BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 23/11/2009
CONTRATO SOCIAL JISIRA S.R.L.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, entre JOSÉ ARIEL MATORRAS, argentino, casado, de cuarenta y dos años de edad, D.N.I. Nº 18.562.601, comerciante, con domicilio en Pasaje Corbeta Dumond nº 1026 de las 300 Viviendas del Banco Hipotecario, Alto Comedero de esta ciudad e ISABEL CRISTINA IBAÑEZ, argentina, casada, de cuarenta años de edad, D.N.I. Nº 20.701.395, comerciante, con domicilio en Pasaje Corbeta Dumond nº 1026 de las 300 Viviendas del Banco Hipotecario, Alto Comedero, también de esta ciudad convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen y, en todo lo no previsto por la ley de sociedades 19.550. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- ARTICULO 1º.- Déjase constituida por los firmantes, una sociedad comercial bajo la denominación de JISIRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal y administrativo en San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en otros puntos de la provincia, del país o del extranjero. DURACIÓN.- ARTICULO 2º.- Esta sociedad se constituye por el plazo de treinta (30) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por la voluntad de la totalidad del capital social. Se establece el domicilio social, legal y administrativo en Pasaje Corbeta Dumond nº 1026 de las 300 Viviendas del Banco Hipotecario, Alto Comedero de esta ciudad. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la gerencia, requiriéndose, para los demás cambios de domicilio, la voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de atención y venta en todo el territorio nacional y/o extranjero asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría. OBJETO SOCIAL.-ARTICULO 3º.- La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: -Comercialización, distribución, representación y asesoramiento respecto de todo tipo de productos o elementos de decoración, ornamento, accesorios del hogar y de la empresa. -Adquirir franquicias o derechos de comercialización de productos u objetos de cualquier especie. -Fundar establecimientos que se dediquen a la producción, manufactura, ensamble o armado de productos u objetos destinados al comercio, incluso prendas de vestir o calzado. -Importar o exportar distintos bienes que puedan estar en el comercio. -Comercializar productos y servicios relacionados a diversas ramas de la arquitectura y la decoración. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social. CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO 4º.- El capital societario se establece en PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) que se divide en cincuenta mil (50.000) cuotas de PESOS UNO ($1,00); totalmente suscritas e integradas en la proporción que sigue: El señor JOSÉ ARIEL MATORRAS, VENINTICINCO MIL (25.000) cuotas, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000); y la señora ISABEL CRISTINA IBAÑEZ, VEINTICINCO MIL (25.000) cuotas, sumando PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000). CESIÓN DE CUOTAS.- ARTICULO 5º.- Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de oposición y preferencia conforme lo establecido por el art. 153º de la Ley 19550. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. ARTICULO 6º.- En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo en tal caso unificar personería. Si los herederos del socio fallecido no quisieran continuar en la sociedad, los socios o la sociedad tienen prioridad para comprar las cuotas del socio fallecido. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- ARTICULO 7º.- La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del o los socios gerentes designados a ese fin. El gerente o los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social. ASAMBLEA DE SOCIOS y MAYORÍAS.- ARTICULO 8º.- Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa del o los gerentes o cuando cualquiera de ellos lo solicite por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de los dos tercios del capital social; si un solo socio llegara a representar el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. Cada cuota dará derecho a un voto. BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS.- ARTICULO 9º.- La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta y uno de marzo de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal. RETIRO DE UN SOCIO.- ARTÍCULO 10º.- Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta doce (12) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.- ARTÍCULO 11º.- En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado. DESIGNACIÓN DEL GERENTE.- ARTÍCULO 12º.- De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio Gerente a JOSÉ ARIEL MATORRAS para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en este contrato. CLÁUSULA TRANSITORIA.- Artículo 13º.- Por este mismo acto los socios facultan al Dr. LUIS MARCELO SALAS, para que realice los trámites de inscripción de la presente sociedad ante las autoridades del Registro Público de Comercio. Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento. ACT. NOT. Nº A 00684691, ESC. PUB. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Noviembre de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL
JUZGADO DE COMERCIO
23 NOV. LIQ. Nº 85172 $ 52,70.-








