados HUANCA, José Luis y RODRIGUEZ, Walter Alberto, ya filiados, calificando sus conductas como supuestos autores responsables del delito de Robo Calificado por el uso de llave falsa previsto y penado en los Arts. 167 Inc.4º en función del Art. 163 inc. 3º del Código Penal.- 2º) Dictar Auto de Procesamiento -Art. 326 del C.P.P.- en contra de la imputada LEAÑO, Raquel, ya filiada, calificando su conducta como supuesta autora responsable del delito de Robo Calificado por uso de llave falsa en grado de participación necesaria, previsto y penado en el Art. 167 inc. 4º en función del Art. 163 inc. 3º y 45 del Código Penal.- 3º) Mantener la libertad de los imputados José Luis Huanca, Walter Alberto Rodríguez y Raquel Leaño -Art. 328 del C.P.P.- 4º) Trabar embargo sobre los bienes de propiedad de cada uno de los prevenidos nombrados hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-) a los fines dispuestos por el art. 523 de C.P.P.- 5º) Notificar, protocolizar, hacer saber, etc.- Fdo. Jorge Manuel Alvarez Prado, Juez, Gastón Mercau, Secretario.-“, asimismo CITA, LLAMA Y EMPLAZA a JOSE LUIS HUANCA y RAQUEL LEAÑO, para que comparezcan ante éste Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 1 de la Provincia de Jujuy, Secretaría N° 2, sito en calle Urquiza Nº 462, a estar a derecho, dentro del término de CINCO DIAS contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerlo (arts. 140 y 151 del Código Procesal Penal).-Fdo. Raúl Eduardo Gutierrez, Juez por habilitación, Gastón Mercau, Secretario.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, sin necesidad de previo pago.- Secretaría Penal N° 2, Noviembre 11 de 2009.-

16/20/23 NOV. S/C.-