BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 16/11/2009
La Dra. Olga Villafañe, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-104948/03: “PREPARA VIA EJECUTIVO: PROVENCRED II SUC. ARG. c/ VELAZQUEZ, JESUS NATIVIDAD”, le hace saber al demandado Sr. VELAZQUEZ, JESUS NATIVIDAD, que en el Expte. de referencia, se ha dictado el siguiente PROVEIDO:… “San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre del 2009.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentada por el Dr. BLAS ESTEBAN GONZALEZ GARCIA, ordénase la notificación por edictos al demandado Sr. VELAZQUEZ, JESUS NATIVIDAD, las partes pertinentes de la providencia de fs. 18 de autos conforme lo preveé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. VELAZQUEZ, JESUS NATIVIDAD no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ – MARCELO IBARRA – SECRETARIO – ES COPIA “SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto del 2003.- Atento a lo solicitado y las constancias de autos, hácese efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de JESUS NATIVIDAD VELAZQUEZ, teniéndose por expedita la via ejecutiva líbrese mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA CTVOS. ($634.30), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE ($520.00), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- Asimismo, cítesela de REMATE a la parte demandada por el término de CINCO DIAS para que concurra por ante este Juzgado y secretaria 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intímese al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese.- (art 154 del C.P.C).- Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE JUEZ – NORA CRISTINA AIZAMA – SECRETARIA.- Publíquese en el Boletín Oficial y Un Diario local, por TRES VECES EN CINCO DIAS.- SECRETARIA Nº 3, 29 de Septiembre del 2009.-
13/16/20 NOV. LIQ. Nº 85100 $ 20,50.-








